DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1923/2020
DI-2020-1923-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el
Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 200, el Decreto Nº 325 del 31 de
marzo de 2020, el Decreto Nº 355 del 11 de abril de 2020 y la
Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso la emergencia
pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a
mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció para toda la
población residente en el país, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada por sus similares Nº 325/2020 y
355/2020, encontrándose vigente el aislamiento social, preventivo y
obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas
impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI se
adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia
de la documentación emitida por este Organismo, así como se
suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se
requiere de la concurrencia personal de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días corridos contados a partir del 17 de marzo del
corriente año
Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en
el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar los
plazos establecidos en la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI con el
fin de continuar con las medidas preventivas que minimizan el riesgo de
expansión de la enfermedad.
Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada
con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y
se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional
ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo del 2020, la Resolución N° 30 del 16 de marzo del 2020 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Disposición
DI-2020-1714-APN-DNM#MI por el término de TREINTA (30) días corridos en
todos sus términos.
ARTICULO 2°- La presente medida entrara en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 17/04/2020 N° 17185/20 v. 17/04/2020