MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26501695- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de
marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución N° 48
de fecha 28 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la
entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que
habitan en la República Argentina o que estén en él en forma
termporaria a fin de prevenir la circulación y el contagio del nuevo
Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública
y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que, en particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en
sus residencias habituales o en la residencia en que estén a las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que, atento la inmediatez de las medidas adoptadas por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, existen personas y grupos familiares
que estaban por diversas razones fuera de su residencia habitual al
momento de disponerse el aislamiento.
Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue originalmente
dispuesto desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, y
posteriormente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que, en este marco, por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL
INTERIOR se implementó el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19 “a efectos de contemplar la situación
de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas
en el artículo 6° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297/20 y normas complementarias, así como dentro de las excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se
establecieran.
Que por Decisión Administrativa N°446/20 se estableció que, a partir
del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de
quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas
modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N°
429/20, así como las que en el futuro se establezcan, es el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, asimismo, se exceptuó de la obligación de tramitar y portar el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza
mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso 6, del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, debiendo acreditar la
excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso
acaecido.
Que, en atención a que la situación de emergencia pública sanitaria en
la que se encuentra el país como consecuencia de la pandemia del nuevo
Coronavirus (COVID-19) se desarrolla de manera dinámica, las medidas
que se adopten deben atender de igual manera las contingencias
resultantes de aquélla.
Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20, se considera oportuno autorizar por única vez el
retorno a su domicilio habitual de aquellas personas que estén
cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un lugar
distinto a éste, a través de sus vehículos particulares o de persona
autorizadas al efecto, respetando las medidas sanitarias y de seguridad
que han establecido las autoridades en el marco de la emergencia
declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y normas
modificatorias y complementarias. Esta medida se adopta en atención a
la situación de fuerza mayor que mantiene a estas personas lejos de sus
domicilios y por estrictas razones humanitarias.
Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS consideró
oportuno autorizar excepcionalmente el retorno a sus domicilios de
residencia habitual de las personas que estén cumpliendo su aislamiento
en un lugar distinto a su domicilio de residencia habitual a retornar
éste a través de sus vehículos particulares, respetando las medidas
sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades en el
marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20, en atención a la situación de fuerza mayor que los mantiene
lejos de sus domicilios y por estrictas razones humanitarias.
Que, en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DEL INTERIOR a disponer las
medidas necesarias para habilitar el regreso a sus lugares de
residencia a habitual a aquellas personas que pudieran trasladarse con
sus vehículos particulares
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo
de 2020 y modificatorios y 297 del 19 de marzo de 2020 y
modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 446 del 1° de abril de
2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las personas que se encuentren cumpliendo el
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto
N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su
residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a
través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto,
desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el día martes 21 de
abril de 2020 inclusive.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al
indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que
pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación
fehaciente.
ARTÍCULO 2°.- Para el ejercicio de la autorización excepcional
establecida en el artículo precedente se deberá tramitar la declaración
jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible
a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.
En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas
en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 3°.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la
vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos
consignados en la declaración jurada “Certificación para el Regreso al
Domicilio Habitual”, debiendo éstos coincidir con el domicilio de
residencia habitual, conforme lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 1° de la presente.
En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona
autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de
la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por
el autorizante en la que conste tal circunstancia.
ARTÍCULO 4°.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración
jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar
a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten
pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan
efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción
pública.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a
la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni - Eduardo Enrique de
Pedro
e. 18/04/2020 N° 17370/20 v. 18/04/2020