SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 26/2020
RESFC-2020-26-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos y en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
Visto el expediente EX-2020-24790313- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro
Nacional.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que en el inciso ii del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa
del diferimiento dispuesto en su artículo 1° a los instrumentos de
deuda pública emitidos bajo ley de la República Argentina denominados
en dólares estadounidenses: “Letras emitidas en virtud del Decreto N°
668/19”.
Que las emisiones de las Letras del Tesoro en Pesos y de las Letras del
Tesoro en dólares estadounidenses, a ciento setenta y siete (177) días
de plazo, están contenidas dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con
vencimiento 9 de octubre de 2020, por un monto de hasta valor nominal
original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de abril de 2020.
Fecha de vencimiento: 9 de octubre de 2020.
Plazo: ciento setenta y siete (177) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirán a la par devengándose los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 14 de
julio de 2020 y 9 de octubre de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 9 de octubre de 2020 por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses cien millones (VNO
USD 100.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de abril de 2020.
Fecha de vencimiento: 9 de octubre de 2020.
Plazo: ciento setenta y siete (177) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: se determinará en función de la siguiente fórmula:
Plazo remanente: se entiende por el plazo desde la fecha de suscripción hasta la fecha de vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, determinará los
precios de colocación o el asociado a la opción de cancelación
anticipada, de corresponder, e informará, a la Dirección de Operaciones
este valor para que, con al menos un (1) día hábil antes a la fecha de
colocación, se lo informe al organismo suscriptor.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente
a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público con una anticipación no menor a
quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de
la nota del organismo suscriptor, con excepción de las renovaciones que
se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto
346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 16/04/2020 N° 17113/20 v. 16/04/2020