MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 115/2020
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26092969- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 201 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 86 de fecha
11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener
asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud
individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte, distribución, como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias,
designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680
y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en varias materias, entre ellas, la materia
sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta
situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ante la situación planteada, frente al aumento irrazonable
verificado respecto del alcohol en gel, a fin de asegurar un acceso
justo y equitativo a este producto en el período de emergencia,
mediante la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
se dispuso la retrocesión de su precio de venta, en todas las
presentaciones, a valores del día 15 de febrero de 2020.
Que, asimismo, se intimó a todas las empresas que forman parte de la
cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en
gel y sus insumos, a incrementar su producción hasta el máximo de la
capacidad instalada y a informar semanalmente a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, los precios de venta de tales bienes durante el período de
vigencia de la citada resolución.
Que teniendo en cuenta el aislamiento preventivo y obligatorio
dispuesto en el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, a fin de cumplimentar la obligación de información
periódica contenida en la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR los sujetos obligados deberán utilizar la plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, asimismo, corresponde aclarar que la obligación de información
aludida deberá contener la descripción de cada producto comercializado
por los distintos agentes económicos de la cadena de producción,
distribución y comercialización de alcohol en gel, indicando el tipo de
presentación y el precio respectivo.
Que, finalmente, con el objeto de asegurar el derecho de los
consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto
de alta demanda durante la emergencia sanitaria, se considera
pertinente establecer precios máximos de referencia de alcohol en gel
en aquellas presentaciones más habituales y demandadas, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, la Ley N°
27.541 y en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aclárase, a los efectos de la aplicación de la Resolución
Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que el producto
alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares
características para el aseo de manos que contengan alcohol como su
insumo más importante.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que la obligación periódica de información
prevista en el Artículo 4º de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, deberá contener la descripción de cada producto
comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de
producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la
indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los sujetos obligados mediante la
Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que la
obligación de información contenida en el Artículo 4º de dicha medida,
deberá cumplimentarse mediante la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- Establécense los precios de referencia para las y los
consumidores para las distintas presentaciones de alcohol en gel de
conformidad con el siguiente detalle:
Capacidad en Mililitros (ml) | Precio Máximo en PESOS ($) |
60 | $ 110 |
65 | $ 115 |
100 | $ 160 |
250 | $ 250 |
500 | $ 315 |
1000 | $ 500 |
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 17/04/2020 N° 17256/20 v. 17/04/2020