MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 417/2020

RESOL-2020-417-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-25463346- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO N° RESFC-2020-1-APN-SGYEP#JGM de fecha 17 de marzo de 2020 y N° RESFC-2020-2-APN-SGYEP#JGM de fecha 14 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley, el cual tiene autarquía en Jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el artículo 14 inc n) de la Ley N° 24.800, son funciones del Consejo de Dirección, entre otras, designar Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los beneficios de dicha Ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura del quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir dichos cargos.

Que mediante la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019 rectificada por su similar Nº RESFC-2019-4-APNSECEP# JGM de fecha 5 de septiembre de 2019 se aprobó un nuevo Régimen de selección para la cobertura de, entre otros, los cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dejándose sin efecto la Resolución INT N° 1022 de fecha 5 de noviembre del 2012.

Que mediante la Resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO N° RESFC-2020-1-APN-SGYEP#JGM de fecha 17 de marzo de 2020 rectificada por su similar N° RESFC-2020-2-APN-SGYEP#JGM de fecha 14 de abril de 2020, se han derogado las Resoluciones Conjuntas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nros. RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019 y Nº RESFC-2019-4-APNSECEP# JGM de fecha 5 de septiembre de 2019.

Que, en esta instancia resulta necesario establecer nuevamente las reglas básicas que regulen el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos, conforme lo normado en el artículo 14 inc. n) de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.

Que ha tomado intervención la Coordinación de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el Consejo de Dirección mediante el Acta N° 598 de fecha 15 de abril de 2020, ha aprobado el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 inc. n) de la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos que como Anexo I (IF-2020-26082277-APN-INT#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Perfil de requisitos y características a satisfacer por las y los postulantes al cargo de Jurado de Selección para la calificación de proyectos que como Anexo II (IF-2020-26082286-APN-INT#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de la “Solicitud y ficha de Inscripción” que las y los postulantes deberán completar para inscribirse en los procesos de selección que se convoquen, que como Anexo III (IF-2020-26082296-APN-INT#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Ariel Uano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2020 N° 17267/20 v. 20/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JURADO DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 1°.- La Coordinación de Recursos Humanos y Organización informará al Consejo de Dirección, las vacantes a cubrir de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, antes del mes de agosto de cada año, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ARTÍCULO 14 inciso n) de la Ley 24.800, elevando asimismo la propuesta del cronograma tentativo del proceso concursal para su cobertura a los fines de que el Consejo de Dirección disponga su convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Dirección dispondrá, por Acta, la convocatoria a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos, fijará la fecha de apertura y cierre del concurso (de acuerdo al cronograma propuesto en el artículo 1° del presente reglamento), detallará las regiones en las que se elegirá jurados, el período por el que se desempeñarán en los cargos, especificando la fecha de su inicio y designará a las/los integrantes del Comité de Selección, determinando la cantidad de miembros que lo formarán según las características del concurso.

ARTÍCULO 3°.- Se aprueba el perfil de requisitos para el cargo de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos, que obra como Anexo I al presente.

ARTÍCULO 4°.- Con copia del Acta de llamado a concurso, la Coordinación de Recursos Humanos y Organización iniciará el expediente pertinente y se encargará de la publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo dará comienzo al procedimiento para la tramitación y pago de los gastos del concurso y la pertinente rendición de cuentas.

COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 5°.- El Comité de Selección estará compuesto por TRES (3) o por CINCO (5) miembros, según las características del concurso, designados por el Consejo de Dirección.

Las/los integrantes del Comité serán personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, con antecedentes acreditables en la materia.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género.

El Consejo de Dirección designará asimismo a DOS (2) expertos/as (respetando la paridad de género) para que, en caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguna o alguno de las o los integrantes del Comité de Selección, actúen en calidad de reemplazantes.

ARTÍCULO 6°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa con relación a los miembros del Comité de Selección y serán de aplicación los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se darán a publicidad con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el/a postulante en el momento de la inscripción y la excusación de las/los integrantes del Comité de Selección, al tener conocimiento el Comité de la lista definitiva de las/los inscriptos/as.

ARTÍCULO 7°.- El Comité de Selección cesará en sus funciones a los TREINTA (30) días de la designación del/a postulante por el Consejo de Dirección.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones del Comité de Selección:

a.- Establecer las modalidades de celebración de las etapas y determinar el cronograma del proceso de acuerdo al cronograma propuesto por la Coordinación de Recursos Humanos y Organización establecido en el artículo 1° del presente reglamento.

b.- Fijar las fechas de celebración de las entrevistas.

c.- Definir la modalidad y los temas de las entrevistas.

d.- Impulsar el cumplimiento en tiempo y forma del presente proceso de selección.

e.- Gestionar la participación del profesional habilitado cuando se resuelva efectuar evaluaciones psicotécnicas.

f.- Evaluar a las/los postulantes.

g.- Confeccionar la terna.

h.- Resolver las cuestiones u observaciones que planteen las/los postulantes, relativas al proceso.

El Comité de selección deberá ejercer sus funciones y evaluaciones teniendo como principio rector la promoción de la igualdad de género como camino insoslayable para el respeto de los derechos humanos garantizados por distintos instrumentos internacionales que nuestra Constitución incorporó con rango supremo en el artículo 75 inciso 22; y el reconocimiento de la igualdad y el crecimiento en la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la actividad social, cultural y profesional para lograr la igualdad y equidad real de oportunidades y de trato.

ARTÍCULO 9°.- El Comité resolverá las cuestiones mediante actas firmadas por la mayoría de sus integrantes, dejando constancia de las disidencias si las hubiera.

El resultado de la evaluación de cada postulante en cada etapa surgirá del promedio de los puntos asignados por cada integrante del Comité, los que quedarán registrados en las actas respectivas.

ARTÍCULO 10.- La ausencia de alguno/a de los integrantes del Comité en la celebración de las etapas no constituirá causal de nulidad del procedimiento.

En la celebración de la entrevista personal deberán estar presentes todos/as sus integrantes. Sólo en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas, el Consejo de Dirección podrá autorizar la realización de la entrevista con la ausencia de UNO (1) de sus miembros.

VEEDORES

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, será invitado a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente ante el Comité de Selección.

ARTÍCULO 12.- A partir de la notificación de la invitación, la dependencia oficial respectiva tendrá un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los/as mismos/as, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección. Sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones en las que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas respectivas, así como la contestación debida a las mismas.

ARTÍCULO 13.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado. La Coordinación de Recursos Humanos y Organización deberá notificar a los veedores con suficienteantelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre. Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 14.- La convocatoria deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y cantidad de cargos a cubrir, especificando las Regiones por las que se elegirán.

b) Período por el que se desempeñarán los cargos, especificando la fecha de inicio

c) Condiciones de trabajo.

d) Los requisitos excluyentes para su cobertura y la ponderación relativa de los factores a evaluar.

e) Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación.

f) Lugar y horario de informes y de inscripción y fecha de cierre de esta última.

g) Lugar en que se notificará la lista de admitidos/as al proceso de selección.

h) Nombres de las/los integrantes del Comité de Selección.

i) Lugar para la toma de vista del Expediente del concurso a cargo de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización.

ARTÍCULO 15.- Se encontrará a disposición de las/los postulantes para su consulta en el sitio Web del INT, copia del presente Reglamento, de la Ley Nacional del Teatro y su Decreto Reglamentario, del Reglamento Interno del Jurado de Evaluación de Proyectos.

ARTÍCULO 16.- La difusión pública obligatoria se hará al menos con CINCO (5) días de antelación a la fecha de iniciación de la inscripción.

ARTÍCULO 17.- La convocatoria será difundida mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.

b) Carteleras disponibles bajo cualquier formato en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

c) Sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y todas sus plataformas de comunicación institucional incluidas las redes sociales de la sede central y las Representaciones Provinciales.

INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 18.- El período de inscripción deberá estar abierto durante VEINTE (20) días hábiles, término en el cual las y los postulantes completarán y firmarán dos juegos de la "Solicitud y ficha de inscripción" cuyo modelo figura como Anexo II al presente. Asimismo, será obligatorio presentar curriculum vitae por duplicado, firmado en todas sus hojas y fotocopia del documento nacional de identidad firmada.

Se requerirá a todos/as los/as inscriptos/s la acreditación de los antecedentes laborales y de formación mediante copia de certificados de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos, etc. pudiendo ser presentados en la Representación Provincial del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO del domicilio del/a postulante.

ARTÍCULO 19.- Las fichas de inscripción podrán solicitarse en la sede central del Instituto Nacional del Teatro o en las Representaciones Provinciales en el horario de atención al público. Asimismo estarán disponibles en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 20.- La inscripción podrá ser efectuada personalmente o por correo y será admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo correspondiente.

ARTÍCULO 21.- La inscripción supone que el/la postulante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, sus normas complementarias, el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Jurado de Evaluación de Proyectos y las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 22.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente. La falta de firma en los formularios de inscripción los invalidará.

ARTÍCULO 23.- Cada inscripto/a deberá constituir domicilio y teléfono a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación, incluyendo correo electrónico, a las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la publicidad mediante las carteleras que sean habilitadas especialmente para ello.

ARTÍCULO 24.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del/a postulante del proceso. Una vez recibida la documentación, el/la inscripto/a no podrá añadir documentación adicional o modificar los datos consignados después de cerrado el período de inscripción.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo.

Las y los aspirantes que no fueran designados/as podrán solicitar la devolución de los respectivos comprobantes, a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de designación del/a postulante respectivo.

Pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde esta fecha, la documentación podrá ser destruida.

ARTÍCULO 25.- La Coordinación de Recursos Humanos y Organización remitirá a la Dirección de Fiscalización la lista de inscriptos/as a los efectos de que informe si alguno/ de ellos/as se encuentra inhabilitado/a en los términos del artículo 29 de la Ley 24.800. El referido Informe será remitido para su consideración por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 26.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de las y losinscriptos/as y que el/la inscripto/a no se encuentre inhabilitado/a.

Confeccionará la lista de admitidos/as y no admitidos/as, dejará constancia de los motivos de la exclusión y dispondrá la exhibición de los listados.

Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en el sitio Web del INT, constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 27.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.

2. EVALUACIÓN TÉCNICA.

3. EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.

Las etapas serán evaluadas de acuerdo al porcentaje establecido en el Artículo 35 del presente reglamento.

ARTÍCULO 28.- El Comité de Selección podrá determinar la necesidad o conveniencia de incorporar evaluaciones psicotécnicas, las que deberán estar a cargo de un/a profesional habilitado/a. En este caso, las evaluaciones sólo deberán contribuir a ponderar la adecuación de las aptitudes del/a postulante con los requerimientos y exigencias del cargo en cuestión. Serán efectuadas una vez completada la segunda etapa.

ARTÍCULO 29.- Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

Se dejará constancia en el acta respectiva acerca de los/as postulantes que no pasarán a la etapa siguiente. En cada etapa se notificará a los/as participantes.

ARTÍCULO 30.- La EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES se efectuará a través del análisis de los antecedentes académicos y laborales declarados por el/a postulante. Se valorará la formación y la experiencia relacionadas con los requisitos del puesto de acuerdo con la ponderación determinada en el presente.

ARTÍCULO 31- La EVALUACIÓN TÉCNICA consistirá en:

1. Evaluar un video de un espectáculo subsidiado por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

2. Evaluar dos proyectos de Producción de obra.

3. Fundamentar las razones del otorgamiento o negación de dichos subsidios.

Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos/as los/as postulantes.

ARTÍCULO 32 - La EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA se realizará por medio de al menos UN (1) encuentro personal.

La entrevista será utilizada para ponderar las competencias laborales y personales exigidas por el cargo en cuestión, distribuyendo entre esas características los puntos previstos para esta etapa según el Artículo N° 35.

El Comité determinará el tiempo de la entrevista, que será igual para cada entrevistado/a.

ARTÍCULO 33.- En la ENTREVISTA PERSONAL deberán estar presentes todos/as los/as integrantes del Comité de Selección. Sólo en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas el Consejo de Dirección podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la ausencia de UNO/A (1) de los/as integrantes.

CALIFICACIÓN FINAL Y CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS.

ARTÍCULO 34.- El Comité procederá a realizar la calificación final de los/as postulantes de acuerdo con los puntajes que hubieran obtenido en cada uno de los siguientes factores:

1. - ANTECEDENTES ACADEMICOS.

2. - EXPERIENCIA LABORAL.

3. - COMPETENCIAS TÉCNICAS.

4. - ENTREVISTA PERSONAL.

ARTÍCULO 35.- El índice de ponderación de los factores previstos en el presente será el que se establece a continuación:

1.- ANTECEDENTES ACADÉMICOS (10%)

2.- EXPERIENCIA LABORAL (40%).

3.- COMPETENCIAS TÉCNICAS (30%).

4.- ENTREVISTA PERSONAL (20%).

ARTÍCULO 36.- El Comité de Selección elaborará la terna conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborar la terna, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas, por lo que la terna estará compuesta por los/las TRES (3) mejores candidatos/as merituados del Orden de Mérito.

ARTÍCULO 37.- Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los/as postulantes.

ARTÍCULO 38.- El Comité de Selección elevará al Consejo de Dirección la terna resultante, con el expediente de referencia. Emitido el acto administrativo por el cual se conforme dicha terna, será debidamente notificada a los/as interesados/as. La designación que efectúe el Consejo de Dirección podrá recaer en cualquiera de los/as ternados/as, lo cual deberá constar en las Actas respectivas.

ARTÍCULO 39.- La interposición de recursos administrativos por parte de los/as interesados/as se regirá por los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) debiendo incluirse la mención de las normas que correspondan del citado Reglamento en la notificación.

DESIGNACIONES

ARTÍCULO 40.- Una vez agotado el plazo para recurrir, o resueltos los recursos administrativos interpuestos, se procederá a dictar el acto administrativo que instrumente las designaciones conforme los resuelto por el Consejo de Dirección.

Si una Región resultare desierta el Consejo de Dirección resolverá si procederá a cubrir la misma con algún integrante de las ternas seleccionadas para otra Región o dejarla vacante.

ARTÍCULO 41.- Una vez comunicado al seleccionado/a de la terna, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Dirección, el/la candidata/ha seleccionado/a deberá presentar ante la Coordinación de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado/a fehacientemente por la Coordinación de Recursos Humanos y Organización con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días presente dicha documentación, bajo apercibimiento de tenerlo/a por desistido/a del cargo en que fue seleccionado/a.

ARTÍCULO 42°.- Cada Terna tendrá una vigencia de DOCE (12) meses contados desde la fecha de la designación del/a primer/a candidato/a y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 43.- El/a Jurado designado/a deberá asumir el cargo de acuerdo a la fecha de inicio del período de duración del mandato fijado por el Consejo de Dirección en la Convocatoria a Concurso, según lo establecido en el artículo 2° del presente reglamento. Cuando por circunstancias extraordinarias el Concurso convocado para laSelección de los/as Jurados de Selección para la calificación de proyectos se haya demorado el/a Jurado designado/a deberá asumir el cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados de la notificación.

De no hacerlo o de cesar en su cargo por cualquier motivo antes del vencimiento del término fijado por el artículo 42, se procederá a designar a cualquiera de los demás postulantes de la terna de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 44.- El Comité de Selección, ante causales fundadas, podrá solicitar al Consejo de Dirección la prórroga de los plazos establecidos en esta reglamentación para el cumplimiento de las distintas etapas.

EVALUACIÓN DEL PROCESO Y MEJORA DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 45.- El Comité de Selección deberá elaborar un informe sobre el desarrollo del proceso a su cargo, especificando los problemas que se hayan presentado en su aplicación y las propuestas para su resolución, el que será elevado al Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.




ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

PUESTO: JURADO DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - LEY NACIONAL DEL TEATRO N° 24.800

CONDICIONES DEL PUESTO:

• Tener domicilio en la Región por la cual concursa y residencia efectiva (comprobable) en la misma no menor a DOS (2) años.

• Poseer competencias técnicas e idoneidad para evaluar proyectos.

• Aceptar las políticas de gestión determinadas por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

• Disponibilidad horaria para desplazarse principalmente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintas localidades y Provincias.

• Dedicación prioritaria.

OBJETIVOS DEL PUESTO:

1. Evaluar subsidios, becas y demás estímulos a la actividad teatral que el Consejo de Dirección determine.

2. Aceptar o rechazar los informes de becas y proyectos de investigación.

3. Efectuar las evaluaciones que el Consejo de Dirección estime pertinentes someter a su consideración en el marco de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

EXPERIENCIA:

Excluyente

-Acreditar actividad en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, etc.)

-Contar con una reconocida trayectoria y formación en el quehacer teatral del país con una antigüedad mínima de 10 años.

-Conocimiento del teatro de la Región.

-Demostrar experiencia y destreza técnica en el análisis de obras y conocimientos en profundidad de la variedad de proyectos subsidiables (becas, producción, publicaciones, festivales, etc.) que figuran en el sitio WEB del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Deseables

• Participación en eventos relacionados con la materia.

• Poseer antecedentes institucionales como la participación en entidades sindicales, comunitarias, educativas, etc.

• Haber creado, participado o pertenecido a algún grupo de las distintas disciplinas de la labor teatral.

• Conocimiento del teatro Nacional.

FORMACIÓN

Deseable

• Formación en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, docencia, crítica, investigación teatral, etc.).

• Conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

DURACIÓN DEL MANDATO

DOS (2) años.

MODALIDAD

Contrato.




ANEXO III

SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN

CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS, PERÍODO - Art. 14 inc. n) LEY N° 24.800.

Fecha de Inscripción:





IMPORTANTE:
Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso.



                                                         .........................................                                                                                                          ...........................................


                                                                 Lugar y Fecha                                                                                                                             Firma y Aclaración

Los/as postulantes deberán enviar sus solicitudes debidamente conformadas, personalmente o por correo (con aviso de retorno) para quienes tengan domicilio a más de 50 kilómetros de la Representación Provincial correspondiente o de la Sede Central del INT; serán admitidas siempre que fueran enviadas antes de la fecha límite que se establezcapara lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo: Deberán indicar en el sobre: CONCURSO JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS período - Av. Santa Fe 1243 -5° Piso Of. 504 - Coordinación de Recursos Humanos y Organización - (1059) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: (011) 4815-6661 Int. 115/152 o a la Representación Provincial correspondiente al domicilio del postulante (ver listado en http://inteatro.gob.ar/Contacto/RepresentacionesProvinciales).

Los cargos tendrán una vigencia de DOS (2) años y su ejercicio generará las incompatibilidades contempladas en el Artículo 11 de la Ley N° 24.800, en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y en el Código de Ética de la Función Pública Decreto 41/99.

La inscripción supone que el/a postulante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, sus normas complementarias, el Reglamento Interno del Jurado de Calificación de Proyectos, Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y en el Código de Ética de la Función Pública Decreto 41/99 y el Reglamento con las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.

Solicitar esta información a concursos@inteatro.gob.ar o al Tel.: 011-4815-6661 interno 115/152, Coordinación de Recursos Humanos y Organización - Sector Concursos o a la Representación del INT de su provincia (ver listado en http://inteatro.gob.ar/Contacto/RepresentacionesProvinciales ) o bajarla de la página WEB del INT.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente. La falta de firma en los formularios de inscripción los invalidará.

A: INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL CURRICULUM VITAE

Deberán presentarse TRES (3) copias firmadas de este Formulario y del Curriculum Vitae, indicándose expresamente que los datos que se consignan tienen carácter de Declaración Jurada. Firmar el mismo en todas las hojas al igual que este formulario y sus copias.

Deberán presentar solo UNA (1) Carpeta con antecedentes y títulos y/o certificados.

Se debe presentar el Curriculum Vitae en el siguiente orden:

1. DATOS DE INSCRIPCIÓN: Consignar los datos de la "Solicitud y ficha de inscripción" y los que se considere oportuno agregar.

2. ANTECEDENTES PROFESIONALES: Describir antecedentes que posee en el rubro profesional más desarrollado:

• Especialidad (Teatro, títeres, mimo, teatro danza, etc.)

• Dirección.

• Actuación

• Dramaturgia.

• Escenografía.

• Producción.

• Periodismo.

• Otros.

3. FORMACIÓN PROFESIONAL:

• Consignar nivel de estudios y títulos alcanzados (adjuntar fotocopia autenticada de los títulos y/o certificados).

• Consignar si ha creado, participado o pertenecido a algún grupo teatral, de títeres, de mimo, de teatro danza, etc. (mencionar las características del mismo y su participación).

4. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA: Especificar el tipo de evento (Festivales Nacionales e Internacionales y el rol desempeñado).

5. PREMIOS, DISTINCIONES Y/O MENCIONES Y/U OTROS: Consignar aquellos que haya recibido o en los que haya sido pre-seleccionado o ternado.

6. ACTIVIDAD DOCENTE EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA PROFESIÓN: Especificar materia, Institución en la que se desempeñó como docente: períodos.

7. DESEMPEÑO DE CARGO PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL EN ÁREAS DE CULTURA: Especificar las características del cargo y período.

8. PUBLICACIONES: Mencionar artículos, ensayos, investigaciones, libros, etc. relacionados con el tema.

9. OTROS ANTECEDENTES: Especificar los que se consideren más importantes.

CONSIGNE AL FINAL: LUGAR, FECHA, FIRMA Y ACLARACIÓN.

B: ADJUNTE UN (1) JUEGO DE FOTOCOPIAS AUTENTICADAS: o presente fotocopias con sus originales de todos los títulos declarados o sus certificados en la Representación Provincial del INT que le corresponda.