ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 125/2020
RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el EX-2020-25305349-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Leyes N° 27.161, N° 13.891 y N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°239 de fecha 15 de marzo
de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11
de abril de 2020, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 y N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y la Resolución
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 5 de fecha 10 de
enero de 2018 , y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como
Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
ratificado por la Ley N° 13.891, establece que cada Estado contratante
se compromete a adoptar medidas efectivas para impedir la propagación
de enfermedades contagiosas por medio de la Navegación Aérea, en
consulta con los organismos encargados de los reglamentos
internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las
aeronaves.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el virus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha
19 de marzo de 2020, estableció para todo el territorio nacional, la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que los Decretos antes mencionados recomiendan evitar el contacto estrecho entre las personas.
Que el Decreto N° 1.770/07 estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e
inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País
y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más
alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y
regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar
el accionar de las delegaciones regionales.
Que la Ley N° 27.161 y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018,
estipulan que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA SE), proveerá el Servicio Público de Navegación Aérea;
ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el
espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales,
cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se
encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los servicios de navegación aérea, velando por su calidad
y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura,
mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad aeronáutica civil.
Que en este contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA SE) solicitó la implementación de un procedimiento de
manera extraordinaria para la presentación del Plan de Vuelo vía
telefónica/Fax o correo electrónico, como también para las
Declaraciones Generales y Peso y Balance “LOADSHEET” por sus siglas en
inglés, en los aeródromos que se encuentran operativos, procurando
reducir la concurrencia de usuarios a las dependencias de la Oficina de
Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo y el Servicio de
Información Aeronáutica “ARO/AIS”.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en uso de sus
facultades contempló un procedimiento de carácter extraordinario para
todas las operaciones aéreas exceptuadas la que se establecen en las
Circulares de Información Aeronáutica “AIC” A 05/20, A 12/20 y A 14/20.
Que consecuentemente, resulta imprescindible aplicar un plan de
contingencia en todos los aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA que
asegure la prestación de los servicios “ARO/AIS”, estandarizando los
procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo mediante
telefax, teléfono o correo electrónico, manteniendo la garantía y los
niveles adecuados de calidad y seguridad operacional.
Que la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) determina la
obligación de presentar el plan de vuelo antes de cada salida en la
oficina “ARO/AIS”.
Que se deberá considerar al personal técnico operativo que presta
servicios en las dependencias de “ARO/AIS”, servicio meteorológico para
la Navegación Aérea y las organizaciones de mantenimiento aeronáutico,
entre otras, que podrían estar más expuesto a un contagio o ser
trasmisor del virus COVID-19, por la interacción que tiene con las
tripulaciones, despachantes de vuelo u otro personal, aplicando medidas
esenciales para reducir la propagación del mismo.
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 5 de fecha 10 de enero de
2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó
el procedimiento para la recepción, control, aceptación y transmisión
del plan de vuelo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N°. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 / 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Apruébase el “PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTINGENCIA
PARA LA PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO” que como Anexo GDE N°
IF-2020-25520314-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras
dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus sucesivas prórrogas.
ARTÍCULO 3°. – Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a efectuar las actualizaciones al documento aprobado por
el Artículo 1º, en pos de salvaguardar la seguridad en las operaciones
aéreas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCEIDAD DEL ESTADO (EANA SE), dese la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en la
página “web” del Organismo y cumplido, archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 16/04/2020 N° 17155/20 v. 16/04/2020