MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 84/2020

DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas citadas en el Visto se dispuso el cierre de los Registros Seccionales que dependen de esta Dirección Nacional durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 26 de abril del corriente año, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.

Que, ello, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19 (…)”, según reza el artículo 1° del Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que posteriormente, por conducto de la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, se dispuso la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a partir del día 22 de abril de 2020, con excepción de los que tienen sede en las provincias de TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, por otro lado, el artículo 23 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto-Ley Nº 15.348/46, t.o. Decreto Nº 897/95) dispone que “El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca (...)”.

Que, asimismo, la norma habilita la reinscripción del contrato no cancelado por igual término, a solicitud de su legítimo tenedor, con anterioridad a la caducidad de su inscripción.

Que, en ese marco, la Sección 5ª del Capítulo XIII, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, regula lo atinente a la reinscripción de contratos prendarios sobre automotores y a su caducidad.

Que, en otro orden de ideas, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 6°, dispone entre otras previsiones que “(…) Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. (…) Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables (…)”

Que, en esa inteligencia, el acreedor tiene hasta el mismo día del vencimiento de la inscripción para solicitar su reinscripción.

Que, no obstante ello, dado que las oficinas registrales no prestan atención al público durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, la petición de reinscripción del contrato prendario puede practicarse también durante las DOS (2) primeras horas del siguiente día hábil.

Que cuando el vencimiento opera en día inhábil, la petición puede practicarse durante el siguiente día hábil.

Que el juego armónico de las normas descriptas hasta aquí permite suponer que, durante las DOS (2) primeras horas del primer día hábil en que comiencen a desarrollar sus tareas los Registros Seccionales, los acreedores de las prendas cuya caducidad hubiere operado durante el período de cierre podrían presentarse masivamente a solicitar la reinscripción de sus respectivos contratos.

Que si bien la actividad registral ha sido exceptuada del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM, bajo la modalidad de turnos obligatorios, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 establecida mediante el citado Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE aún continua vigente.

Que, con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia -de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos por conducto de la Resoluciones Nros. RESOL-2020-103-APN-MJ y RESOL-2020-105-APN-MJ-, deviene necesario que la reapertura de los Registros Seccionales no suponga la concurrencia masiva y la acumulación de personas en las sedes registrales.

Que, en ese contexto, se entiende oportuno establecer un calendario para administrar la demanda de reinscripciones de contratos prendarios registrados, acorde con el período de tiempo que los Registros Seccionales permanecieron cerrados.

Que, a tal efecto, se considera pertinente seguir los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DCTO-2020-298-APN-PTE, prorrogado por su similar DCTO-2020-372-APN-PTE, en cuanto dispuso la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta el día 26 de abril del corriente año.

Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer el día 15 de mayo de 2020 como fecha máxima para la reinscripción de esos contratos, de modo que los interesados cuenten con un plazo de DIESISIETE (17) días hábiles para realizar esas tramitaciones, en concordancia con los días de cierre de los Registros Seccionales.

Que idéntica medida corresponde adoptar acerca de las medidas cautelares de carácter personal o dominial con vencimiento durante el mencionado período.

Que finalmente, y por las mismas razones arriba indicadas, se entiende oportuno prorrogar la vigencia de las Cédulas de Identificación de los automotores que hubieren vencido entre los días 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los contratos de prenda inscriptos entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las medidas cautelares con vencimiento en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020 podrán ser presentadas para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.

En lo que respecta a las medidas cautelares inscriptas en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (SIAP), esta Dirección Nacional ha realizado las adecuaciones pertinentes de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de las Cédulas de Identificación de los automotores y motovehículos con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020,

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente, cabe recordar a los interesados que la atención de los Registros Seccionales se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente acordados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). Ello, con el objeto de mantener restringida la presencia de personas en la sede de las oficinas registrales durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.

ARTÍCULO 5°.- Las medidas dispuestas por la presente no resultarán de aplicación para los Registros Seccionales con sede en las provincias de TUCUMÁN Y SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 20/04/2020 N° 17379/20 v. 20/04/2020