MINISTERIO DE SALUD

Y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020

VISTO el EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 315 del 26 de marzo de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, N° 2081 del 17 de noviembre de 2015 y N° 900 del 17 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.

Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se faculta al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que para la efectiva percepción de la asignación estímulo se requiere establecer un procedimiento que determine los datos y la plataforma en que los representantes legales de las instituciones sanitarias especificadas en el artículo 4° del Decreto N° 315/20 realicen las mencionadas declaraciones juradas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1070/09 se creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y privado fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Que dicho registro toma como referencia para su implementación los procesos de ordenamiento de tipologías y categorización de los establecimientos de salud aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 900/2017.

Que estos instrumentos generan un ordenamiento ante la diversidad de denominaciones y categorizaciones establecidas para la habilitación de los establecimientos de Salud en las 24 Jurisdicciones.

Que el REFES permite, entre otros elementos, el registro del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud.

Que el citado registro interopera con la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2081/15, y permite la verificación de los datos de los profesionales matriculados en salud de las 24 jurisdicciones.

Que en función de expuesto se considera que corresponde para el cumplimiento de los estipulado por el Decreto N° 315/20 utilizar el REFES como la plataforma más conveniente para conformación de las declaraciones juradas necesarias para el pago de la asignación estímulo.

Que a tales efectos, los establecimientos de salud contemplados en el Decreto N° 315/20 deberán actualizar el plantel de trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), determinar los beneficiarios de dicha asignación y generar las declaraciones juradas.

Que acorde dispone el artículo 4° del Decreto N° 315/20, los representantes legales de las instituciones de salud pública y privada de todo el país tienen el deber de informar en carácter y forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en el mencionado decreto y sean beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el monto que en cada caso les corresponde percibir, dentro de los límites establecidos por la norma.

Que por el citado decreto se dispuso asimismo que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

Que el MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios de la asignación estímulo que se reglamenta mediante la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio entre ambos organismos.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las carteras de Estado citadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 8/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien éstos designen serán los responsables de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.

Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector público, los responsables de la determinación de la nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 8/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 8/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

(Nota Infoleg: Ver art. 4º de la Resolución Conjunta Nº 8/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020, incorporaciones pasibles de percibir la asignación estímulo que especifica el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entreambos organismos.

ARTÍCULO 7°. - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 8°. - Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.

ARTÍCULO 9.- En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud determinados en el artículo 2°, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 8/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SALUD EXPUESTOS/AS Y/O ABOCADOS/AS A COVID-19.

1) Introducción

El presente documento tiene por objetivo describir el circuito establecido para la identificación y pago de la asignación estímulo para los trabajadores de la salud en el marco de la pandemia de COVID-19. Este proceso está enmarcado en lo dispuesto por
el Decreto N° 315/2020, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá cargar a modo de Declaración Jurada el personal que desarrolla tareas en el establecimiento de salud, que revista bajo diferentes formas de contratación.

La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas correspondientes a datos generales y RRHH.


Se habilitará una mesa de ayuda a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar

A los efectos de garantizar la legitimidad de la información, se establecen distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga y validación.

2) Actores y Roles

● RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO): Será el representante legal del establecimiento de salud o el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria, quienes podrán delegar el proceso de carga en otro funcionario de la institución. Se recomienda que dicha tarea esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento. Asimismo, para el caso de los establecimientos del sector público, los responsables del establecimiento podrán ser determinados por las Autoridades Superiores de los ministerios o secretaría provinciales y/o municipales.

Tendrá a su cargo:

o Cargar y actualizar los planteles de trabajadores.

o Determinar, a modo de Declaración Jurada, cuáles son los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.

o Generar la constancia de DDJJ, que contendrá los trabajadores determinados como expuestos y/o abocados que han sido correctamente validados/verificados.

● MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSN): El MSN es responsable por el soporte técnico del circuito y el procesamiento de la información que los USUARIOS declaren.

● ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Es el organismo facultado para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) del establecimiento de salud.

● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): Será el organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red de Pago Prestacional.

3) Etapas del circuito

Se prevé un circuito de cinco etapas:

1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte de cada establecimiento (USUARIO).

2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento expuestos y/o abocados a COVID-19, a modo de Declaración Jurada parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).

3. Validación/Verificación de la información fiscal por parte de AFIP y de la correlación y validez de los datos de CUIL/CBU por parte de las entidades pertinentes.

4. Generación de la constancia de la DDJJ por parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).

5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.

1- Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del responsable del establecimiento (USUARIO).

a) Generación de USUARIO

Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los trabajadores del establecimiento en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS de SALUD (REFES) actualmente dentro de la plataforma SISA (sisa.msal.gov.ar). El responsable de dicha acción será la máxima autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.

Para cada establecimiento se generará un único USUARIO ESTABLECIMIENTO REFES para la implementación del presente proceso. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar.

En caso de que se haya delegado la tarea, deberá agregarse también la nota o documento que designe al USUARIO como responsable de la actualización y carga de plantel de trabajadores en REFES, firmada por el representante legal del
establecimiento de salud o el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria de dicho establecimiento.

Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función acompañando la documentación correspondiente (Ej.: poder, acto administrativo, habilitación sanitaria, etc.) al momento de la solicitud del usuario.

i.- Alta de usuarios del primer nivel de atención del sector público (ESSIDT del sector público)

Las áreas responsables de la gestión de atención primaria de la salud de cada jurisdicción provincial o municipal, o quienes las autoridades sanitarias provinciales o municipales determinen, serán los responsables de identificar al RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO), y gestionar el alta del usuario ante los referentes REFES de la jurisdicción provincial que corresponde. El alta de los usuarios del primer nivel de atención del sector público se realizará a través de los referentes REFES de cada jurisdicción provincial, o quienes éstos designen. Para ello, deberán dirigir una nota detallando los datos personales del usuario y los establecimientos sobre los que se le asigna la responsabilidad.

b) Carga y actualización en REFES

Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.

i. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa GENERAL del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud.

ii. PLANTEL DE TRABAJADORES: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:

● Tipo de documento (obligatorio)

● Nro. de documento (obligatorio)

● Apellido (obligatorio)

● Nombre (obligatorio)

● Fecha de nacimiento (opcional)

● País de nacimiento (opcional)

● Sexo (obligatorio)

● CUIT/CUIL (obligatorio)

● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)

● Título (opcional)

● Matrícula (opcional)

● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)

● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]

● Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar - No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios Generales]

● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)

● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]

● Especialidad (obligatorio para profesionales médicos contratados o que cumplen funciones como especialistas)

● CUIT EMPLEADOR: Este campo debe ser completado en los casos donde se hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario, estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente al del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas

iii. CARGA MASIVA: Los planteles podrán ser cargados a través de la función de IMPORTACIÓN DE PLANTELES DE RRHH del REFES. A tal fin, se deberán generar las tablas con el modelo que corresponde y acorde la codificación determinada.

iv. WEB SERVICES (WS): Se cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de una API ('Application Programming Interface') de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar.

2- Determinación de los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID-19 a modo de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).

Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19

Los RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) del plantel determinarán en la solapa de RRHH a modo de Declaración Jurada si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($ 5000.-); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en formato numérico.

Para los casos donde el trabajador de la salud reciba su salario, estipendio y/o beca por parte de un CUIT diferente que al determinado como CUIT del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas, se deberá completar el campo denominado CUIT DEL EMPLEADOR de la solapa RRHH.

Los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.

3- Validación / Verificación de la información por parte de AFIP y correlación CBU con CUIL.

Previo al envío a ANSES, se remitirá periódicamente la información a la AFIP con el objeto que se realicen las validaciones en el ámbito de su competencia específica. Estas comprenden:

a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida.

b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida.

c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador.

d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos/monotributistas, se corrobora la existencia de al menos 3 facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.

Asimismo, se verificará la validez y correlación entre el CBU indicado y el CUIL del trabajador.

4- Generación de la constancia de Declaración Jurada (DDJJ).

Los RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) una vez finalizado el proceso de validaciones/verificaciones a través de los organismos pertinentes, deberán generar desde la solapa de RRHH una constancia de la carga realizada a modo de Declaración Jurada (DDJJ) con los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID de cada período que hayan sido correctamente validados/verificados.

5- Liquidación y pago de la asignación estímulo.

El MINISTERIO DE SALUD procesará la información provista a modo de declaración jurada y remitirá las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a las CBU informadas a modo de Declaración Jurada.

4) Reintegros sobre adelantos de fondos realizados por las jurisdicciones provinciales

Como excepción, se evaluará la posibilidad del reintegro de los fondos solo en aquellos casos donde las jurisdicciones provinciales hayan financiado a modo de adelanto con fondos propios el pago de la Asignación Estimulo otorgada mediante Decreto Nacional N° 315/2020 y modificatorios.

Para llevar a cabo el proceso de reintegro, las jurisdicciones provinciales deberán realizar la carga y actualización del plantel en cada período acorde el cronograma que se determine, acreditar el pago en concepto de asignación estímulo correspondiente al
Decreto N° 315/2020 y modificatorios e informar a través de medio idóneo los trabajadores y trabajadoras sobre los que se realizó el adelanto.

Para la ejecución del proceso de reintegro se utilizarán los criterios establecidos en este procedimiento, solo siendo posible reintegrar sobre trabajadores y trabajadoras que hayan sido potenciales beneficiarios de la asignación estímulo, acorde el proceso vigente al momento de la liquidación del período correspondiente. No se realizará el reintegro sobre trabajadores que ya hayan recibido la asignación estímulo correspondiente a ese período. Excepcionalmente, por tratarse de transferencias solicitadas por las jurisdicciones provinciales, no serán de aplicación las validaciones de la CBU, sino que la liquidación y el pago se realizará a la cuenta que la jurisdicción provincial indique.

5) Disposiciones complementarias

a) La incorporación de nuevos usuarios al proceso no implica reconocimiento alguno ni posibilidad de revisión o carga de los períodos ya liquidados. No existirá reconocimiento retroactivo sobre trabajadoras y trabajadores que no hayan sido declarados oportunamente a través del proceso que se determina en el presente reglamento.

b) La información presentada y cargada en el REFES a modo de Declaración Jurada no podrá ser rectificada una vez comenzada la etapa de validación/verificación. Es responsabilidad del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) que los datos estén cargados correctamente.

c) Son potenciales beneficiarios de la asignación estímulo todos los trabajadores de los establecimientos definidos en el artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y sus modificatorias que, llegado el momento, se encuentren correctamente validados/verificados.

d) No se aceptarán reclamos o presentaciones luego de TREINTA (30) días corridos de haber sido dictado el acto administrativo que aprueba la transferencia del período que se liquida.

IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS