CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 12/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia
Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución Nacional, este Tribunal ha procedido a reglamentar la
conformación del expediente electrónico como así también del expediente
digital -en el marco de lo dispuesto en la ley 26.685 de Expediente
Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma
Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la
Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de
tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión
Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones
Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del
Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones
electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la
acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los
escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación
obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones,
eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel,
Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada
16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su
puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y
28/2017-.
II) Que, en sintonía con las acciones mencionadas en el punto anterior,
se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social de un
expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de
acuerdo a lo establecido por la ley N° 27.260 y las acordadas 33/2016 y
38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el
ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el
Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y
a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma
digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación
-puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.
III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la
plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que
inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la
ley N° 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o
secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las
presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado
patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2
e) y 3 a) de su reglamento-.
IV) Que las medidas reseñadas, implicaron la puesta en marcha de
distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la
línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con
el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de
justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del
uso del papel y acceso de las partes a las causas.
V) Que en ese marco y a la par de lo dispuesto por el Tribunal en su
acordada 11/2020, cuyo objetivo es adecuar su actuación jurisdiccional
y administrativa a través de medios digitales e implementar la firma
electrónica y digital para la suscripción de las diferentes actuaciones
bajo su consideración, corresponde adoptar las medidas conducentes a
tal fin en los restantes tribunales y dependencias que conforman el
Poder Judicial de la Nación.
VI) Que no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta
medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa
el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local
del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para
adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
En ese sentido y bajo dicha premisa, recientemente, y con el fin de
lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las
presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en
formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su
presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada
4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la
participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus
hogares de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que
disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5
y 7-.
VII) Que, para avanzar con las medidas dispuestas, esta Corte entiende
necesario dotar de la debida validez a los procesos y trámites
electrónicos que se lleven a cabo en las instancias inferiores,
habilitando a tal efecto la firma electrónica y digital para los
diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los
respectivos tribunales y otras dependencias que integran este Poder
Judicial de la Nación.
En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de
la ley N° 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital
y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la
autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento
digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en
la ley nro. 26.685 respecto de los requisitos para implementar
gradualmente el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y
288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VIII) Que para ello se requiere otorgar a la totalidad de los
magistrados y funcionarios el dispositivo de firma digital y su
inclusión en el “Sistema de Gestión Judicial” para su aplicación.
En el contexto actual, atento a la cantidad de destinatarios a incluir
en esta función y en razón a que el trámite de obtención de firma
digital es personal y presencial, lo que, en el marco de la pandemia
actual se torna inconveniente y dificultoso de implementar, corresponde
propiciar un mecanismo alternativo que permita suscribir documentos por
medios electrónicos.
En tal sentido, la firma electrónica adoptada para los letrados
patrocinantes en la acordada 4/2020 –punto dispositivo 11- aparece como
posible y conveniente.
IX) Que, en las actuales circunstancias, lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley
14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias
inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales, remotos o de forma
no presencial, incluyendo la celebración de los acuerdos –conforme a
las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional-.
Esta posibilidad de realizar acuerdos por medios virtuales o remotos no
reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos
presenciales que deban llevar acabo los magistrados, en los términos de
lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia
Nacional.
X) Que, por otra parte, resulta oportuno habilitar en esta instancia la
posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos
directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los
distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia
penal.
Con posterioridad a la presentación de la demanda, del recurso directo
o de la queja ante la cámara, la tramitación continuará por vía
electrónica, de conformidad con lo prescripto en el art. 11 de la
acordada 4/2020.
XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias
como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución
Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-
tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de
sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas
apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano
supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para
asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de
justicia.
XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti,
no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal
en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas
por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con
las que aquí se establecen.
Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme
con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del
Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y
funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad
con el Sistema de Gestión Judicial.
3°) Establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica
o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando
lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo
estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección
General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la
Nación.
4°) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en
forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o
remotos -conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la
Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo
solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de
emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban
llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el
referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.
5°) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que
atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo
establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley
1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados
integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios
virtuales o remotos.
6°) Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN
DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo,
integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de
abril del corriente año.
7°) Establecer que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y
la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del
Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo
necesario para su inmediata instrumentación.
8°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la
Magistratura, a todas las cámaras federales y nacionales y por su
intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales
orales federales.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el
Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe. Carlos F. Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco -
Juan C. Maqueda - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 17052/20 v. 15/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA
Objetivos:
i) Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de
demandas, ante todas las cámaras nacionales federales del país, de
conformidad la jurisdicción competencia material de cada una de ellas,
con excepción de la materia penal.
ii) Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de
recursos directos recursos de queja, ante todas las cámaras nacionales
federales del país, de conformidad la jurisdicción competencia material
de cada una de ellas.
El procedimiento previsto comprende:
ASIGNACIÓN DE CUENTAS
Asignar una dirección de correo electrónico oficial cada cámara -cuando
la Mesa de Entradas fuera única- una dirección para cada una de las
sedes geográficas de cada jurisdicción, atendiendo a la competencia territorial de los tribunales (ej.:
demandas.CNCCF@pjn.gov.ar Cámara Civil Comercial Federal;
demandas.JFAzul@pjn.gov.ar Juzgado Federal de Azul).
Las cámaras deberán remitir la mayor brevedad desde la cuenta de correo
oficial de su Secretaria General Direcci6n Superintendencia, la cuenta
de la General de Seguridad Informática usuarios@pjn.gov.ar, la n6mina
de mesas de entradas las que se deberá asignar una cuenta de correo de
acuerdo con lo consignado en el punto el funcionario que será
responsable de su administraci6n con la indicaci6n de su correo
electr6nico personal oficial:
Ejemplo:
El listado completo, por Jurisdicción, será publicado en los sitios web
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar del
Poder Judicial de la Nación http://www.pjn.gov.ar
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CARÁTULAS PARA INTERPOSICIÓN DE NUEVAS DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS RECURSOS DE QUEJA
El letrado patrocinante deberá remitir la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de demanda recurso directo.
Si la cámara destinataria ya tuviera previsto en su reglamentación, un
formulario esos efectos, deberá proceder completarlo enviarlo de
acuerdo esas pautas.
En caso de que esa instancia no cuente con un formulario tal fin,
deberá completar el "Formulario de Ingreso de Demandas" que integra el
presente Anexo.
El formulario de ingreso de demandas que se remite integrado, firmado
ológrafamente digitalizado tendrá el carácter de declaración jurada
respecto de los datos allí consignados.
La Mesa de Entradas deberá recibir registrar los datos en el "Sistema
de Gestion Judicial", crear el expediente asignarlo un tribunal.
Deberá validarse el IEJ -domicilio electrónico- del letrado
patrocinante de la parte actora, fin de que quede facultado para
utilizar la operatoria través del "Portal del Poder Judicial" para el
ingreso de escritos, gestión de notificaciones demás operaciones que
les facilita el sistema.
Una vez desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará la
dirección de correo del remitente, la carátula generada por el sistema,
que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.
En dicho correo, título informativo, se le indicará al letrado
patrocinante que puede proceder integrar la documentación que
corresponda a la demanda que pretende presentar través del Portal del
Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito de la demanda todo
otro documento que haga su presentación ante el juzgado asignado.
Alternativamente, el letrado podrá acceder con su usuario al Portal del
Poder Judicial verificar en la sección Consulta de Causas su
incorporación al listado de "Relacionadas".
Recibida la comunicación de asignación del expediente, el letrado
patrocinante podrá acceder con su usuario contraseña al Portal del
Poder Judicial http://portalpjn.pjn.gov.ar y, través del módulo de
ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales que
contengan la demanda la documental con Firma Electrónica, en
concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la acordada
4/2020.
Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.
El juzgado asignado podrá proceder, partir de ese momento, al inicio de
la demanda y, desde la bandeja de entradas de escritos digitales,
efectuar el primer despacho proseguir el trámite.
PRESENTACIÓN DE RECURSOS DIRECTOS
Este procedimiento aplica la presentación de recursos directos ante las cámaras, cualquiera sea la materia de que se trate.
El letrado patrocinante deberá remitir la casilla de correo
correspondiente, la petición de apertura de expediente fin de presentar
luego, por vía electrónica, el escrito del recurso directo plantear
ante la instancia superior.
El texto del correo de la presentación deberá contener:
- Número de expediente completo (Fuero Numero Año)
- Carátula o autos
- Decisión recurrida
- Parte por la cual se presenta
- Tomo Folio del Abogado, Apellido Nombres CUIL/CUIT de su identificación electrónica
La Mesa de Entradas, una vez recibida la solicitud, procederá crear el expediente efectuar su asignación.
Deberá validarse el IEJ -domicilio electrónico- del letrado
patrocinante de la parte actora, fin de que quede facultado para
utilizar la operatoria través del "Portal del Poder Judicial" para el
ingreso de escritos, gestión de notificaciones demás operaciones que
les facilita el sistema.
Una vez creado el expediente, la Mesa de Entradas enviará la dirección
de correo del remitente, la carátula generada por el sistema, que
contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.
En dicho correo, título informativo, se le indicará al letrado
patrocinante que puede proceder integrar la documentación que
corresponda al recurso que pretende presentar través del Portal del
Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito pertinente todo
otro documento que haga su presentación ante el juzgado asignado.
Recibida la comunicación, el letrado patrocinante podrá acceder con su
usuario contraseña al Portal del Poder Judicial
http://portalpjn.pjn.gov.ar través del módulo de ingreso de escritos,
podrá incorporar los archivos digitales que contengan la presentación
con Firma Electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el arto 11
de la acordada 4/2020.
Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.
El tribunal podrá, partir de ese momento, desde la bandeja de entradas
de escritos digitales, proceder al despacho prosecución del trámite.
PRESENTACION DE RECURSOS DE QUEJA
Este procedimiento aplica para las presentaciones ante las Cámaras, en todas sus materias.
El letrado deberá remitir la casilla de correo correspondiente, la
petición de apertura deexpediente fin de presentar luego, por via
electrónica, el escrito del recurso de queja interponer ante el
superior.
El texto del correo de la presentación deberá contener:
- Número de expediente completo (Fuero Numero Año)
- Carátula o autos
- Decisión recurrida
- Parte por la cual se presenta
- Tomo Folio del Abogado, Apellido Nombres CUIL!CUIT de su identificación electrónica.
La mesa de entradas, una vez recibida la solicitud, procederá crear el expediente y su asignación.
Al letrado de la parte actora que se consigne en el sistema se le
deberá validar su IEJ -domicilio electrónico- los fines de facultarlo
utilizar la operatoria través del Portal del Poder Judicial para el
ingreso de escritos, gestión de notificaciones demás operaciones que
les facilita el sistema.
Una vez creado el expediente, la mesa de entradas responderá la misma
dirección de correo remitente, enviando la carátula generada por el
sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente
asignado.
En dicho correo, modo informativo, se le indicará al letrado que puede
proceder integrar la documentación que corresponda la demanda que
pretende presentar, través del Portal del Poder Judicial de la Nación,
incorporando el escrito de la demanda todo otro documento que haga su
presentación ante el Tribunal asignado.
Recibida la comunicación, el letrado podrá acceder con su usuario
contraseña al Portal del Poder Judicial -http://portalpjn.pjn.gov.ar- y
a través del módulo de ingreso de escritos podrá incorporar los
archivos digitales que contengan la presentación con Firma Electrónica,
en concordancia con lo dispuesto en el punto dispositivo 11 de la
acordada 4/2020.
Luego, en la oportunidad que el Tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.
El Tribunal podrá proceder, partir de ese momento, desde la bandeja de
entradas de escritos digitales, su despacho prosecución del trámite.