COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa
516/2020
DECAD-2020-516-APN-JGM -
Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297
del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de
abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta
el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y
condiciones para la obtención de aquéllos.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar
Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de
Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios
objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten
con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20
se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares
de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen
la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la
situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos
específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en
los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe
de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los
objetivos del citado Decreto N° 332/20.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado
propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el
Decreto Nº 347/20.
Que, en particular, entendió menester extender la recomendación
efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades
incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó,
conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los
términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254
-APN-MEC).
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC),
rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como
Anexos integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2020 N° 17270/20
v. 17/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 14 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a
saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr.
Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín
Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por
la emergencia
sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son: Definir, con base en criterios técnicos,
los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos
beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
a.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c.
Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. d.
B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la segunda reunión del COMITÉ:
Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido por el Secretario de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del
Ministerio de Desarrollo Productivo que obra embebido a la presente.
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
Ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en los
términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 a las que se
enuncian en el Anexo del informe técnico citado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2020, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías
Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano
GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT
y consideran que: En razón de haberse incurrido en un error material al
consignar la recomendación efectuada al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en el Acta N° 2 del Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,
resulta menester sustituir dicha recomendación por la que a
continuación se consigna:
“Extender
la recomendación efectuada en el apartado b), punto 2.1.b del Acta 1 de
este Comité a las actividades incluidas en el listado anexo al informe
técnico adjunto a la presente Acta 2”.