ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4698/2020
RESOG-2020-4698-AFIP-AFIP - Seguridad
Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Resolución
General Nº 4.693. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020,
modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el
impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como
consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos
y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder
acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima
conveniente extender el plazo para la registración y suministro de
información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la
Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de
2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la
Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril
de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 16/04/2020 N° 17179/20 v. 16/04/2020