ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 261/2020

DI-2020-261-APN-ANLIS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-20436738- -APN-ANLIS#MS, la pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso mediante la Decisión Administrativa N° 443 del 26 de marzo de 2020 un incremento del presupuesto de ANLIS del orden de PESOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.014.817.865), con la finalidad de disponer de los recursos necesarios para efectuar la adquisición de quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19

Que el titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, encomendando a esta ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRAN” el procedimiento para la adquisición de quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19.

Que, en este marco, la titular por entonces de esta ADMINISTRACION NACIONAL, requirió a la Sra. Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA) que proporcione a esta Dirección la información correspondiente al listado detallado de los insumos que se requieren adquirir, y demás condiciones y requisitos que a criterio de la Dirección a su cargo, debieran formar parte de las cláusulas contenidas en la invitación a cursar a los probables proveedores.

Que mediante el IF-2020-22562285-APN-INEIA#ANLIS la directora del INEIA remitió el listado de las necesidades para la compra de quinientas mil (500.000) determinaciones, compuesto por un total de veintitrés (23) ítems.

Que, en consecuencia, y a través de la NO-2020-22582306-APN-ANLIS#MS de fecha 2 de abril de 2020 emanada de la entonces titular de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL por la cual se otorgó el Visto Bueno y la autorización correspondiente a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0001/2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de todos los insumos necesarios para llevar a cabo la adquisición de quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico.

Que mediante el informe IF-2020-22622684-APN-DACMYSG#ANLIS, la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de esta ANLIS “Dr. Carlos G. MALBRAN”, constató la existencia del crédito y cuota presupuestaria necesarias para llevar a cabo la presente adquisición.

Que a través del IF-2020-22702498-APN-DACMYSG#ANLIS la Directora del INEIA junto con el Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) formularon la nómina de potenciales oferentes, todos en relación a los rubros comerciales a contratar, verificando que los mismos se encuentren inscriptos e incorporados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), constatando los domicilios electrónicos especiales declarados por los mismos en el mencionado sistema.

Que a través del IF-2020-22666812-APN-DACMYSG#ANLIS formulado por la Unidad Operativa de Contrataciones de esta ANLIS “DR. Carlos G. MALBRAN” se redactaron y establecieron las bases del llamado formuladas en la invitación a cotizar, resguardando todas las pautas establecidas por la Disposición ONC N° 48/20, cursándose la misma a treinta y cinco (35) posibles oferentes, a las cámaras y asociaciones que nuclean proveedores de los rubros a contratar, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a Mercados Transparentes.

Que en cumplimiento a lo establecido en el punto 3, apartado c) de la Disposición ONC N° 48/20 y mediante NO-2020-22680180-APN-DACMYSG#ANLIS se procedió a solicitar a través del Sistema de Precios Testigos Web de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), los correspondientes precios testigos para la presente contratación, en virtud de superar el costo estimado de la presente contratación el monto previsto por la Resolución SIGEN Nº 36/17.

Que a través de la Nota NO-2020-24299878-APN-GAE#SIGEN, dicho organismo eleva la respuesta al informe de precios testigos solicitado, manifestando que “…habiéndose analizado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto con sus respectivas Especificaciones Técnicas se observa que, dada la especificidad de los elementos requeridos al tratarse de la adquisición de Reactivos compatibles con equipos existentes en el Laboratorio, Columnas de membranas para ensayos PCR con equipos en comodato, con sus respectivos consumibles, así como también la adquisición de insumos para detección de SARSCoV-2, las particulares características del mercado actual presentan una oferta restringida y con canales de información sobre precios de comercialización prácticamente vedada al público. En ese orden, no es posible en esta oportunidad arribar a valores representativos que resulten de utilidad a ese Organismo para ser considerados como un parámetro directriz para la evaluación económica de las ofertas, con la fiabilidad que amerita la situación imperante…”.

Que el día y hora fijados para la recepción de las ofertas, el titular del Departamento de Administración de Bienes (UOC) de esta ANLIS y el Titular de la Unidad de Auditoria Interna, de conformidad a lo contemplado por el punto 3, inciso f) de la Disposición ONC Nº 48/2020 suscribieron el acta de firma conjunta identificada por el sistema de documentación electrónica (GDE) bajo el Nro. IF-2020-24253807-APN-UAI#ANLIS certificando que en la bandeja de entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la recepción de las ofertas, la recepción de doce (12) propuestas identificadas como MEDICA-TEC S.R.L.; PROCIENAR S.A.; LOBOV Y CIA S.A.; MEDI SISTEM S.R.L.; PRO MED INTERNACIONAL S.A.; ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.; GENBIOTECH S.R.L.; AP-BIOTECH S.R.L.; INVITROGEN ARGENTINA S.A.; BIOARS S.A.; TECNOLAB S.A. y BIOQUIMICA S.R.L.

Que la UOC, procedió a confeccionar un cuadro comparativo de precios, del cual surgen los valores cotizados por cada oferente y sus distintas alternativas ofrecidas.

Que en virtud de la alta especificidad técnica y de uso científico que poseen los elementos a adquirir, resulta de primordial relevancia la opinión científico técnica a los fines de evaluar las características de los insumos ofrecidos y su aptitud para satisfacer adecuadamente el interés público comprometido, por lo que se requirió un informe técnico al Instituto requirente a los fines de brindar los fundamentos necesarios para adoptar la medida pertinente.

Que en este orden de ideas obra en autos el referido informe técnico, a través del cual se recomienda desestimar las ofertas de BIOARS S.A. y AP-BIOTECH S.R.L. presentadas para el Ítem Nº 1, por no ajustarse a las bases del llamado, desestimar la oferta de AP-BIOTECH S.R.L. presentada para el renglón 22 por ofrecer reactivos no autorizados por la ANMAT para el diagnóstico de COVID-19, desestimar la oferta de GENBIOTECH S.R.L. para los renglones 17 y 18, por precio excesivo, continua recomendando la adjudicación de los renglones 3, 4, 5 y 23 a la firma AP-BIOTECH S.R.L., los renglones 6, 7, 15, 16 y parcialmente el renglón 18 a la firma TECNOLAB S.A. , los renglones 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 a la firma GENBIOTECH S.R.L., el renglón 21 a la firma MEDICA-TEC S.R.L. y el renglón 22 a la firma ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L., todo ello de acuerdo a los fundamentos del referido informe técnico.

Que si bien es cierto que la SIGEN no brindó informe de Precio Testigo ni Precio de Referencia no es menos exacto que la situación económica y presupuestaria por la cual atraviesa el país torna aconsejable acudir al procedimiento de mejora de precios de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 3º inciso g) de la Disposición ONC Nº 48/20 dirigido a las ofertas seleccionadas como más convenientes por el informe técnico citado en el párrafo precedente, dando cumplimiento a los recaudos formales allí previstos.

Que la gestión mencionada precedentemente arrojó resultados favorables a las exiguas arcas del Estado, recibiéndose propuestas de mejoras de parte de GENBIOTECH S.R.L., AP-BIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A.

Que en función de todo lo expuesto la UOC emitió el informe previsto en el punto 3 inciso h) in fine de la Disposición ONC Nº 48/20, teniendo presente las conclusiones que emanan del informe técnico del Instituto requirente en virtud de las características eminentemente técnicas de los insumos a adquirir en la presente contratación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente dicha UOC efectuando un análisis desde el punto de vista formal, recomendó desestimar totalmente la propuesta de INVITROGEN ARGENTINA S.A por condicionar su oferta. Asimismo en virtud de no respetar el requisito sin excepción de formular la oferta en el cuerpo del correo electrónico recomendó desestimar totalmente las ofertas de MEDI SISTEM S.R.L.; LOBOV Y CIA S.A. y BIOQUIMICA S.R.L., exigencia contemplada en el punto 3, inciso e) de la Disposición ONC Nº 48/20 y en la invitación a cotizar.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que esta Dirección comparte plenamente el temperamento expuesto en los informes suscriptos por las áreas que han tomado intervención, correspondiendo en consecuencia emitir el acto administrativo pertinente.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1628/96, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 569/19, el Decreto Nº 260/20 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20, la Disposición ONC Nº 48/20, el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 336/19 y el Decreto Nº 336/20.

Por ello

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Desestímanse las ofertas de BIOARS S.A. y AP-BIOTECH S.R.L. presentadas para el renglón Nº 1, por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Desestimase la oferta de AP-BIOTECH S.R.L. presentada para el renglón Nº 22 por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º.- Desestímanse totalmente las ofertas de INVITROGEN ARGENTINA S.A., MEDI SISTEM S.R.L., LOBOV Y CIA S.A. y BIOQUIMICA S.R.L., por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4º.- Declárase fracasado el llamado para los renglones Nº 1 y 17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 5º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020; apruébanse las bases del llamado y adjudíquese a la firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con domicilio en Roseti 1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($303.758.000,00); a la firma AP-BIOTECH S.R.L., C.U.I.T 33-71213185-9, con domicilio en San Martín 1530, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, los renglones Nº 3, 4, 5 y 23 por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($19.985.687,50); a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T. 30-63897599-4, con domicilio en Estomba 964 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 6, 7, 15, 16 y 18 por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.629.278,70); a la firma MEDICA-TEC S.R.L., C.U.I.T 30-62495046-8, con domicilio en Avenida Triunvirato 2789 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 21 por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($71.280,00) y a la firma ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L., C.U.I.T. 33-71583018-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 603, piso 6º Dpto. L de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($45.497.548,80).

ARTICULO 6º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($370.941.795,00), deberá ser imputada a las partidas correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el presente ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL.

ARTICULO 7º.- Pase a la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales (Departamento de Administración de Bienes) para la emisión de las órdenes de compra.

ARTICULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso de alzada dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y, oportunamente, archívese. Pascual Fidelio

e. 20/04/2020 N° 17280/20 v. 20/04/2020