MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 4/2020
DI-2020-4-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877;
los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de marzo
de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 1 de abril de 2020,
y Nº 355 del 11 de abril de 2020; las Decisiones Administrativas N° 296
del 9 de marzo de 2018,y N° 390 del 16 de marzo de 2020; la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de
agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de
2020; la Disposición del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº
3 de abril de 2020 ; y
CONSIDERANDO
Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel
mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020
se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en
los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que
tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº
18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así
como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de
documentación laboral.
Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también
se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias
de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº
18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.
Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de
marzo del 2020 inclusive.
Que, a través del Decreto Nº 325/20 se prorrogó el plazo del referido
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril del
2020 inclusive.
Que, mediante Decreto Nº 355/20, nuevamente se prorrogó el plazo del
referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26
de abril de 2020 inclusive.
Que las medidas que establecieron prórrogas citada en los considerandos
anteriores se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y con el
objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del Estado Nacional.
Que, en consecuencia y persistiendo las razones de salud pública que
motivaron la prórroga del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus similares
modificatorios, corresponde dictar las medidas que prorroguen por el
plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la
suspensión de todas las actividades que involucren la afluencia de
personas en ámbitos de la Dirección Nacional de Fiscalización del
Trabajo y la Seguridad Social y en aquellas dependencias en donde
tramiten actuaciones de su competencia.
Que, la suspensión de actividades mencionadas en el considerando
anterior no alcanzará a la tramitación de expedientes que involucren la
comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 y 4 del
Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES) toda
vez que las conductas allí descriptas requieren la intervención
inmediata de la Autoridad de Aplicación, en atención a la trascendental
importancia de los derechos allí tutelados.
Que se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el
plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la
suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos
de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos
establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el Decreto Nº
1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y
relevamiento de documentación laboral.
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el
plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la
suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los
artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº
655/2005.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los Articulo 1º y 2º de la
presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que
involucren la comisión de las infracciones establecidas en los
artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones
GRAVES y MUY GRAVES).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Sanchez
e. 16/04/2020 N° 17117/20 v. 16/04/2020