ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 362/2020
RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el EX-2020-24080974-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325
de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, la
Resolución N° 303 de este ENTE NACION DE COMUNICACIONES de fecha 22 de
marzo de 2020 y su modificatoria N° 328 de fecha 5 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19.
Que por DNU N° 287/2020, se sustituyó el artículo 10 de la norma citada
en el párrafo precedente, previendo, entre otras cuestiones, que el
Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas
jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el
día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo
6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de
comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las
“actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de
paquetería” (inciso 21).
Que por medio de las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020,
450/2020, 467/2020, 468/2020, y 490/2020, fue ampliado el listado de
actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia, en
los términos previstos en el Decreto N° 297/2020.
Que por Resolución N° 303/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
se estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras
dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en
el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales
en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y
usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las
recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de
telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020 (Conforme Artículo
1°).
Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció
respecto a las empresas licenciatarias de servicios de Tecnología de la
Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión en forma completa
de la atención al público, debiendo proceder, consecuentemente, al
cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el
“aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, debiendo implementar
un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de
emergencia; como así también la dispensa del cumplimiento de sus
deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la
prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para
los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.
Que en ese contexto, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la
Resolución N° 328/2020, por la cual dispuso exceptuar de las
previsiones del artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias
TIC, que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL
(80.000) habitantes, respecto de la suspensión en forma completa de la
atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de
guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de
garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de
facturas.
Que las resoluciones citadas precedentemente, fueron ratificadas por la
Resolución Nº RESOL-2020-360-APN-ENACOM#JGM conforme lo resuelto en el
Acta de Directorio N° 58 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha
8 de abril de 2020.
Que como resulta de público conocimiento, la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta a tenor del DNU
N° 297/2020, fue prorrogada por imperio del DNU N° 325/2020 hasta el
día 12 de abril de 2020 inclusive, con las modificaciones previstas en
el artículo 2º de este último y luego, conforme lo establecido en el
DNU N° 355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que los informes oficiales, dan cuenta de la importancia que tiene el
asilamiento social, como así también de los cuidados de higiene y
seguridad de los ciudadanos en general, a la par de indicar que la
mayoría de las personas infectadas por el COVID-19 residen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el Conurbano Bonaerense, y en otras
grandes ciudades de la República.
Que se ha verificado en los últimos días que la atención al público en
las oficinas comerciales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
y/o Cooperativas licenciatarias TIC, que presten servicios en
localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes se ha
desarrollado con normalidad y en cumplimento de las medidas de
prevención recomendadas para el COVID-19.
Que por su parte recientemente se han dictado normas para la reapertura
de la actividad bancaria exclusivamente para el pago de ciertas
prestaciones de la seguridad social y algunos trámites excepcionales.
Que en particular el Banco Central de la República Argentina mediante
la COMUNICACIÓN “A” 6958 estableció un esquema de atención con turnos
previos para la emergancia sanitaria entre otras modalidades y
restricciones específicas para este período.
Que en ese sentido, corresponde que este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el estricto ámbito de su competencia, continúe
acompañando a través de sus decisiones, las políticas y medidas
adoptadas por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en
el entendimiento que la emergencia sanitaria declarada impone una
armonización de las mismas.
Que los servicios de mantenimiento y asistencia para la conectividad y
la percepción de los correspondientes abonos que los usuarios deben
integrar a las licenciatarias, constituye un pilar básico para la
continuidad y regularidad del servicio en condiciones de eficacia y
calidad por parte de las citadas empresas.
Que se ha verificado que en las ciudades pequeñas un gran número de
usuarios y usuarias no se encuentran aún bancarizados, procediendo por
ende al abono de sus facturas mediante dinero en efectivo en los
lugares habilitados y/o en oficinas comerciales destinadas a su cobro.
Que en dicho contexto, y a efectos de evitar cualquier tipo de
inconveniente en la debida prestación de un servicio público esencial
en condiciones de calidad y eficiencia, corresponde ampliar y
mofidficar la excepción establecida por Resolución N° 328/2020 de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a todas Las empresas prestadoras de
los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital radicadas en ciudades de no más de
CIEN MIL (100.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en
forma completa de la atención al público.
Que en dicho contexto, las licenciatarias indicadas en el párrafo
precedente, deberán ajustar las condiciones de higiene de los locales
comerciales y la de sus empleados, a las recomendaciones específicas
respecto del COVID19, extremando la adopción de medidas conducentes a
los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetando la distancia
interpersonal recomendada; cumpliento con la totalidad de las
disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, frente a la pandemia, respecto
de empleados y usuarios
Que asimismo, y para el rango de ciudades de entre 50.000 y 100.000
habiantes, las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija
o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital deberán circunscribir la atención al público, en forma
exclusiva, mediante un sistema de turnos, gestionado a través de los
canales electrónicos que las compañías habiliten (página web, línea de
teléfono y/o e-mail), priorizando la atención de personas adultas
mayores y otros grupos vulnerables; ello pues facilitará el fin
primoridial de evitar los aglomeramientos de usuarios en los locales.
Que asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de dar a conocer
por parte de las empresas licenciatarias los medios alternativos de
pagos que poseen los usuarios y usuarias.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referendum” del Directorio.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Competencia en Redes de este ENACOM, en el marco de sus facultades.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y su par, COORDINACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de conformidad a lo
acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las normas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el
Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de
Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la
Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de
marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL
(100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma
completa de la atención al público, pudiendo proceder en dichas
localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención
a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento
del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del
mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de
reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la
Resolución ENACOM N° 303/2020.
ARTICULO 2.- La excepción del artículo 1º de la presente en ningún caso
será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en
el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90.-
ARTICULO 3°.- Establécese que las licenciatarias indicadas en el
Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de cumplimentar las
actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes
condiciones de higiene los locales comerciales y extremar la adopción
de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre
respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la
totalidad de las disposiciones en materia de prevención del COVID-19
emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto de empleados y usuarios.
ARTICULO 4°.- Establécese que en las oficinas comerciales de las
licenciatarias en localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000)
a los CIEN MIL (100.000) habitantes, el mecansimo de atención al
público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de
turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que
las empresas habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail),
priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos
vulnerables.
ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de dar a conocer por parte
de las licenciatarias indicadas en el artículo 1º, por todos los medios
de comunicación que estas dispongan para con sus clientes, las
entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la
emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes
servicios, como así también los medios alternativos de pago que los
clientes dispongan, ya sea que se trate de transferencias bancarias a
través de la utilización de servicios de home banking de las entidades
fiancieras y/o por medio de la utilización de las redes de cajeros
automáticos mediante transferencia y/o depósito, en un todo de acuerdo
a las reglamentaciones que sobre el particular haya emitido y emita el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus
respectivas comunicaciones.
ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución N° 328 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de Abril de 2020.
ARTICULO 7°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 17/04/2020 N° 17268/20 v. 17/04/2020