MINISTERIO DE SALUD
Resolución 783/2020
RESOL-2020-783-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el EX-2020-26066217- -APN-SCS#MS, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
pandemia.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro
país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 2, inciso 16 del decreto aludido en el
considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto
autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte
necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL ha elaborado un ensayo
clínico nacional orientado a evaluar la seguridad y eficacia del
tratamiento de enfermos de COVID-19 con plasma de convalecientes junto
a entidades de reconocida trayectoria en este campo de la salud pública.
Que el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de
Córdoba, que cuenta con una amplia experiencia y reconocimiento
internacional, prevé desarrollar un medicamento a partir del plasma de
pacientes recuperados de COVID-19.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“Dr. Carlos G. Malbrán”, a través del Instituto Maiztegui que detenta
una histórica experiencia en el tratamiento de la Fiebre Hemorrágica
Argentina con plasma, ha propuesto desarrollar la determinación de
anticuerpos neutralizantes contra el COVID-19.
Que estos proyectos han tenido la colaboración del Hospital de
Pediatría S.A.M.IC. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; el Instituto de
Microbiología y Parasitología Médica de la Universidad de Buenos Aires
(U.B.A.); la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y
Terapia Celular, de la Sociedad Argentina de Infectología; y la
Sociedad Argentina de Terapia Intensiva.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención observando
la conveniencia de integrar todos estos proyectos de investigación en
un PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES
RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, ante el desafío que
presenta la pandemia y a los fines de obtener resultados más eficientes.
Que resulta necesario que las autoridades sanitarias jurisdiccionales
definan cuáles serán los centros regionales de hemoterapia y/o bancos
de sangre intrahospitalarios responsables de realizar la captación y
recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19 a fin de
ejercer un control y seguimiento adecuado del procedimiento.
Que la creación del PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE
PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS no implica
erogación presupuestaria alguna para este ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y
por el Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°: Créase el PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA
DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, cuyos
lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I
(IF-2020-26315442-APN-SCS#MS) que forma parte integrante de la presente
Resolución, asignando su coordinación a la Secretaría de Calidad en
Salud a través de la Dirección de Medicina Transfusional.
Artículo 2°: Requiérese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales
la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de
Sangre intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la
captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de
COVID-19.
Artículo 3°: Agradécese el valioso aporte por parte de los actores e
instituciones que han colaborado en la elaboración del presente Plan
Estratégico.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALl y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2020 N° 17332/20
v. 18/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLAN ESTRATÉGICO PARA
REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS
El Plan Estratégico contiene tres ejes de investigación:
1.- Proyecto de desarrollo de una Inmunoglobulina Hiperinmune a partir
del plasma de convalecientes. Coordina la Universidad Nacional de
Córdoba. Laboratorio de Hemoderivados.
2.- Proyecto de desarrollo de un sistema in vitro para la determinación
de anticuerpos neutralizantes anti-SARS Cov-2 en convalecientes de
COVID-19. Coordina ANLIS (INEI –Malbrán, INEVH-Maiztegui)
3.- Proyecto de desarrollo de un Ensayo Clínico Nacional para evaluar
la seguridad y eficacia del uso de plasma de convalecientes en enfermos
de COVID-19. Coordina la Dirección de Sangre y Hemoderivados.
Desarrollo del punto 3 El Ensayo Clínico Nacional se ha elaborado con
la participación del Hospital Garrahan, la ANLIS, el IMPAM, la AAHITC,
la SATI y la SADI a través de un trabajo colaborativo durante las
últimas tres semanas. Debe ser considerado como faro o guía para todas
las Instituciones que estén motivadas para embarcarse en este desafío.
Con esa finalidad se pone a disposición el Protocolo elaborado y se
crea un Registro Único de Ensayos Clínicos que le permita al Ministerio
de Salud conocer la totalidad de los ensayos que adopten el Protocolo
(tanto en el subsector estatal como privado) para así poder compartir
resultados.
En una primera instancia se iniciará la aplicación del Protocolo en la
Región del AMBA motivo por el cual se le ha solicitado a los
Coordinadores de Hemoterapia de CABA y Provincia de Buenos Aires
designen las instituciones que iniciarán este proceso y tramiten ante
sus Autoridades Sanitarias la autorización correspondiente. En una
primera consulta se observaron cómo apropiados seis centros de gestión
estatal (incluyen el Hospital del Cruce, Hospital Posadas, Hospital
Garrahan) y dos centros de gestión privada. En una segunda instancia se
deberá convocar a las demás Autoridades jurisdiccionales a que designen
sus centros oficiales con el fin de sumarse al proyecto y tener una
cobertura en todo el país. Se ha solicitado a los Coordinadores de
Hemoterapia que inicien gestiones ante sus autoridades para la
designación oficial de los centros.
Asimismo, se contempla la inclusión obligatoria en el Registro Único de
Ensayos Clínicos todas las iniciativas que surjan de las Instituciones
de gestión privada (como lo ha hecho el CEMIC) a los fines de
incrementar los resultados y enriquecer el conocimiento en el tema.
Resulta importante iniciar un trabajo colaborativo con la Dirección
Nacional de Epidemiología a los fines de contar con el Registro
centralizado de pacientes recuperados de COVID-19 potenciales donantes
de plasma a fin de poder contactarlos, establecer si cumplen con los
criterios de selección y finalmente convocarlos para donar plasma
convaleciente en el contexto del ensayo clínico.
Entendiendo que la Pandemia COVID-19 se encuentra hasta el momento con
cierto grado de control en nuestro país es nuestra expectativa que se
anuncie este Plan Estratégico a la brevedad para poder ponerlo en
ejecución durante la semana del 20 de abril. Si bien es cierto que esta
situación nos permitirá iniciar un Ensayo Clínico Nacional de esta
magnitud, nos enfrentaremos durante el transcurso del próximo mes de
mayo con un incremento significativo de enfermos con un porcentaje de
ellos requiriendo cuidados intensivos. En esa instancia nos abordará el
dilema de instalar el Uso Compasivo de plasma de convaleciente en esos
pacientes de la misma manera que está sucediendo en Europa y en Estados
Unidos. Ante esta situación se encuentra en estudio la posibilidad de
abrir el ensayo para esos pacientes a través de lo denominado “acceso
extendido” abriendo la posibilidad terapéutica a pacientes con
enfermedad aguda (o pacientes con riesgo de enfermarse gravemente) en
hospitales que no participen inicialmente en algún ensayo clínico
mencionado, los que serán incluidos en un registro nacional que permita
la monitorización concurrente de resultados de eficacia y seguridad,
cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el ensayo clínico.
En ese caso, llegado el momento se habilitará una base de datos
centralizada que permita cargar los resultados de los pacientes.