ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 359/2020
RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2020-25632643- -APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
267/15, N° 260/20, N° 297/2020, N° 325/2020, y N°355/2020, los Decretos
Nº 298/2020 y Nº 327/2020, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° DECAD – 2020-371 – APN – JMG y N°
DECAD-2020-390-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS N°
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM y
RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078
y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada.
Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron
medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a
reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la
población.
Que, a fin de implementar las acciones necesarias frente a la Pandemia
del Coronavirus COVID-19, el referido DNU N° 260/2020 instruyó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar con los distintos
organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de
fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones de Recurso
Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos
ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los
países denominados “de riesgo”, para que permanezcan en sus hogares por
un plazo de catorce (14) días corridos a partir del 6 de marzo del
corriente.
Que, por su parte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante
decisión administrativa N° RESOL-2020-390-APN-SGYEP#JGM dispuso
dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE
(14) días corridos a los empleados que no revistan en área esenciales o
criticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
Que en tal contexto, y siguiendo las instrucciones impartidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, se dictó la Resolución N°
RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, por la cual se establecieron licencias
excepcionales a los trabajadores y las trabajadoras de este organismo,
como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el
Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al
público de manera presencial en las sedes del organismo y todas
aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni
habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la imperiosa necesidad de
proteger la salud pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297, de fecha 19 de marzo de 2020, a través del cual se estableció
una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20
de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.
Que en misma fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N°
298/2020, mediante el cual suspendió el curso de los plazos, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de
la publicación de ese decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan,
facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados el
artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Publico Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a
disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión
prevista.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 se prorrogó la
vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
prevista por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta el
día 12 de abril de 2020 inclusive, con las modificaciones previstas en
el artículo 2º de este último.
Que en consecuencia, por el Decreto N° 327/2020 se prorrogó la
suspensión del curso de los plazos, en los mismos términos, dispuesto
por el Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
Que en lineamiento con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional,
y en función al carácter dinámico cambiante de la situación
epidemiológica, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la
resolución RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM, por la cual dispuso suspender
el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de
recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de
marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las
excepciones que se identificaron en los artículos 3, 4 y 5 de la
reglamentación en trato.
Que asimismo, la resolución mencionada en el párrafo precedente, ordenó
prorrogar, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos,
autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos
o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo,
correspondientes al año 2020, por el término de SESENTA (60) días
corridos a contar del respectivo vencimiento como así también las
medidas dispuestas mediante la RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM.
Que la Resolución RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM fue ratificada por el
Acta de Directorio N° 58 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha
08 de abril de 2020.
Que en atención a las precisas recomendaciones recibidas por destacados
expertos en epidemiologia, acerca de la conveniencia de prorrogar el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Presidente de la
Nación, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 355/2020
prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/2020, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/2020,
con las modificaciones allí dispuestas.
Que en dicho contexto, mediante el Decreto Nº 372 de fecha 13 de abril
de 2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos
por el Decreto Nº 298/20, dentro de los procedimiento administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto 1759/72 (t.o. 2017), y por otros procedimientos
especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio
de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que atento a la nueva prórroga de la medida de aislamiento, social
preventivo y obligatoria anunciada, con el fin de resguardar la salud
pública y demás derechos subjetivos, torna imperioso prorrogar las
medidas adoptadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante
sus Resoluciones Nros. 300/2020 y 326/2020.
Que las mismas consideraciones plasmadas en las Resoluciones Nº
300/2020 y Nº 326/2020 de este ENACOM, al amparo de las previsiones del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, constituyen motivación
suficiente para el dictado de la presente medida.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exceptuar de la medida de
prórroga de suspensión de plazos administrativos, a los pagos que se
realizan en el organismo a sus proveedores y los cobros de las
distintas tasas, cuyos mecanismos electrónicos de percepción de
encuentran habilitados.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto
2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30/01/2020.
Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad
a lo acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las normativas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el
Decreto N°267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de
Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dáse por prorrogadas, desde el día 13 de abril hasta el
día 26 de abril de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas
mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a
su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2.- Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos
en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos
los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos
especiales, dispuesto por Resolución N 326/2020 de este ENACOM, a
partir del día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020,
ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 3.- Prorrógase, en iguales términos, las excepciones
dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº
RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 4.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 17/04/2020 N° 17163/20 v. 17/04/2020