DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1904/2020
DI-2020-1904-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06997875- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N. 25.871, las
Disposiciones DNM N° 1 del 3 de enero de 2014, DNM N° 139 del 15 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 1/2014 se aprobó el aplicativo “S.Ad.Ex –
Expediente Digital”, así como su instructivo y protocolo para la
digitalización de expedientes, como obligatorio para todos los trámites
de admisión que se lleven a cabo en la DIRECCIÓN DE RADICACIONES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, y en todas las
Delegaciones del país de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Qué asimismo, por Disposición DNM N° 139/2019 se crearon los roles para
la supervisión de expedientes generados desde el módulo Radicación a
Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex del sistema de Admisión de
Extranjeros SADEX.
Que el procedimiento allí contemplado, sumada a la alta demanda de
normalización migratoria de extranjeros residentes en el territorio
nacional, dieron como resultado una gran cantidad de personas migrantes
que, habiendo iniciado su tramitación, no han sido regularizados a la
fecha conforme las previsiones del artículo 20 de la Ley 25.871
mediante el Certificado de Residencia Precaria, instrumento que emite
la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) como constancia de inicio de
actuaciones de residencia, al tiempo que otorga, durante el periodo en
que las solicitudes son merituadas por la administración, regularidad
migratoria en el país.
Que en atención al actual estado de cosas, resulta necesario optimizar
los procedimientos y recursos de la DNM a los fines de subsanar esta
circunstancia que pone a la población migrante mencionada en situación
de vulnerabilidad, dificultando el libre ejercicio de sus derechos,
habiendo a la fecha peticionado ante el Estado y cumplimentado con los
requerimientos documentarios previstos y abonando las tasas de
servicios establecidas.
Que en tal sentido, se encuentra prevista la emisión del nuevo
“Certificado Electrónico de Residencia Precaria”, permitiendo la
regularización del interesado en línea y al momento de formalizar la
solicitud de residencia, habilitando al peticionante a trabajar o
realizar tareas remuneradas en forma inmediata, así como usufructuar la
totalidad de los beneficios contenidos en dicho status migratorio.
Que asimismo el nuevo “Certificado Electrónico de Residencia Precaria”
contempla la aplicación de tecnologías que redundan en beneficios para
la población migrante, generando mayor transparencia en el acceso al
estado de su solicitud de residencia, al tiempo que hace lo propio con
la administración, permitiendo una verificación más dinámica de la
situación migratoria en el control de permanencia de ciudadanos
extranjeros.
Que, en este sentido, la inclusión de un Código QR posibilita, mediante
su lectura por cualquier dispositivo móvil, constatar el estado del
trámite en línea, mientras que la aplicación de otras tecnologías de
codificación permitirá optimizar procesos de atención al migrante en
las sedes de la DNM, así como dotar al Certificado mencionado de
mayores estándares de seguridad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA –JURÍDICA, la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y la DIRECCION
GENERAL DE SISTEMAS Y TI DE LA INFORMACION de esta Dirección Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase la emisión del nuevo “Certificado Electrónico
de Residencia Precaria” que como ANEXO I (IF-2020-25236512-APN-DG#DNM)
se acompaña a la presente medida.
Artículo 2°.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TI DE LA INFORMACION de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES a emitir los Certificados de Residencia
Precaria Electrónico conforme lo establecido en el ANEXO II
(IF-2020-25236612-APN-DG#DNM) adjunto a la presente medida.
Artículo 3°.- Establézcase que los Certificados de Residencia Precaria
ya emitidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, gozan de plena
vigencia hasta el vencimiento de los mismos.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2020 N° 16934/20
v. 16/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-25236512-APN-DG#DNM
ANEXO II
- Área de foto: Se
incorpora la imagen facial del interesado.
- Área de firma:
Para el caso
de emisión presencial se consigna la leyenda "ESTE DOCUMENTO FUE
EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y
FIRMADO
DIGITALMENTE POR: (FUNCIONARIO INTERVINIENTE) EL
DIA
(DD/MM/AAA)". En el supuesto de emisión a distancia se deja constancia
del método de generación (automático u operador) y fecha en un "CODIGO
DE BARRAS BIDIMENSIONAL" y "SECUENCIA PARA SU ORDEN DE ATENCION" al
momento de concurrir a la cita.
- Código QR:
Permite constatar el estado actual del trámite en línea, verificando
asimismo la autenticidad y validez de este instrumento.