CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 11/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que, en el proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia
Nacional de Jueces del año 2007, y en uso de las facultades que le
otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y
digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha
de distintos proyectos de informatización y digitalización.
Así, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así
también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la Ley
26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la Ley
25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y
Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas
funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de
Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones
Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del
Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones
electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la
acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los
escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación
obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones,
eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel,
Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada
16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su
puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y
28/2017-.
II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se
inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del
expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de
acuerdo a lo establecido por la Ley 27.260 y las acordadas 33/2016 y
38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el
ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el
Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y
a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma
digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación
-puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.
III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la
plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que
inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la
Ley 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o
secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las
presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado
patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2
e) y 3 a) de su reglamento-.
IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en
la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en
estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016-.
V) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta marcha de distintos
proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de
acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto
de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en
pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel
y acceso de las partes a las causas.
VI) Que en este marco el Tribunal entiende necesario avanzar en las
medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y
trámites electrónicos con la debida validez legal.
VII) Que en particular, se estima conveniente implementar la firma
electrónica y digital para los diferentes actos jurisdiccionales y
administrativos que se adopten.
En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de
la ley 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital y
electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la
autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento
digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en
la ley 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente
el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y 288 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
VIII) Que lo previsto precedentemente supone además la posibilidad de
que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos
o de forma no presencial –aspecto de necesaria implementación ante la
situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de
todos los actores sociales para promover el aislamiento-; lo que se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58
-ratificado por ley 14.467- y a los artículos 70 y 71 del Reglamento
para la Justicia Nacional.
Esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medios virtuales o
remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los
acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente
como ha sido tradición del Tribunal.
IX) Que, no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta
medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa
el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local
del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para
adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
En este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de
lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las
presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en
formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su
presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada
4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la
participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus
hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que
disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5
y 7-.
X) Que, en sintonía con el criterio referido y en las actuales
circunstancias, se advierte la necesidad de que el Tribunal concrete,
en cuanto fuere posible, su actuación jurisdiccional y administrativa a
través de medios digitales e implemente la firma electrónica y digital
para la suscripción de sus diferentes decisiones.
XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias
como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución
Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-
tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de
sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas
necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que,
como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen
necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación
del servicio de justicia.
XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti,
no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal
en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas
por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con
las que aquí se establecen.
Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme
con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos
jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros
y los Señores Secretarios de esta Corte –esto sin perjuicio de lo que
por otra acordada se dispondrá con relación de los restantes tribunales
que integran este Poder Judicial de la Nación-.
3°) Establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica
o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando
lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo
estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
4°) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de
Ministros en forma presencial -conforme a lo previsto en artículo 11
del Decreto-Ley 1285/58-, estos podrán realizarse por medios virtuales
o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71
del Reglamento para la Justicia Nacional. Este dispositivo solamente
podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No
podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones habituales.
5°) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la
Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que
fueren necesarias para la más rápida implementación de lo que aquí se
resuelve, que, entre otros aspectos, abarca:
-el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios.
-el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de
recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de
demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el
Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público
Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier
otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o
patrocinante.
-la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa
digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá
darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto
para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya
disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado
incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el
Tribunal.
-el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.
Además, se les encomienda implementar toda funcionalidad que estimen
necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación
que los procesos requieren.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el
Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz -Elena I. Highton De
Nolasco- Juan Carlos Maqueda - Héctor Daniel Marchi
e. 15/04/2020 N° 17050/20 v. 15/04/2020