MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19350604- -APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),
la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo
de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, N° 1661 de fecha 12 agosto de 2015 y N° 240 de fecha 1° de abril
de 2019, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de
2020 y N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 417 de
fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N°
101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 88 de fecha 8 de abril de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, entre otras
cuestiones, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que “todos los
vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular
por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin
de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que
hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el artículo 34 del Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que estableció para las
categorías previstas y definidas en el artículo 28 de dicha
reglamentación, la obligación de tener aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO), como condición para poder circular en la vía pública.
Que en lo relativo al sistema de RTO para las unidades afectadas al
transporte de pasajeros y cargas por automotor de jurisdicción
nacional, mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de
1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el REGLAMENTO
PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y los MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS,
creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, posteriormente, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020, cuyo artículo 1° dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria,
desde el día 20 al día 31 de marzo inclusive del corriente año,
manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19).
Que por imperio del artículo 6° del referido Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de
marzo de 2020, quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales
en la emergencia, entre ellas, las industrias de alimentación, su
cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de
equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
(inciso 12); las actividades vinculadas con la producción, distribución
y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); las actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15); la
recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos (inciso 16); el transporte público de
pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
(inciso 18); el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (inciso
19); y los servicios postales y de distribución de paquetería (inciso
21).
Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto N° 297/20 encomendó a los
titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el
artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de
sus respectivas competencias, el dictado de las normas reglamentarias
que estimen necesarias para hacer cumplir el referido decreto.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el
12 de abril de 2020 inclusive.
Que conforme lo oportunamente informado por la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el Informe N°
IF-2020-19349495-APN-CNTYSV#MTR de fecha 28 de marzo de 2020, el
funcionamiento de la red de Talleres de Revisión Técnica de
jurisdicción nacional no fue considerado como una actividad esencial,
en la primera etapa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el carácter estratégico e
imprescindible que reviste el funcionamiento del transporte por
automotor de pasajeros y cargas para las actividades esenciales, de
acuerdo a las consideraciones del citado Informe de la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, mediante Resolución Nº 88 de
fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó por
el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de los certificados
de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte
de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento
hubiere operado a partir del 12 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, a su vez, mediante el artículo 2º del Decreto N° 355/20 se dispuso
que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los
Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios,
o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y
delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a. que
el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y
asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la
situación epidemiológica respectiva; y b. que, junto con el
requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento
correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Que, asimismo, el artículo 3º del referido Decreto N° 355/20 estableció
que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector
público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades
Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los
protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la necesaria
incorporación de otras actividades y servicios con carácter de
esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades
o servicios, se dictó la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de
abril de 2020, incorporando al listado de aquellas exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los
talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las
fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular,
entre otras actividades.
Que, en estas circunstancias, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante el Informe N°
IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR de fecha 17 de abril de 2020, y manifestó
que, en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N°
490/20, deviene necesario modificar el plazo establecido por la
Resolución N° 88/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la prórroga de
los certificados de revisión técnica y, a la vez, prever que se
reinicien las actividades de la red de talleres de revisión técnica de
jurisdicción nacional, en forma administrada y segura, priorizando la
realización de las revisiones técnicas que no se hubieran podido
efectuar desde el 12 de marzo de 2020, así como de aquellas unidades en
las que se verifique su vencimiento, para que el sistema de talleres
pueda operar de modo normal y sin sobrecarga de trabajo.
Que, conforme manifiesta la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el
Informe mencionado, resulta fundamental que el sistema de talleres de
revisión técnica extreme las medidas para efectuar su tarea en forma
segura desde el punto de vista de la salud pública.
Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó en el ámbito de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que, por su parte, el Decreto Nº 240 de fecha 1 de abril de 2019,
incorporó el inciso o) al artículo 6º del Estatuto de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº
1388/96 y modificado por el Decreto N° 1661/15, por el cual se le
otorgó la potestad de “auditar y fiscalizar el funcionamiento de los
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a
los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios
pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones
previstas en las normas que regulan la materia.
Que, a tal, fin la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante Nota N° NO-2020-26070494-APN-CNRT#MTR de fecha 15
de abril de 2020 elevó un proyecto de un PROTOCOLO PARA TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 ,
que deberán implementar los talleres de revisión técnica de
jurisdicción nacional en los procesos de revisión de vehículos de
transporte automotor de pasajeros y de cargas, a efectos de minimizar
los riesgos de contagio entre el personal que se desempeña en dichos
talleres, así como también empleados, clientes y proveedores.
Que a través de la Resolución Nº 10 de fecha 18 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el aludido Informe N°
IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR, recomienda que, ante la comprobación de
la operación de un taller sin el debido cumplimiento del protocolo de
seguridad que se aprueba a tales efectos, sin perjuicio de las acciones
penales que pudieren corresponder, se aplique la sanción dispuesta en
el inciso e) del Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 10/19 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
cual establece que “realizar modificaciones técnico-operativas sin la
autorización previa de la autoridad, está sujeto a una suspensión de
DIEZ (10) a VEINTE (20) días”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante Informe N° IF-2020-26463520-APN-DNRNTR#MTR de
fecha 17 de abril de 2020, realizó el pertinente análisis de la norma
bajo trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 88 de
fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la
vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las
unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de
2020.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, que como Anexo I
(IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios prestados por la red de
talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones
Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a
partir del día 20 de abril de 2020.
Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el PROTOCOLO PARA
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN
DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo
2° de la presente resolución.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
su carácter de autoridad de fiscalización y como responsable del COMITÉ
DE CRISIS creado por la Resolución N° 60/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, verificará el cumplimiento del Anexo I aprobado por el
presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Será aplicable a los talleres de revisión técnica de
jurisdicción nacional, que operen sin respetar el PROTOCOLO PARA
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN
DEL COVID-19 aprobado por el el artículo 2° de la presente Resolución,
la máxima sanción de suspensión prevista en el inciso e) del artículo
18° del Anexo de la Resolución N° 10/19 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales y/o administrativas que pudieren corresponder en
virtud de dicha infracción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y notifíquese a los talleres habilitados para la
realización de Revisiones Técnicas Obligatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2020 N° 17369/20 v. 18/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Protocolos para Talleres de Revisión Técnica en el marco de la Pandemia del COVID-19
OBJETIVO DEL PROTOCOLO
Con motivo de la pandemia declarada por la propagación del COVID-19 y a
efectos de minimizar los riesgos de contagio entre el personal que se
desempeña en los diferentes sectores de los Talleres de Revisión
Técnica y los clientes, se establecen los procedimientos que se
detallan a continuació para la realización de las rutinas de
revisión técnica, evitando la interacción física con el cliente.
De esta manera, se propende a realizar las tareas de forma segura,
instruyendo al personal y al cliente sobre las medidas de seguridad y
profilaxis necesarias para evitar el contagio y propagación del virus,
siempre enmarcado en la observación ajustada de cada uno de los pasos
para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria.
MEDIDAS GENERALES
Para prevenir la propagación del COVID-19 en el lugar de trabajo y
proteger a empleados, clientes y proveedores, siga las siguientes
recomendaciones:
• Asegúrese de que sus lugares de trabajo estén limpios y sean higiénicos.
- Las superficies (escritorios, mesas, etc.) y los objetos (teléfonos,
teclados, etc.) deben limpiarse frecuentemente con desinfectante.
- ¿Por qué?, la contaminación de las superficies que tocan los
empleados y los clientes es una de las vías principales de propagación
del COVID-19.
- Los ambientes deben estar permanentemente ventilados.
• Promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos de los empleados, clientes y proveedores.
- Coloque dosificadores de desinfectante de manos en lugares visibles.
Asegúrese de que los dosificadores sean recargados frecuentemente.
- Coloque carteles que fomenten el lavado de manos; pídaselos a su
organismo local de salud pública o descárguelos del sitio web de la OMS
(www.WHO.int).
- Asegúrese de que el personal, los proveedores y los clientes tengan
acceso a lugares donde puedan lavarse las manos con agua y jabón.
- Limpia tus manos:
• Antes de entrar y al salir de un área utilizada por otras personas.
• Después de usar el baño.
• Después de toser o estornudar.
• Antes de preparar comida o comer.
- ¿Por qué?, Lavarse las manos elimina el virus y previene la propagación del COVID-19.
• Promueva que al toser y estornudar las personas se cubran con
pañuelos descartables (desecharlos después de usarlos e inmediatamente
lavarse las manos) o hacerlo en el pliegue del codo si no se tiene
pañuelos descartables.
MEDIDAS A IMPLEMENTAR
1. GENERALIDADES
2. PROCESOS
3. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
1. GENERALIDADES
A. INSTALACIONES
a. Se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento.
b. Los locales deberán mantenerse ventilados.
c. Los pisos deberán limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro.
d. En la entrada de cada local u oficina deberán colocarse paños embebidos en solución clorada.
e. Se debe desinfectar con frecuencia picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.
B. PERSONAL
a. Al ingresar al taller en su jornada laboral o a las oficinas, previamente deberán higienizarse correctamente las manos.
b. Debe tomarse la temperatura al ingreso de la jornada laboral por el responsable asignado.
c. El uniforme de provisión debe ser higienizado con frecuencia.
d. No compartir elementos, mate, vajilla o vasos.
e. Evitar contacto físico con otras personas.
f. Se deben usar EPP según el riesgo de exposición (informe de seguridad e higiene), o lo dictado en la normativa vigente.
C. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.
De manera permanente deberán desinfectarse herramientas, teclados y equipos utilizados para cada tarea.
D. CLIENTES.
a. Deberán permanecer en el vehículo.
b. Atender las instrucciones del personal.
c. Colaborar en las tareas que faciliten el procedimiento de revisión.
d. Minimizar al máximo su permanencia en el sitio.
E. CONSULTAS
a. A quienes se acerquen a la planta por consultas, deberán permanecer
fuera del local, donde habrá un cartel que así lo indique hasta que el
personal se dirija a atenderlos.
b. De ser necesario ingresar al establecimiento, se pedirá que se
respete la distancia de contacto (que debe estar marcada en el suelo) y
el lavado de manos.
c. Se debe invitar a los clientes a realizar sus consultas vía telefónica o por medio electrónicos.
2. PROCESOS
a. Para realizar la RTO
deberán contar con turno previamente otorgado por el taller para cada vehículo a fin de evitar el aglomeramientos de vehículos a la espera del ingreso.
b. Previo al ingreso se debe tomar la temperatura al conductor del
vehículo con algún elemento que evite el contacto (ej. termómetro
laser). Se permitirá el ingreso al taller de una sola persona por
vehículo (conductor). Se recomendará a los conductores, al momento de
ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos, de ser
posible, guantes de látex.
c. Se deberá mantener un registro diario de todas las personas que
ingresen al TRT. Ese registro deberá especificar: Nombre completo,
número de DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio.
Esta información permitirá, en caso de ser requeridas por la autoridad
sanitaria, lograr dar con el paradero de las personas que han ingresado
al taller
d. Se comunicará al conductor las condiciones de trabajo, respetando la
distancia de 1,5 mts. entre el conductor y el personal, se pide que no
descienda del vehículo y que abra las ventanillas para una correcta
ventilación del interior.
e. Se le solicita la documentación requerida para realizar la tarea de
revisión, debiendo recibirla con los EPP correspondientes y proceder a
limpiar dicha documentación para ser entregada a la administración. En
el caso de que se halla enviado la documentación por vía electrónica
solo se debe cotejar que corresponda con la original exhibida por el
conductor.
f. Al realizar el control del interior de la cabina, se debe solicitar
al conductor que no descienda del vehículo y que sea él quien manipule
el vehículo a fin de evitar contacto con el personal (número de
Tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas lo
muestra el conductor, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento
de válvula depresora, etc.).
g. Al concluir con el procedimiento de revisión se genera la
documentación para el cliente (planilla, certificado, factura, etc.),
se le informará el resultado de la revisión y se entregará dicha
documentación al conductor.
En el caso que el vehículo se califique como apto se corroborará la
correcta colocación de la oblea en el parabrisas, acción realizada por
el conductor.
h. Los vehículos de cuenta corriente al no abonar en el momento se
retiran una vez entregada la documentación. Los que deben abonar, se
les cobrará en el vehículo al entregar la documentación. Se debe
alentar al pago electrónico (transferencia, tarjeta, billetera
electrónica etc.) para evitar la manipulación de efectivo.
i. De ser indispensable el descenso del conductor del vehículo y el
ingreso a la administración para alguna tarea particular o utilización
de los baños, se le solicitará el lavado de manos, zapatos y que
respete la distancia de seguridad.
3. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se debe solicitar al encargado de higiene y seguridad un análisis de
riesgo para determinar las medidas de seguridad e higiene del
establecimiento y el uso de EPP.
LAMINAS DE RECOMENDACIONES VISUALES
LÁMINAS SOBRE ADECUADA HIGIENE DE MANOS
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón
Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol
IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR