PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 47/2020
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil veinte,
sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr.
Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El decreto presidencial Nº260/2020 que determinó la emergencia
sanitaria y su modificatorio Nº287/2020; el decreto Nº297/2020, que
estableció el Aislamiento, social, preventivo y obligatorio y sus
prórrogas establecidas por decretos nros. 325/2020 y 355/2020; la
acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2020 que
declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente año y guardias
mínimas para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que
integren el Poder Judicial de la Nación, la acordada Nº 6/2020 que
determinó la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales
federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder
Judicial de la Nación y sus prórrogas mediante acordadas nros. 8/20 y
10/20 desde el día 20 de Marzo hasta el día 26 de Abril del presente
año; las resoluciones nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020 y 12/2020 dictadas
por este Consejo de la Magistratura, adhiriendo a las acordadas
dictadas por la Corta Suprema de Justicia de la Nación y estableciendo
que durante la primaria declaración de días inhábiles y posterior
dictado de feria extraordinaria con sus prórrogas deberá continuar
garantizándose el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas
del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que
desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial
de este Órgano; la Resolución Nº97/2007 que aprueba el Reglamento
General del Consejo de la Magistratura, la Resolución N°5/99 que
aprueba el Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial,
la Resolución N°404/07 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión de Disciplina y Acusación, la Resolución Nº513/09 que
aprueba el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera y
la Resolución Nº540/07 que aprueba el Reglamento de la Comisión de
Reglamentación del Consejo de la Magistratura.
CONSIDERANDO:
1°) Que, como es de público conocimiento, ante el avance del brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una enfermedad epidémica que se
extiende en varios países del mundo de manera simultánea, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió declararla una pandemia.
2°) Que a partir de la constatación de un crecimiento vertiginoso de
contagios en nuestro país, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el
decreto 260/2020 que determinó la emergencia sanitaria, con su
modificatorio Nº287/2020 y luego el 297/2020, que entró en vigencia el
día 20/03/2020, determinando el Aislamiento, social, preventivo y
obligatorio y que fuera prorrogado mediante decretos nros. 325/2020 y
355/2020.
3°) Que a través de la acordada Nº 4/2020 la Corte Suprema de Justicia
de la Nación declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente
año y guardias mínimas para las actuaciones judiciales ante todos los
tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación, y luego
mediante la acordada 6/2020 dispuso la feria extraordinaria respecto de
todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que
integran el Poder Judicial de la Nación, desde el día 20/03/2020 al
31/03/2020, prorrogándola, en primer lugar, mediante acordada 8/2020
hasta el día 12/04/2020 y luego mediante acordada 10/2020 hasta el día
26/04/2020.
4°) Que a partir de lo referenciado en el considerando anterior, el
Presidente de este Honorable Consejo de la Magistratura, Alberto
Agustín Lugones, dictó las resoluciones 8/2020; 10/2020; 11/2020 y
12/2020, adhiriendo a las acordadas dictadas por la Corta Suprema de
Justicia de la Nación y estableciendo que durante la primaria
declaración de días inhábiles y posterior dictado de feria
extraordinaria con sus prórrogas deberá continuar garantizándose el
funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya
actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los
tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.
5°) Que teniendo en cuenta la trascendental importancia del buen
funcionamiento de este Honorable Consejo de la Magistratura de la
Nación para el desarrollo de la actividad judicial, se decidió realizar
las sesiones y reuniones programadas de forma telemática a través de
una plataforma que permite realizar teleconferencia en línea, a la cual
se accede desde computadoras tradicionales y aparatos móviles.
6°) Que es requisito fundamental para la transparencia del
funcionamiento de este Honorable Consejo de la Magistratura de la
Nación, la publicidad de sus actos, entre ellos sus plenarios y
reuniones.
7°) Que tanto en el reglamento general de este Honorable Consejo de la
Magistratura de la Nación, como en aquellos que regulan el
funcionamiento de las diferentes comisiones se estableció que los
plenarios y las reuniones deben ser públicas y para lograr este
requisito, en caso de que se realicen de forma telemática, es
fundamental reglamentar que las mismas sean transmitidas en directo a
través de la página web www.consejomagistratura.gov.ar, o la que a
futuro se posea como sitio web oficial.
8°) Que es fundamental remarcar el carácter excepcional de la modalidad
telemática para la celebración de plenarios y reuniones de comisión,
únicamente atendible ante circunstancias extraordinarias y de
conocimiento público que hicieren imposible la consumación de las
mismas de manera presencial.
9º) Que, constituido el Plenario en las Comisiones de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial, Disciplina y Acusación, Administración
y Financiera, y de Reglamentación, fue aprobado el presente proyecto de
resolución plenaria (art. 11, inc. 7º del Reglamento General).
10º) Que, vuelto a constituir el Plenario como tal, se sometió a
consideración el proyecto previamente aprobado mediante su constitución
en Comisiones, resultando también aprobado.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la
Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007, 4 del Reglamento de
la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM
Nº 5/1999, 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007, 5 del
Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por
Resolución CM Nº 513/2009, y 3 del Reglamento de la Comisión de
Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución
CM Nº 540/2007, los cuales quedarán redactados en los siguientes
términos:
Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura,
Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán
públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento,
se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen
de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a
través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha
transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y
precisa, garantizando su máximo acceso.”
Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela
Judicial, Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán
públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del
Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del
Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán
participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos
sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En
caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la
transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la
Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de
manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”.
Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Disciplina y Acusación, Resolución N°404/07: “Las reuniones de la
Comisión serán públicas, salvo que un testigo o un magistrado
requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último
caso, la Comisión, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los
miembros presentes, podrá disponer la reserva de esa audiencia. En
cualquier caso, la sesión será pública para los restantes puntos. Las
deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán
realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma
telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del
sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá
señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando
su máximo acceso.”.
Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y
Financiera, Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de
Administración y Financiera serán públicas, salvo que la mayoría de los
miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de
algunos de los temas del orden del día. En este último caso, dichas
cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el
Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo de la Magistratura
de la Nación que no integren la Comisión podrán participar de sus
reuniones, pero no votar los asuntos sometidos a consideración.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán
realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma
telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del
sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá
señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando
su máximo acceso.”
Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo
de la Magistratura, Resolución Nº540/07: Las reuniones de la Comisión
serán públicas. Los consejeros que no integren la Comisión podrán
participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos
sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En
caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la
transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la
Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de
manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De todo lo que doy fe.
Alberto Agustín Lugones
e. 20/04/2020 N° 17374/20 v. 20/04/2020