MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 95/2020RESOL-2020-95-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-26446146- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha
31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, las
Resoluciones N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
SALUD, N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 64 de fecha 18 de marzo
de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento
el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número
de muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.
Que
por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco
de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir
de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que, asimismo,
en los considerandos del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para
todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que,
posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de
fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 se
prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que por la Resolución
N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a
fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas
a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que
por la citada resolución se crearon, en la órbita de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO y el “COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que,
asimismo, por la resolución mencionada se asignó a los Comités de
Crisis la realización de acciones tendientes a la prevención de la
difusión del nuevo Coronavirus (COVID-19) y al control de su ejecución
de aquellas.
Que los protocolos del plan de emergencia tienen
carácter dinámico y requieren la adaptación a las diversas situaciones
que se van presentando, como así también a la normativa dictada.
Que,
por su parte, por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron medidas de distanciamiento
social en el uso del transporte público.
Que mediante Nota N°
NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020 el
Subsecretario de Estrategias Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD emitió
las “RECOMENDACIONES PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR COVID-19” las que fueron
comunicadas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, el Director Ejecutivo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante NOTA N° NO-2020-26409930-APN-CNRT#MTR de fecha 17 de abril de
2020, sugirió que se incluyeran dentro de los protocolos de acciones
preventivas la utilización de barbijos de protección para el personal
de conducción de las unidades del servicio de transporte público urbano
de pasajeros, como así también el uso de barbijos o tapabocas caseros
por parte de los pasajeros.
Que, siguiendo tales
recomendaciones, resulta necesario instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que adopte las medidas que
resulten necesarias con el fin de cumplimentar el uso obligatorio de
elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las
personas que permanezcan o circulen en todos los servicios de
transporte de pasajeros por transporte automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) establece que es función de los ministros intervenir
en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de
emergencia que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL en el área de
su competencia.
Que, asimismo, por la referida ley se establece
que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en la determinación de
los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, y entender
en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte
aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que,
en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde establecer que en
los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional deberán utilizarse los citados elementos de
protección que cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir,
junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a
la prevención del contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), en los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en la Resolución N° 568 de fecha
14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o
circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de
2020.
ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en la presente
medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el
Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la Resolución N° 64 de fecha 18
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.-
Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin
cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO
4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 20 de
abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones
sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 18/04/2020 N° 17366/20 v. 18/04/2020