SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente EX-2019-10724389-APN-GA#SSN, la Ley de Régimen de
los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400, la Resolución
RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de
marzo se aprobó el Reglamento General para las actividades académicas y
administrativas de los Programas de Capacitación para Productores
Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su
ampliación.
Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
establecido por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo,
corresponde suspender la conformación de las mesas de examen para la
acreditación de competencia por parte de los aspirantes a la obtención
de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y para Productores que
no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación
Continuada, previstas para el primer turno del ciclo lectivo del
corriente año.
Que, asimismo, a los fines de optimizar la fluidez de la información,
resulta oportuno ampliar los canales de notificación y difusión de las
fechas que se fijen para la constitución de las respectivas mesas de
exámenes.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 53 del Reglamento General para
las actividades académicas y administrativas de los Programas de
Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la
obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el ANEXO I
(IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) de la Resolución
RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen
cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada
establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas
pautados y referenciales, para lo cual deberán descargar la boleta de
derecho de examen del sitio web del Ente Cooperador
(www.enteley22400.org.ar - Sección “Info para Productores”) por un
valor total por los exámenes que correspondan a cada año adeudado. El
importe de la boleta de depósito será determinado oportunamente por la
Superintendencia de Seguros.
Posteriormente, deberán inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400
o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior
del país, a fin de que se notifiquen sobre la conformación de mesas de
exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización.
Las mismas serán difundidas oportunamente por la Superintendencia de
Seguros, y a través del sitio web del Organismo
(www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros) y del Ente
Cooperador (www.enteley22400.org.ar).
Los productores deberán presentarse a rendir dicho examen con su
documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del
sitio web del Ente Cooperador en la que se determina la asignación de
mesa de examen (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para
Productores”/ Inscriptos a Examen).
Se rendirá bajo la modalidad de “opción múltiple / multiple choice”. Se
estipula UNA (1) hora de duración para la administración de los
exámenes.
Los exámenes deberán incluir los siguientes datos:
1. Apellidos y Nombres
2. Tipo y N° de documento de identidad
3. N° de Mesa
4. Fecha
5. Lugar
6. Firma y aclaración en cada una de las hojas o inclusión de la clave otorgada.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 58 del Reglamento General para
las actividades académicas y administrativas de los Programas de
Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la
obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el ANEXO I
(IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) de la Resolución
RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 58.- El Aspirante que se encuentre en condiciones de rendir
la prueba de competencia para la Obtención de la matrícula o para la
ampliación de la que ya posee, deberá inscribirse en el Ente Cooperador
o en alguna de las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros.
Esta Superintendencia de Seguros informará oportunamente la
conformación de las mesas de exámenes con especificidad de días, horas
y lugar de realización, las que se publicarán en el sitio web del
Organismo (www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros) y del Ente
Cooperador (www.enteley22400.org.ar). Se establecerán TRES (3) turnos
de examen por ciclo lectivo.”.
ARTÍCULO 3°.- Disposición Transitoria - Artículo 58 in fine del
Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de
los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros,
Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación:
Para el ciclo lectivo 2020 se establecerán DOS (2) turnos para rendir
el examen de competencia para la obtención de la matricula o su
ampliación, comenzando el primero de ellos en el segundo semestre del
año en curso.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
e. 16/04/2020 N° 17097/20 v. 16/04/2020