SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 349/2020

RESOL-2020-349-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24308513-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 27.541, los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 del 11 de abril de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 282 del 1º de abril de 2020 y Nº 308 del 6 de abril de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 69 del 1º de abril de 2020 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y Nº 76 del 11 de abril de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que con posterioridad, el Decreto Nº 297/20 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año, medida que posteriormente fuera prorrogada por el Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país.

Que, en este contexto excepcional, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la Resolución Nº 282/20 SSSALUD, recomendó el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta de manera de garantizar que las prestaciones de demanda esencial y que no admitan interrupciones puedan ser brindadas a distancia.

Que, asimismo, y como Organismo encargado de la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901 por parte de los Agentes del Seguro de Salud, dictó la Resolución Nº 308/20 por la que aprobó los requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por prestaciones brindadas durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y sus eventuales prórrogas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta ser el organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que mediante reunión extraordinaria del 10 de abril de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, del que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es miembro, convocada por el artículo 6° de la Resolución N° 69/20 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, conforme da cuenta el Acta N° 394, identificada como IF-2020-25142155-APN-DNPYRS#AND, se resolvió adoptar nuevas medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que, por su parte, en reunión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 13 de abril de 2020, los miembros presentes consensuaron los mecanismos de contralor de la efectiva realización de las prestaciones propuesto por los representantes de la sociedad civil, conforme queda reflejado en el Acta Nº 395, identificada como IF-2020-25692943-APN-DNPYRS#AND.

Que atento el consenso alcanzado en el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y haciendo especial hincapié en el control de la efectiva prestación del servicio, resulta oportuno modificar la Resolución Nº 308/20 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96, el Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el ANEXO IF-2020-24397824-APN-SSS#MS de la Resolución Nº 308/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2020-25909384-APN-GCP#SSS) que por la presente Resolución se aprueba.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios de “DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR DE TRANSPORTE” y “DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR (INSTITUCIONES - PROFESIONALES)” que como ANEXOS II (IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS) y III (IF-2020-25794811-APN-GCP#SSS) forman parte integrante de la Resolución Nº 308/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2020 N° 17191/20 v. 17/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

MECANISMO DE INTEGRACIÓN, DECRETO Nº 904/2016 PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO

1. CARPETA MARZO 2020

Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas entre el 1º y el 31 de marzo de 2020, incluyendo, de este modo, los días alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La carga de la facturación se podrá realizar desde el 16 hasta el 30 de abril de 2020.

Efectuada la liquidación, de acuerdo al procedimiento general establecido en la Resolución N° 887/2017-SSSalud, los totales liquidados se informarán el día 6 de mayo de 2020 a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

El mencionado Organismo, luego de realizar la verificación y procesos correspondientes, procederá a acreditar la suma total en la “Cuenta Discapacidad” de cada Agentes del Seguro de Salud conforme el modelo de atención habitual.

2. CARPETA ABRIL 2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas bajo la modalidad a distancia, durante el mes abril de 2020.

La carpeta AISLAMIENTO S.P.O., por el mes de abril de 2020, se abrirá para la presentación de la facturación el 11 de mayo y se cerrará el 1 de junio 2020.

Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio corresponderán a aquellos tratamientos esenciales que no admitan interrupciones y donde la intervención sea necesaria para evitar la concurrencia del beneficiario a instituciones asistenciales, evitando, de este modo, la circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.

La modalidad a distancia podrá brindarse mediante la utilización de la plataforma que haya adquirido el Agente del Seguro de Salud a tal fin, aquella que utilice el prestador o mediante aplicaciones masivas disponibles que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas.

Las prestaciones realizadas bajo esta modalidad a distancia, deberán respetar las órdenes, los planes de trabajo y objetivos de tratamientos ya presentados para cada caso en particular. Los Agentes del Seguro de Salud no deberán solicitar nuevas órdenes y/o documentación prestacional adicional.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de las prestaciones realizadas a distancia en tanto subsista la medida de aislamiento, debiendo conservar en el legajo del beneficiario:

1) La documentación respaldatoria prestacional.

2) La declaración jurada del prestador interviniente, cuyos modelos aprobados se agregan como ANEXO II (IF-2020- 25795858-APN-GCP#SSS) para prestadores de transporte y ANEXO III (IF-2020-25794811-APN-GCP), para prestadores institucionales o individuales.

Mientras dure el aislamiento social, los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar los medios para la recepción de las declaraciones juradas a través de formas digitales, evitando el traslado de documentación física para su facturación.

Una vez finalizada la medida de aislamiento, el Agente del Seguro de Salud, si así lo considera, podrá solicitar la declaración jurada original en formato papel.

2.1 Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral

Considerando el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan a las personas con discapacidad, se podrán facturar las modalidades de jornada doble y jornada simple, según valores vigentes del nomenclador para cada categoría.

Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con discapacidad el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del responsable de la Institución respaldando la realización de las prestaciones a distancia.

2.2 Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada doble y simple en todas sus categorías. Habiendo sido alcanzadas por la Resolución Nº 108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes acreditando el efectivo uso de las mismas.

2.3 Hogar, Pequeño Hogar y Residencia

Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a valores del nomenclador vigente. Para la prestación de Hogar, será reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

2.4 Estimulación Temprana

Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a valor del módulo del nomenclador vigente. Junto con la facturación, el Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación.

2.5 Prestación de apoyo

Se reconocerá la prestación de apoyo efectivamente brindada, como complemento o refuerzo de otra prestación principal, según el valor del nomenclador vigente.

Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación.

2.6 Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo

Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas según valores del nomenclador vigente.

Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación.

2.7 Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple

Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a los valores vigentes del nomenclador para cada módulo

Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindo la prestación.

2.8 Rehabilitación. Hospital de Día

La modalidad de doble jornada y de jornada simple procederán a la facturación del módulo completo según nomenclador vigente.



DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR DE TRANSPORTE PRESTACIÓN BRINDADA EN EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO



IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS



DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR (INSTITUCIONES - PROFESIONALES) PRESTACIÓN BRINDADA EN EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO



IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS