MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 3/2020
RESFC-2020-3-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020
VISTO el EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.541, los Decretos
N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297
del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 315 del 26
de marzo de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del
26 de junio de 2009, N° 2081 del 17 de noviembre de 2015 y N° 900 del
17 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la
ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece
que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar
medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a
la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas
complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del
deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que
sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el
resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su
exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas,
se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que
deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales,
técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en
instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de
la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una
asignación estímulo, de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($
5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo,
junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva
prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora
no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o
parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción
de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,
que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del
Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se
encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o
de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la
prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya
sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios,
residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a
los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al
manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se faculta al
MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
Que para la efectiva percepción de la asignación estímulo se requiere
establecer un procedimiento que determine los datos y la plataforma en
que los representantes legales de las instituciones sanitarias
especificadas en el artículo 4° del Decreto N° 315/20 realicen las
mencionadas declaraciones juradas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1070/09 se creó el
REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los
establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y
privado fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación
vigente en cada jurisdicción.
Que dicho registro toma como referencia para su implementación los
procesos de ordenamiento de tipologías y categorización de los
establecimientos de salud aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 900/2017.
Que estos instrumentos generan un ordenamiento ante la diversidad de
denominaciones y categorizaciones establecidas para la habilitación de
los establecimientos de Salud en las 24 Jurisdicciones.
Que el REFES permite, entre otros elementos, el registro del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud.
Que el citado registro interopera con la RED DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), creada por la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 2081/15, y permite la verificación de los datos
de los profesionales matriculados en salud de las 24 jurisdicciones.
Que en función de expuesto se considera que corresponde para el
cumplimiento de los estipulado por el Decreto N° 315/20 utilizar el
REFES como la plataforma más conveniente para conformación de las
declaraciones juradas necesarias para el pago de la asignación estímulo.
Que a tales efectos, los establecimientos de salud contemplados en el
Decreto N° 315/20 deberán actualizar el plantel de trabajadores y
trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES),
determinar los beneficiarios de dicha asignación y generar las
declaraciones juradas.
Que acorde dispone el artículo 4° del Decreto N° 315/20, los
representantes legales de las instituciones de salud pública y privada
de todo el país tienen el deber de informar en carácter y forma de
declaración jurada y bajo su responsabilidad, los trabajadores y las
trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en el mencionado
decreto y sean beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el
monto que en cada caso les corresponde percibir, dentro de los límites
establecidos por la norma.
Que por el citado decreto se dispuso asimismo que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) queda facultada para verificar la
veracidad de las declaraciones juradas presentadas.
Que el MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios de
la asignación estímulo que se reglamenta mediante la presente medida, a
través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en
las condiciones que se establezcan en el convenio entre ambos
organismos.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las carteras de Estado citadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de
la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la
salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con
la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I
(IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud,
apoderado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las
trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a
COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL,
la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del
trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para
el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20,
serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de
salud declarados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).
ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina
de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en
el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente
medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales,
técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta
y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de
COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con
internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos
de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia
extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los
establecimientos y/o residencias de la tercera edad.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los
beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se
reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se
establezcan en el convenio que se suscriba entreambos organismos.
ARTÍCULO 7°. - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por el representante legal del
establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 8°. - Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
SALUD y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de
los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente
resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,
realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos
efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros
mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.
ARTÍCULO 9.- En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la
información presentada como declaración jurada por los establecimientos
de salud determinados en el artículo 2°, el establecimiento, sus
autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones
penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las
tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas complementarias, interpretativas
y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
- Claudio Omar Moroni
ANEXO I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS)
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SALUD EXPUESTOS/AS Y/O ABOCADOS/AS
COVID-19.
Introducción
El presente documento tiene por objetivo describir el circuito
establecido para la identificación y pago de la asignación estímulo
para los trabajadores de la salud en el marco de la pandemia de
COVID-19. Este proceso está enmarcado en lo dispuesto por el Decreto N°
315/2020.
Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en
la cual trabajan deberá cargar su planta de personal permanente y
transitorio, que revista bajo diferentes formas de contratación..
La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de
Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina
(SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas
correspondientes a datos generales y RRHH.
Se habilitará una mesa de ayuda a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar
A los efectos de garantizar la legitimidad de la información, se
establecen distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga
y validación.
Actores y Roles
● RESPONSABLE DE CARGA e IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (USUARIO):
Será la máxima autoridad de cada establecimiento, quien podrá delegar
el proceso de carga en otro funcionario de la institución (USUARIO). Se
recomienda que dicha tarea esté vinculada a las áreas de RRHH del
establecimiento. Tendrá a su cargo:
o Cargar y actualizar los planteles de trabajadores.
o Especificar cuáles son los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.
o Generar las Declaraciones Juradas (DDJJ), que serán cargadas por el
Responsable Legal del Establecimiento para la asignación del pago.
● RESPONSABLE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO (RLE): El RLE deberá estar
apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Será responsable de verificar la información de la DDJJ y de realizar
la carga de la misma para su procesamiento, liquidación y pago.
● MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSN): El MSN es responsable por el
soporte técnico del circuito y el procesamiento de las DDJJ que los RLE
declaren.
● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): Será el
organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red
de Pago Prestacional.
● ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Es el organismo
facultado para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la
información presentada por el RLE del establecimiento de salud.
Etapas del circuito
Se prevé un circuito de cinco etapas:
1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con
la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la
actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por
parte de cada establecimiento (USUARIO).
2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento
expuestos y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada
(DDJJ) por parte del USUARIO.
3. Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
4. Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.
1- Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de
trabajadores en REFES por parte del usuario del establecimiento
(USUARIO).
a) Generación de USUARIO
Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los
trabajadores del establecimiento en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS de SALUD (REFES) actualmente dentro de la plataforma
SISA (sisa.msal.gov.ar). El responsable de dicha acción será la máxima
autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos
deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las
áreas de RRHH del establecimiento.
Para cada establecimiento se generará un único USUARIO ESTABLECIMIENTO
REFES. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a
través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar.
Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá
acreditar su cargo o función mediante la documentación correspondiente
(Ej.: poder, acto administrativo, etc.).
En caso de que se haya delegado la tarea, deberá agregarse también la
nota o documento que designe al USUARIO como responsable de la
actualización y carga de plantel de trabajadores en REFES, firmada por
el responsable de dicho establecimiento.
b) Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los
trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT
del establecimiento y el plantel de trabajadores.
i. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En el caso de no figurar en REFES o estar
desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento.
El CUIT se carga en la solapa GENERAL del establecimiento, y refiere a
la Clave Única Tributaria para identificar persona jurídica empleadora.
ii. PLANTEL DE TRABAJADORES: Los usuarios deberán cargar y actualizar
en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan
tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada
persona:
● Tipo de documento (obligatorio)
● Nro. de documento (obligatorio)
● Apellido (obligatorio)
● Nombre (obligatorio)
● Fecha de nacimiento (opcional)
● País de nacimiento (opcional)
● Sexo (obligatorio)
● CUIT/CUIL (obligatorio)
● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
● Título (opcional)
● Matrícula (opcional)
● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
● Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/
Auxiliar - No asistencial: Profesionales/Administrativos/ Servicios
Generales]
● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
● Especialidad (obligatorio para profesionales contratados o que cumplen funciones como especialistas)
iii. CARGA MASIVA: Se facilitarán los medios para realizar la carga inicial de los planteles de forma masiva.
iv. WEB SERVICES (WS): Se cuenta también con la opción de realizar la
carga a través del uso de una API (‘Application Programming Interface’)
de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos
establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para
consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS
Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar.
2- Determinación de los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID19 y
generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del USUARIO.
Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19 / Monto / CBU
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel
determinarán en la solapa de RRHH cargada manualmente (o previamente
por importación masiva o WS) si el integrante del plantel está expuesto
y/o abocado a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o
parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador
contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($5000); y su
Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aclaración: esto también puede
realizarse masivamente o por WS.
Los trabajadores y las trabajadoras afectadas por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel, una
vez actualizado el mismo y habiendo determinado los trabajadores
expuestos y/o abocados específicamente a COVID-19, podrán generar desde
la solapa de RRHH los documentos preliminares necesarios para su
verificación por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
Una vez que el USUARIO cuente con la verificación del documento
preliminar por parte del RLE podrá emitir una Declaración Jurada (DDJJ)
definitiva en formato digital. La DDJJ deberá ser emitida una única vez
por cada período (mes). Se asignará un código identificador de DDJJ.
3- Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
El Representante Legal del Establecimiento (RLE) de salud deberá ser
apoderado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Será el responsable de la carga e información presentada como DDJJ de
cada establecimiento para cada período a liquidar (abril, mayo, junio y
julio).
A tal fin, el RLE ingresará al portal AFIP colocando su CUIT y clave
fiscal. Una vez validada su relación con el CUIT del o los
establecimientos a su cargo, será derivado a un entorno del MSAL. En
este paso, el responsable legal deberá cargar las constancias de
emisión de cada DDJJ asignadas al CUIT en el Paso 2, que identifican a
los trabajadores de los establecimientos de salud expuestos y/o
abocados a la pandemia COVID-19.
La carga de las DDJJ podrá ser realizada hasta el día 30 de cada mes.
En el supuesto que por razones operativas sea necesario modificar la
fecha límite, la misma será informada en el portal del SISA
(sisa.msal.gov.ar).
4- Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.
Simultáneamente al envío a ANSES, se remitirá la información referente
a las DDJJ a AFIP con el objeto que se realicen las verificaciones que
dicha entidad consideren pertinentes.
5- Liquidación y pago de la asignación estímulo.
El MINISTERIO DE SALUD procesará las declaraciones juradas y remitirá
las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a los CBUs
establecidos en la DDJJ.
e. 18/04/2020 N° 17372/20 v. 18/04/2020