ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo
dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, Nº DECNU-2020-355-APN-PTE, la
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; sus normas reglamentarias y
complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se resolvió que las
operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de
las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido
(GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social
preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya
oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular
del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco
de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular
expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución
RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o
la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.
Que, a los fines dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres
de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión
Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus
respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente: (1) Poseer el
certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente
conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique,
según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan
para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten
necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran
a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de
la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que
emita este Organismo en orden a ello.
Que, tal como se expuso en la Resolución
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de especial
relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como
determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los
controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como
combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio
en condiciones de seguridad; y (2) que la oblea habilitante es un
instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema,
ya que representa la legitimidad técnica y administrativa del equipo
completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud
técnica para cumplir su función.
Que, asimismo, mediante esa Resolución se determinó que dichos sujetos
de GNC deben adoptar todos los recaudos que correspondan para la
protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios
para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus
instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la
emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que
emita este Organismo en orden a ello.
Que, posteriormente mediante la Resolución ENARGAS Nº
RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se reglamentaron las pautas mínimas
que deben observarse al momento de realizarse las operaciones de GNC
alcanzadas por la medida dispuesta en orden a la normativa citada en el
VISTO.
Que tales medidas fueron establecidas con el objeto de que cada sujeto
del sistema disponga una operación segura de GNC en el marco de las
medidas propias del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los
fines de evitar la concurrencia masiva de personas, tanto en su
carácter de usuarios o de personal de los mismos, y así velar por la
seguridad del sistema de GNC, de la carga vehicular, y propender a
resguardar la salud de los recursos humanos y usuarios del sistema en
el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho ello, cabe indicar que el plazo de aislamiento social
preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE, fue prorrogado nuevamente mediante el Decreto
Nº DECNU-2020-355-APN-PTE hasta el 26 de abril próximo inclusive.
Que mediante presentación ingresada a este Organismo y registrada como
Actuación Nº IF-2020-26181044-APN-SD#ENARGAS, la CAMARA DE TALLERISTAS
INTEGRALES DE GNC Y AFINES - REGION CENTRO, de la Ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe, solicitó se amplíen las actividades autorizadas
mediante la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
atento que su actividad es actualmente considerada esencial.
Que ello es asi, toda vez que en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-490-APN-JMG, del 11/4/20, se amplió el listado de
actividades y servicios exceptuados del aislamiento ordenado,
incluyéndose en el mismo a los “4. Talleres para mantenimiento y
reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente
para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente”.
Que, en orden a lo expuesto, corresponde receptar lo manifestado por la
CAMARA DE TALLERISTAS INTEGRALES DE GNC Y AFINES - REGION CENTRO antes
referida.
Que, resulta así oportuno considerar comprendidas en el Articulo 1º de
la Resolución Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la realización de
todas las operaciones de GNC previstas en la normativa vigente del
ENARGAS, dado que quien se encuentre autorizado a circular, puede
requerir en un vehículo la conversión o baja, en los casos de que
instale o desintale un equipo completo, la revisión anual del mismo, o
la modificación de alguno de sus componentes atento su mal
funcionamiento, siendo todas ellas, las que realiza un taller de
montaje autorizado a tales efectos, conforme la normativa vigente.
Que en este contexto de prórroga del aislamiento ello implica, para los
supuestos referidos en los considerandos anteriores, que las
operaciones de GNC solo podrán efectuarse a los vehículos cuyo titular
o responsable del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa
emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el
certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente
conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique,
según corresponda.
Que a tal efecto resultan también plenamente aplicables las pautas
mínimas reglamentadas en la Resolución ENARGAS Nº
RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a todas las operaciones de GNC
autorizadas por este Organismo durante la vigencia del Decreto Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, sin excepción.
Que, se reitera, que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en
las mencionadas Resoluciones, los sujetos de GNC correspondientes serán
pasibles del procedimiento sancionatorio que corresponda y en su caso
se procederán a efectuar las eventuales acciones conforme el artículo
4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con la Ley N° 24.076 y el
Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Ampliar el alcance de la autorización dispuesta mediante
el Articulo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
que se mantiene vigente en todos sus restantes términos, a la
realización de todas las operaciones de GNC previstas en la normativa
vigente del ENARGAS, las cuales se efectuarán únicamente a vehículos
cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto exceptuado por la
normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con
el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente
conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique,
según corresponda.
ARTICULO 2º: Establecer que resultan de aplicación a los efectos del
presente acto las Pautas Mínimas establecidas por la
RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
ARTICULO 3º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 18/04/2020 N° 17281/20 v. 18/04/2020