e. 17/04/2020 N° 17191/20
v. 17/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MECANISMO
DE INTEGRACIÓN, DECRETO Nº 904/2016 PRESTACIONES DE
DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
1. CARPETA MARZO 2020
Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones
efectivamente brindadas entre el 1º y el 31 de marzo de 2020,
incluyendo, de este modo, los días alcanzados por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
La carga de la facturación se podrá realizar desde el 16 hasta el 30 de
abril de 2020.
Efectuada la liquidación, de acuerdo al procedimiento general
establecido en la Resolución N° 887/2017-SSSalud, los totales
liquidados se informarán el día 6 de mayo de 2020 a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
El mencionado Organismo, luego de realizar la verificación y procesos
correspondientes, procederá a acreditar la suma total en la “Cuenta
Discapacidad” de cada Agentes del Seguro de Salud
conforme el modelo de atención habitual.
2. CARPETA ABRIL 2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones
efectivamente brindadas bajo la modalidad a distancia, durante el mes
abril de 2020.
La carpeta AISLAMIENTO S.P.O., por el mes de abril de 2020, se abrirá
para la presentación de la facturación el 11 de mayo y se cerrará el 1
de junio 2020.
Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y
obligatorio corresponderán a aquellos tratamientos esenciales que no
admitan interrupciones y donde la intervención sea necesaria para
evitar la concurrencia del beneficiario a instituciones asistenciales,
evitando, de este modo, la circulación de las personas y el riesgo de
contagio de coronavirus COVID-19.
La modalidad a distancia podrá brindarse mediante la utilización de la
plataforma que haya adquirido el Agente del Seguro de Salud a tal fin,
aquella que utilice el prestador o mediante aplicaciones masivas
disponibles que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna
y en condiciones de calidad apropiadas.
Las prestaciones realizadas bajo esta modalidad a distancia, deberán
respetar las órdenes, los planes de trabajo y objetivos de tratamientos
ya presentados para cada caso en particular. Los Agentes del Seguro de
Salud no deberán solicitar nuevas órdenes y/o documentación
prestacional adicional.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de las
prestaciones realizadas a distancia en tanto subsista la medida de
aislamiento, debiendo conservar en el legajo del
beneficiario:
1) La documentación respaldatoria prestacional.
2) La declaración jurada del prestador interviniente, cuyos modelos
aprobados se agregan como ANEXO II (IF-2020- 25795858-APN-GCP#SSS) para
prestadores de transporte y ANEXO III (IF-2020-25794811-APN-GCP), para
prestadores institucionales o individuales.
Mientras dure el aislamiento social, los Agentes del Seguro de Salud
deberán implementar los medios para la recepción de las declaraciones
juradas a través de formas digitales, evitando el traslado de
documentación física para su facturación.
Una vez finalizada la medida de aislamiento, el Agente del Seguro de
Salud, si así lo considera, podrá solicitar la declaración jurada
original en formato papel.
2.1 Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de
Aprestamiento Laboral
Considerando el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan
a las personas con discapacidad, se podrán facturar las modalidades de
jornada doble y jornada simple, según valores vigentes del nomenclador
para cada categoría.
Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de
las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con
discapacidad el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará
la firma y sello del responsable de la Institución respaldando la
realización de las prestaciones a distancia.
2.2 Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada
doble y simple en todas sus categorías. Habiendo sido alcanzadas por la
Resolución Nº 108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en
función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico
mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá
la facturación por la totalidad del mes acreditando el efectivo uso de
las mismas.
2.3 Hogar, Pequeño Hogar y Residencia
Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado
continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención
personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a
valores del nomenclador vigente. Para la prestación de Hogar, será
reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se
reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
2.4 Estimulación Temprana
Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a valor
del módulo del nomenclador vigente. Junto con la facturación, el
Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe
detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos
utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de
declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es
que brindaron la prestación.
2.5 Prestación de apoyo
Se reconocerá la prestación de apoyo efectivamente brindada, como
complemento o refuerzo de otra prestación principal, según el valor del
nomenclador vigente.
Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar
un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los
métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá
carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del
profesional que brindo la prestación.
2.6 Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo
Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas
según valores del nomenclador vigente.
Junto con la facturación de la
prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos
desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado.
Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la
firma y sello del profesional que brindo la prestación.
2.7 Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple
Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a los
valores vigentes del nomenclador para cada módulo
Junto con la
facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un
informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los
métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe
revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello
del/los profesional/es que brindo la prestación.
2.8 Rehabilitación. Hospital de Día
La modalidad de doble jornada y de jornada simple procederán a la
facturación del módulo completo según nomenclador vigente.
DECLARACIÓN
JURADA DEL PRESTADOR DE TRANSPORTE PRESTACIÓN BRINDADA EN EL PERÍODO DE
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS
DECLARACIÓN JURADA DEL
PRESTADOR (INSTITUCIONES - PROFESIONALES) PRESTACIÓN BRINDADA EN EL
PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS