AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 31/2020
RESFC-2020-31-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente EX-2019-75903148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 392 de fecha 20 de
septiembre de 2019 (RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº
1.231 de fecha 20 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1231-APN-MSG) del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicitó la asignación en uso de
un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de
CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV –
Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8
del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIE Nº
0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de
TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 M2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que el inmueble mencionado se
destinaría a la instalación del CENTRO DE FORMACIÓN DE GENDARMES
CHAPADMALAL, dependiente de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 392 de fecha 20 de septiembre de 2019 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM) se desafectó de la jurisdicción de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el sector del bien inmueble en
trato y se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE SEGURIDAD -
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, estableciendo el artículo 3º de dicho
acto que la asignación está condicionada al mantenimiento del destino,
caso contrario corresponderá su reasignación a la jurisdicción de
origen.
Que mediante la Resolución Nº 1.231 de fecha 20 de diciembre de 2019
del MINISTERIO DE SEGURIDAD (RESOL-2019-1231-APN-MSG) se revocó la
Resolución Nº 932 de fecha 18 de octubre de 2019
(RESOL-2019-932-APN#MSG), por la que se creó el “Centro de Formación de
Gendarmes” de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en Ruta
Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido
GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo a las
especificaciones establecidas en la Resolución
RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que por Nota NO-2020-00952177-APN-SSGA#MSG de fecha 6 de enero de 2020
se notificó a esta Agencia lo dispuesto por la Señora Ministra de
Seguridad de la Nación mediante la citada Resolución
RESOL-2019-1231-APN-MSG, de conformidad con lo previsto en el artículo
3º de la Resolución RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el artículo 39 del
Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, en cuanto a que los bienes inmuebles
integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o
privados de destino útil.
Que en esta instancia, de acuerdo a los antecedentes expuestos, el
referido inmueble no resulta necesario para la gestión específica del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiendo su reasignación a la
jurisdicción de origen.
Que, en consecuencia, corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble
mencionado en el considerando primero y reasignarlo en uso a la
jurisdicción de origen, hoy MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km.
35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45
- Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte),
denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA
CHAPADMALAL, correspondiente a los CIE Nº 0600000438/2 y Nº
0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 M2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el
inmueble mencionado en el Artículo 1º a los fines específicos de esa
cartera ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2020 N° 17144/20 v. 16/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)