SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091
y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y N° 297 del
19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325 y N° 355 del 31 de marzo de 2020 y 11 de abril de 2020,
respectivamente, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11
de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del
17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 y N°
355 del 31 de marzo de 2020 y 11 de abril de 2020, respectivamente, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la
circulación en la vía pública.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y
los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y
reaseguradoras han debido suspender su actividad presencial, limitando
su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del
trabajo a distancia.
Que el 31 de marzo de 2020, fecha de cierre de los Estados Contables
intermedios correspondientes al tercer trimestre de 2019, se encontraba
vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la
cual resultó extendida hasta el 26 de abril del corriente, inclusive.
Que en razón de lo precedentemente expuesto, se han reportado múltiples
dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos
a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados
Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor
en la sede de la entidad.
Que tales circunstancias comprometen la presentación de los Estados
Contables trimestrales con cierre al 31 de marzo del corriente, en los
plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo
normativo en orden a la confección de los Estados Contables, se erigen
en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.
Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas
regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo
a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la
flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del
26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas
tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco
de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y
condiciones materiales de concreción.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades
conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su
reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá
requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o
cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus
funciones.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 el plazo
dispuesto por el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de
los Estados Contables intermedios de aseguradoras y reaseguradoras
correspondientes al tercer trimestre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida
e. 17/04/2020 N° 17227/20 v. 17/04/2020