INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes
Nros. 26.928, 27.447 y 27.541, los Decretos Nros. 297, 325 y 355 de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución INCUCAI N°
67/2020; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto del coronavirus COVID-19 y la consecuente
declaración de Pandemia efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), a través del Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el
plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que en ese marco, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de
2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 3/20 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, establecieron pautas para el
funcionamiento de las jurisdicciones, entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156.
Que a fin de dar cumplimiento a las referidas disposiciones, el 19 de
marzo del corriente año se dictó la Resolución INCUCAI N° 67, con el
objeto de garantizar las prestaciones por las que este Organismo
Nacional debe velar en el marco de las responsabilidades que le son
asignadas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447.
Que dicha norma establecía, entre otras cuestiones, la suspensión hasta
el 15 de abril del año en curso de los plazos para la presentación de
los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos y
profesionales otorgadas por este Organismo Nacional.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo, en atención a lo dispuesto
por el Decreto N° 297/2020 respecto a las medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecido hasta el 31 de marzo
inclusive, prorrogadas por los Decretos Nros. 325 y 355 de 2020 hasta
el 26 de abril inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a que el Presidente del INCUCAI, designado por Decreto
N° 269/2020, no cuenta a la fecha con firma digital para administrar el
Sistema de Gestión Electrónica (GDE), y que además del citado
funcionario, sólo se encuentra en funciones el Vicepresidente,
corresponde a éste último la adopción de la presente medida en
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.447 y su
Decreto Reglamentario N° 16/2019.
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el 15 de mayo del año en curso, la
suspensión del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución
INCUCAI N° 67/2020, para la presentación de los trámites vinculados a
las habilitaciones de establecimientos, médicos y equipos de
profesionales de salud, otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) conforme lo previsto
por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos
e. 18/04/2020 N° 17365/20 v. 18/04/2020