COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEDisposición 13/2020DI-2020-13-APN-CNRT#MTRCiudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 27.541, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
ampliatorios; las Resoluciones N° 60/2020, N° 63/2020 y Nº 64/2020,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus modificatorias y las
Providencias N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo Nº
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT,
con su anexo IF-2020- 17630175-APN-GFGF#CNRT de la GERENCIA DE
FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA , ambas del 18 de Marzo del 2020.
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado
por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus
modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte
automotor y transporte Ferroviario de Jurisdicción Nacional, en todos
los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
Que con
fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento el
número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número de
muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.
Que por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/ 2020 y sus modificatorios,
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
Decreto.
Que, asimismo, en los considerandos del aludido Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se manifestó que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces
y urgentes .
Que en este marco, por el citado Decreto N° 297/
2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable
del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí
indicados, pudiéndose prorrogar su plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el
Decreto Nº 274/2020, se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por el plazo en ella establecido, de personas
extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de
acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que
mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a
fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas
a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que
se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que asimismo se estableció la
creación en la órbita de la CÓMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR”
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los
Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de
diversas acciones tendientes a la prevención como así también al
control de la ejecución de aquellas.
Que posteriormente el
MINISTERIO DE TRANSPORTE dicto las Resoluciones Nº 63 de fecha 17 de
marzo de 2020 y Nº 64 del 18 de marzo de 2020.
Que la GERENCIA
DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, emitió la
PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de
2020, con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, por la cual se
aprobó el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRNSPORTE AUTOMOTOR.
Que
asimismo, por dicha Providencia se estableció la integración del COMITÉ
DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR integrado
por la Dra. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo
(DNI 14.515.719), y el Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), con las
funciones de llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas
dispuestas en el PROTOCOLO.
Que en el mismo orden, la GERENCIA
DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA emitió la PROVIDENCIA Nº
PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo
IF-2020-17630175-APNGFGF#CNRT del 18 de Marzo del 2020, por la cual se
aprobó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS
DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID19.
Que además, se conformó la
integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO integrado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI 14.611.384) y,
el Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794), quienes tendrán como función
llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en
el PROTOCOLO.
Que ambas Providencias fueron publicadas en el
Boletín Oficial de la República Argentina como Avisos Oficiales, con
fecha 18 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera
Sección (Suplemento).
Que atento que se vienen ampliando las
medidas con el objetivo de proteger la Salud Pública por parte del
Estado Nacional, se entiende prudente ampliar la conformación del
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
requerir a las Gerencias, Subgerencias y todos los Departamentos y
Aéreas especializadas de este Organismo que estén en alerta y presten
la máxima colaboración a los requerimientos y tareas de estos Comités.
Que
por el Decreto N° 302 de fecha 22 de Marzo de 2020, el suscripto fue
designado Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que el Decreto Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 en su Artículo 19, inciso a) faculta al Órgano Superior a
ratificar el acto, cuando hubiere sido emitido con incompetencia en
razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución
fueren procedentes.
Que en consecuencia corresponde proceder a
ratificar las PROVIDENCIAS emitidas por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Nº PV-2020- 17811985-APNGFPTA#CNRT
de fecha 18 de Marzo de 2020, con su Anexo N°
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACION DE
GESTION FERROVIARIA Nº PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo
IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT de igual fecha.
Que los
protocolos del plan de emergencia tienen carácter dinámico y requieren
la adaptación a las diversas situaciones que se van presentando, como
así también a la normativa dictada.
Que de conformidad a lo
dispuesto en la Resolución Nº 60/2020 del registro del Ministerio de
Transporte de la Nación, resulta oportuno convocar nuevamente a los
diversos actores de los sectores involucrados, tales como a los,
prestadores de los servicios, cámaras y entidades gremiales
representativas de los sectores, para aportar ideas y aunar esfuerzos
para hacer frente a la emergencia, atendiendo al contexto actual y al
dictado de las nuevas normas, continuando, asimismo, con la
coordinación llevada a cabo con Organismos públicos con incumbencia en
la materia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que dicho acto se dicta en virtud
de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus
modificatorios y lo establecido en el artículo 19, inciso a) del
Decreto Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO
1º. Ratificar la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de
fecha 18 de Marzo de 2020, con su Anexo N°
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 2º. Ratificar la
integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR conformado por la Dra. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003),
el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el Dr. Guillermo Cozzi (DNI
18.271.308), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de
coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE
EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE
CARGAS – COVID 19 y las medidas que se dicten.
ARTICULO 3º.
Ampliar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, incorporando al mismo, al Dr. Juan Amoros (D.N.I.
17.577.030), y al Lic. Gabriel E. Simiele (D.N.I. 14.905.767).
ARTICULO
4º. Ratificar la PROVIDENCIA Nº PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT del 18
de marzo de 2020, con su anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT de la
GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA.
ARTICULO 5º.
Ratificar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO, conformado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI
14.611.384) y, el Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794), quienes tendrán
como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas
dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA – COVID 19 y las medidas que se
dicten.
ARTICULO 6º. Instruir a las Gerencias, Subgerencias y
todos los Departamentos y Aéreas de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, que deberán prestar la máxima colaboración a
los requerimientos y tareas que los Comités de Crisis les soliciten.
ARTÍCULO
7º. Convocar nuevamente a los diversos actores de los sectores
involucrados, tales como a los, prestadores de los servicios, cámaras y
entidades gremiales representativas de los sectores, para aportar ideas
y aunar esfuerzos para hacer frente a la emergencia, atendiendo al
contexto actual y al dictado de las nuevas normas, continuando con la
coordinación llevada a cabo con Organismos públicos con incumbencia en
la materia.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 688/2022
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 27/9/2022 se deja sin efecto las designaciones de los funcionarios
integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por la presente Disposición.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)e. 17/04/2020 N° 17247/20 v. 17/04/2020