MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 84/2020
DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las normas citadas en el Visto se dispuso el cierre
de los Registros Seccionales que dependen de esta Dirección Nacional
durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 26 de abril
del corriente año, en el marco del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto mediante los Decretos Nros.
DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y
DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que, ello, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19 (…)”, según reza el artículo 1° del Decreto
DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que posteriormente, por conducto de la Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, se dispuso la reapertura de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a
partir del día 22 de abril de 2020, con excepción de los que tienen
sede en las provincias de TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, por otro lado, el artículo 23 de la Ley de Prenda con Registro
(Decreto-Ley Nº 15.348/46, t.o. Decreto Nº 897/95) dispone que “El
privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la
obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde
que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda
caduca (...)”.
Que, asimismo, la norma habilita la reinscripción del contrato no
cancelado por igual término, a solicitud de su legítimo tenedor, con
anterioridad a la caducidad de su inscripción.
Que, en ese marco, la Sección 5ª del Capítulo XIII, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, regula lo atinente a la reinscripción de
contratos prendarios sobre automotores y a su caducidad.
Que, en otro orden de ideas, el Código Civil y Comercial de la Nación,
en su artículo 6°, dispone entre otras previsiones que “(…) Los plazos
de meses o años se computan de fecha a fecha. (…) Los plazos vencen a
la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo
civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen
los días inhábiles o no laborables (…)”
Que, en esa inteligencia, el acreedor tiene hasta el mismo día del
vencimiento de la inscripción para solicitar su reinscripción.
Que, no obstante ello, dado que las oficinas registrales no prestan
atención al público durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, la
petición de reinscripción del contrato prendario puede practicarse
también durante las DOS (2) primeras horas del siguiente día hábil.
Que cuando el vencimiento opera en día inhábil, la petición puede practicarse durante el siguiente día hábil.
Que el juego armónico de las normas descriptas hasta aquí permite
suponer que, durante las DOS (2) primeras horas del primer día hábil en
que comiencen a desarrollar sus tareas los Registros Seccionales, los
acreedores de las prendas cuya caducidad hubiere operado durante el
período de cierre podrían presentarse masivamente a solicitar la
reinscripción de sus respectivos contratos.
Que si bien la actividad registral ha sido exceptuada del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” por conducto de la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM, bajo la modalidad de turnos
obligatorios, la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 establecida mediante el citado Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE aún continua vigente.
Que, con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia -de
acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la señora Ministra de
Justicia y Derechos Humanos por conducto de la Resoluciones Nros.
RESOL-2020-103-APN-MJ y RESOL-2020-105-APN-MJ-, deviene necesario que
la reapertura de los Registros Seccionales no suponga la concurrencia
masiva y la acumulación de personas en las sedes registrales.
Que, en ese contexto, se entiende oportuno establecer un calendario
para administrar la demanda de reinscripciones de contratos prendarios
registrados, acorde con el período de tiempo que los Registros
Seccionales permanecieron cerrados.
Que, a tal efecto, se considera pertinente seguir los lineamientos
establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
DCTO-2020-298-APN-PTE, prorrogado por su similar DCTO-2020-372-APN-PTE,
en cuanto dispuso la suspensión del curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos hasta el día 26 de abril del corriente
año.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer el día 15 de mayo
de 2020 como fecha máxima para la reinscripción de esos contratos, de
modo que los interesados cuenten con un plazo de DIESISIETE (17) días
hábiles para realizar esas tramitaciones, en concordancia con los días
de cierre de los Registros Seccionales.
Que idéntica medida corresponde adoptar acerca de las medidas
cautelares de carácter personal o dominial con vencimiento durante el
mencionado período.
Que finalmente, y por las mismas razones arriba indicadas, se entiende
oportuno prorrogar la vigencia de las Cédulas de Identificación de los
automotores que hubieren vencido entre los días 20 de marzo de 2020 y
el 21 de abril de 2020.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 23 del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por
la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los contratos de prenda inscriptos entre
los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 podrán presentarse
para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las medidas cautelares con vencimiento en
el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de
2020 podrán ser presentadas para su reinscripción hasta el día 15 de
mayo de 2020.
En lo que respecta a las medidas cautelares inscriptas en el Sistema
Integrado de Anotaciones Personales (SIAP), esta Dirección Nacional ha
realizado las adecuaciones pertinentes de conformidad con lo indicado
en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de
las Cédulas de Identificación de los automotores y motovehículos con
vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020,
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la correcta aplicación de lo dispuesto en
la presente, cabe recordar a los interesados que la atención de los
Registros Seccionales se limitará a aquellas personas que contaren con
turnos previamente acordados por vía electrónica a través de la página
web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). Ello, con el objeto de mantener
restringida la presencia de personas en la sede de las oficinas
registrales durante la vigencia de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19”.
ARTÍCULO 5°.- Las medidas dispuestas por la presente no resultarán de
aplicación para los Registros Seccionales con sede en las provincias de
TUCUMÁN Y SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 20/04/2020 N° 17379/20 v. 20/04/2020