COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2020
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO: La Resolución General C.A. N° 1/2020 y la Disposición Presidencia C.A. N° 3/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante las normas mencionadas declaró
inhábiles los días comprendidos entre el 18 de marzo y el 8 de abril
del corriente, a 1os fines del cómputo de los plazos procesales en
todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77. Dicha
medida se adoptó, primero, en línea con las adoptadas por las
autoridades nacionales y provinciales y de la CABA para contribuir al
aislamiento sanitario y, luego, a efectos de acatar el DNU 297/2020 que
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera
prorrogado mediante DNU 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que con fecha 11 de abril de 2020, el poder Ejecutivo Nacional,
mediante el Decreto 355/2020, prorroga hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
por lo que resulta necesario, en consonancia con esta decisión,
prorrogar la declaración de días inhábiles dispuesta por la Comisión
Arbitral.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
art. 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión
Plenaria.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la declaración de días inhábiles dispuestos por
la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los
fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones
administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los
actos que sean cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- La declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo
de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que
se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral
18.08.77, será automática mientras esté en vigencia el Decreto N°
297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20,
respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”).
ARTÍCULO 3.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral y archívese. Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
e. 17/04/2020 N° 17211/20 v. 17/04/2020