MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 49/2020
RESOL-2020-49-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-06679722- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus
modificatorios, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de
2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de
2020, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y 221 de fecha 15 de abril
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias se creó el Régimen de
Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción,
aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha
13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y 434 de fecha 29 de abril de
1999.
Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actualmente
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
MILLONES ($ 180.000.000).
Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 221 de fecha
15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que
rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos -
Año 2019, en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la
Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido
por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.
Que el Artículo 14 del Anexo I de la citada resolución, establece que
“Las empresas deberán presentar, hasta el día 10 de abril de 2020, UNA
(1) RENDICIÓN DE CUENTAS por proyecto, para lo cual la empresa deberá
tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución y haber
finalizado la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto”.
Que el Sistema Informático en línea habilitado a dichos efectos ha
sufrido inconvenientes operativos que han imposibilitado a las empresas
cumplir con la carga de las rendiciones de cuentas.
Que con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, a fin de proteger la salud pública, a partir del día 20 y
hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó
la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día 12 de abril de 2020
inclusive.
Que, en razón de dicho contexto, por el Decreto N° 298 de fecha 19 de
marzo de 2020 se estableció la suspensión del curso de los plazos,
dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y por
otros procedimientos especiales, hasta el día 31 de marzo de 2020, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan,
exceptuando de la suspensión dispuesta a todos los trámites
administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°
27.541.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020,
se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20.
Que, en este contexto de emergencia, se ha dificultado la solución de
los inconvenientes que presentó el Sistema Informático en línea
habilitado a los efectos de la presentación de la rendición de cuentas.
Que ante esta situación y a efectos de no causar perjuicios a las
empresas, y posibilitar que las mismas puedan dar cumplimiento a la
presentación de la rendición de cuentas correspondiente, deviene
necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 14 del Anexo I
de la Resolución N° 221/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta el día 9 de junio de 2020 inclusive,
para la presentación de las rendiciones de cuentas de los proyectos
presentados para todas las modalidades previstas en el marco del
Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa -Convocatoria
Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, y por la Resolución N° 221/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 14 del
Anexo I de la Resolución N° 221 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el día 9 de junio de 2020
inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los
proyectos presentados para todas las modalidades previstas en el marco
del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
-Convocatoria Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz
e. 16/04/2020 N° 17158/20 v. 16/04/2020