SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1433/2019
RESOL-2019-1433-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.763.381/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.763.381/17 y a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.794.295/18 agregado a fojas 37 al Expediente principal,
obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y
la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos referidos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 “E”.
Que cabe dejar asentado, que si bien en ambos textos las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 681/04 “E”
como convenio marco, se entiende que las mismas quisieron referirse al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 682/04 “E”, celebrado por
quienes suscriben los presentes.
Que bajo el acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.763.381/17, las
partes convinieron incrementar las escalas salariales para todos los
trabajadores alcanzados por el convenio referido a partir del 1º de
mayo de 2017, bajo los términos y condiciones allí pactados.
Que, asimismo, establecieron el pago de una gratificación especial de
carácter extraordinaria, pagadera en dos cuotas de conformidad con los
plazos fijados en el texto de marras.
Que bajo el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.794.295/18
agregado a fojas 37 al Expediente principal, las partes pactan un
incremento salarial con vigencia a partir del 1º de abril de 2018, en
los términos allí pautados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, habiendo quedado acreditada la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas ante esta Cartera de
Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.763.381/17, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y
la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.794.295/18 agregado a fojas 37 al Expediente N°
1.763.381/17, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa AES
ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.763.381/17 y a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.794.295/18 agregado a fojas 37 al Expediente Nº
1.763.381/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 682/04 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2020 N° 16723/20 v. 16/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)