MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-24237825- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los
Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y 448 de fecha 14
de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y
sus modificaciones y 55 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que
es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº
20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de
referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo,
la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la
continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada Autoridad.
Que, del mismo modo la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa de las y los
consumidores o usuarios y, a tal efecto, establece mecanismos y
sistemas para la protección de sus derechos.
Que, mediante el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se
aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción,
designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias.
Que,
en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de
público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene
imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los
niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de
coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población,
especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que, así las cosas, mediante la
Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió
transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la
entrada en vigencia de la citada medida, la fijación de precios máximos
de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores
vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que a los fines de
establecer los productos alcanzados por la citada Resolución se
consideraron los productos y precios informados en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), de conformidad
con los Anexos I de las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de
2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vigentes al día señalado,
en tanto constituye la base de precios de venta al público actualizada
y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
proporcionada por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados,
hipermercados y supermercados mayoristas.
Que en este marco,
corresponde modificar de forma transitoria y mientras se encuentre en
vigencia la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
los productos en venta cuyos precios se deben informar de modo
obligatorio a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la Dirección de Asuntos Legales de
Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus
modificaciones y en los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y
260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase de forma transitoria y mientras se encuentre en
vigencia la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en su parte pertinente, el Anexo I de la Disposición N° 55
de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, de conformidad con la categorización detallada en el Anexo
I que, como IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase de forma
transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su parte pertinente, el Anexo
I establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de fecha 14 de
diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en correlación con la categorización detallada en el Anexo
II que, como IF-2020-26055801-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que los productos
listados en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, no se
encontrarán alcanzados por lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º
de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin
perjuicio de que los mismos sean informados al Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tiene la misma vigencia que la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2020 N° 17350/20
v. 18/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial
ANEXO I
IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP
ANEXO II
IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP