MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 94/2020
RESOL-2020-94-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18751706- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
13.064 y N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, N° 691 de fecha 17 de
mayo de 2016 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N°
375 de fecha 18 febrero de 2016, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 64 de fecha
19 de abril de 2016 y 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder
Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio
de 2002 se estableció una metodología de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras
Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegó en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su competencia.
Que tal delegación implicó la necesidad de arbitrar los medios y
establecer los procedimientos adecuados para ejercer en forma eficiente
las facultades y obligaciones derivadas de aquélla.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó con carácter “ad hoc” la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron sus funciones y su
conformación, variando su integración según el tipo de obra en cuestión.
Que por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional y se
dispuso que las disposiciones del citado decreto serán de aplicación a
la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el
artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución N° 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituye el artículo 3° de la Resolución
N° 64/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando la conformación de
la Comisión para aquellos casos de redeterminaciones de precios de
obras públicas y consultorías de obra pública de infraestructura
aeroportuarias llevadas a cabo en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por la Decisión Administrativa N° 148 de fecha 18 de febrero de
2020 se modificó el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el ejercicio 2020, en el que se efectuaron compensaciones
de créditos entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de
Transporte, con el fin de reflejar en el presupuesto de éste último las
acciones de Infraestructura de Obras de Transporte y la Ejecución de
Obras de Infraestructura de Transporte en materia de transporte aéreo,
ferroviario, fluvial y marítimo, incluidas aquellas financiadas con
crédito externo.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se
establecieron, dentro de las disposiciones comunes a todos los
Ministerios, que los Ministros tiene a su cargo la función en materia
de su competencia, de resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia, entre otras.
Que, a su vez, por la citada Ley se estableció que le compete al
MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y
marítimo, y a la actividad vial; y, particularmente, puede entender en
la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras.
Que, en este contexto, y dado el nuevo Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, resulta
necesario modificar la composición de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS que funciona “ad hoc” en el ámbito de esta Cartera Ministerial,
a fin de adecuarla al organigrama actual.
Que la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos 1° y 3° del artículo 3° de la
Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por los siguientes:
“ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida, estará conformada por miembros permanentes, variando su
integración según el tipo de obra en cuestión, en los siguientes
términos:”.
“En los demás casos, estará integrada por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el
titular SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE,
todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 20/04/2020 N° 17277/20 v. 20/04/2020