MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 117/2020RESOL-2020-117-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-26092935- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, y la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los
derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un
interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la
salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la
Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que,
asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer
la continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que,
en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de
público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene
imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los
niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de
coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población,
especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que, en razón de las necesidades
sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde
advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de
venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos,
por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de
precios afecta especialmente el bienestar general de la población al
proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020
y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, fueron
dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de
personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda
en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que,
en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de
2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, se
dictó la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a los efectos de disponer transitoriamente, por el término
de TREINTA (30) días corridos la fijación de precios máximos de venta
al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al
día 6 de marzo del presente año.
Que, es menester destacar que
el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación
dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias
epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas
jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo
que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia
mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas,
una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar
todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema
económico.
Que, en razón de ello, deviene un deber el
salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a
los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables,
justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, por otro
lado, cabe advertir que las cadenas de producción, distribución y
comercialización de los productos alcanzados por la Resolución Nº
100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encuentran exceptuadas
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades
esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han
visto alteradas en sustancia en el último tiempo.
Que, a fin de
cumplir dichos propósitos, se entiende necesario prorrogar los efectos
establecidos en la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a partir
del término de su vigencia.
Que la medida que establece la
presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y
proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra nación.
Que
la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley
N° 20.680 y sus modificaciones, en los Decretos Nº 50/19 y sus
modificatorios y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por TREINTA
(30) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- El plazo estipulado en el
Artículo 1º podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la
situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3º.-
La presente resolución entrará en vigencia desde el día posterior al
vencimiento de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 18/04/2020 N° 17336/20 v. 18/04/2020