ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 261/2020
DI-2020-261-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-20436738- -APN-ANLIS#MS, la
pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada
por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos
de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso mediante la Decisión
Administrativa N° 443 del 26 de marzo de 2020 un incremento del
presupuesto de ANLIS del orden de PESOS MIL CATORCE MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
($1.014.817.865), con la finalidad de disponer de los recursos
necesarios para efectuar la adquisición de quinientas mil (500.000)
determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19
Que el titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
SALUD indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas
ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias
producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de
alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una
pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD, encomendando a esta ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRAN” el
procedimiento para la adquisición de quinientas mil (500.000)
determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19.
Que, en este marco, la titular por entonces de esta ADMINISTRACION
NACIONAL, requirió a la Sra. Directora del INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA) que proporcione a esta
Dirección la información correspondiente al listado detallado de los
insumos que se requieren adquirir, y demás condiciones y requisitos que
a criterio de la Dirección a su cargo, debieran formar parte de las
cláusulas contenidas en la invitación a cursar a los probables
proveedores.
Que mediante el IF-2020-22562285-APN-INEIA#ANLIS la directora del INEIA
remitió el listado de las necesidades para la compra de quinientas mil
(500.000) determinaciones, compuesto por un total de veintitrés (23)
ítems.
Que, en consecuencia, y a través de la NO-2020-22582306-APN-ANLIS#MS de
fecha 2 de abril de 2020 emanada de la entonces titular de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL por la cual se otorgó el Visto Bueno y la
autorización correspondiente a efectuar la Contratación por emergencia
COVID-19 N° 0001/2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20,
su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de
todos los insumos necesarios para llevar a cabo la adquisición de
quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico.
Que mediante el informe IF-2020-22622684-APN-DACMYSG#ANLIS, la
Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios
Generales de esta ANLIS “Dr. Carlos G. MALBRAN”, constató la existencia
del crédito y cuota presupuestaria necesarias para llevar a cabo la
presente adquisición.
Que a través del IF-2020-22702498-APN-DACMYSG#ANLIS la Directora del
INEIA junto con el Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones
(UOC) formularon la nómina de potenciales oferentes, todos en relación
a los rubros comerciales a contratar, verificando que los mismos se
encuentren inscriptos e incorporados en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional (COMPR.AR), constatando los domicilios
electrónicos especiales declarados por los mismos en el mencionado
sistema.
Que a través del IF-2020-22666812-APN-DACMYSG#ANLIS formulado por la
Unidad Operativa de Contrataciones de esta ANLIS “DR. Carlos G.
MALBRAN” se redactaron y establecieron las bases del llamado formuladas
en la invitación a cotizar, resguardando todas las pautas establecidas
por la Disposición ONC N° 48/20, cursándose la misma a treinta y cinco
(35) posibles oferentes, a las cámaras y asociaciones que nuclean
proveedores de los rubros a contratar, a la Unión Argentina de
Proveedores del Estado (UAPE) y a Mercados Transparentes.
Que en cumplimiento a lo establecido en el punto 3, apartado c) de la
Disposición ONC N° 48/20 y mediante NO-2020-22680180-APN-DACMYSG#ANLIS
se procedió a solicitar a través del Sistema de Precios Testigos Web de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), los correspondientes
precios testigos para la presente contratación, en virtud de superar el
costo estimado de la presente contratación el monto previsto por la
Resolución SIGEN Nº 36/17.
Que a través de la Nota NO-2020-24299878-APN-GAE#SIGEN, dicho organismo
eleva la respuesta al informe de precios testigos solicitado,
manifestando que “…habiéndose analizado el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares junto con sus respectivas Especificaciones
Técnicas se observa que, dada la especificidad de los elementos
requeridos al tratarse de la adquisición de Reactivos compatibles con
equipos existentes en el Laboratorio, Columnas de membranas para
ensayos PCR con equipos en comodato, con sus respectivos consumibles,
así como también la adquisición de insumos para detección de SARSCoV-2,
las particulares características del mercado actual presentan una
oferta restringida y con canales de información sobre precios de
comercialización prácticamente vedada al público. En ese orden, no es
posible en esta oportunidad arribar a valores representativos que
resulten de utilidad a ese Organismo para ser considerados como un
parámetro directriz para la evaluación económica de las ofertas, con la
fiabilidad que amerita la situación imperante…”.
Que el día y hora fijados para la recepción de las ofertas, el titular
del Departamento de Administración de Bienes (UOC) de esta ANLIS y el
Titular de la Unidad de Auditoria Interna, de conformidad a lo
contemplado por el punto 3, inciso f) de la Disposición ONC Nº 48/2020
suscribieron el acta de firma conjunta identificada por el sistema de
documentación electrónica (GDE) bajo el Nro.
IF-2020-24253807-APN-UAI#ANLIS certificando que en la bandeja de
entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la
recepción de las ofertas, la recepción de doce (12) propuestas
identificadas como MEDICA-TEC S.R.L.; PROCIENAR S.A.; LOBOV Y CIA S.A.;
MEDI SISTEM S.R.L.; PRO MED INTERNACIONAL S.A.; ALTONA DIAGNOSTICS ARG
S.R.L.; GENBIOTECH S.R.L.; AP-BIOTECH S.R.L.; INVITROGEN ARGENTINA
S.A.; BIOARS S.A.; TECNOLAB S.A. y BIOQUIMICA S.R.L.
Que la UOC, procedió a confeccionar un cuadro comparativo de precios,
del cual surgen los valores cotizados por cada oferente y sus distintas
alternativas ofrecidas.
Que en virtud de la alta especificidad técnica y de uso científico que
poseen los elementos a adquirir, resulta de primordial relevancia la
opinión científico técnica a los fines de evaluar las características
de los insumos ofrecidos y su aptitud para satisfacer adecuadamente el
interés público comprometido, por lo que se requirió un informe técnico
al Instituto requirente a los fines de brindar los fundamentos
necesarios para adoptar la medida pertinente.
Que en este orden de ideas obra en autos el referido informe técnico, a
través del cual se recomienda desestimar las ofertas de BIOARS S.A. y
AP-BIOTECH S.R.L. presentadas para el Ítem Nº 1, por no ajustarse a las
bases del llamado, desestimar la oferta de AP-BIOTECH S.R.L. presentada
para el renglón 22 por ofrecer reactivos no autorizados por la ANMAT
para el diagnóstico de COVID-19, desestimar la oferta de GENBIOTECH
S.R.L. para los renglones 17 y 18, por precio excesivo, continua
recomendando la adjudicación de los renglones 3, 4, 5 y 23 a la firma
AP-BIOTECH S.R.L., los renglones 6, 7, 15, 16 y parcialmente el renglón
18 a la firma TECNOLAB S.A. , los renglones 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 19 y 20 a la firma GENBIOTECH S.R.L., el renglón 21 a la firma
MEDICA-TEC S.R.L. y el renglón 22 a la firma ALTONA DIAGNOSTICS ARG
S.R.L., todo ello de acuerdo a los fundamentos del referido informe
técnico.
Que si bien es cierto que la SIGEN no brindó informe de Precio Testigo
ni Precio de Referencia no es menos exacto que la situación económica y
presupuestaria por la cual atraviesa el país torna aconsejable acudir
al procedimiento de mejora de precios de acuerdo a lo previsto por el
artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 3º
inciso g) de la Disposición ONC Nº 48/20 dirigido a las ofertas
seleccionadas como más convenientes por el informe técnico citado en el
párrafo precedente, dando cumplimiento a los recaudos formales allí
previstos.
Que la gestión mencionada precedentemente arrojó resultados favorables
a las exiguas arcas del Estado, recibiéndose propuestas de mejoras de
parte de GENBIOTECH S.R.L., AP-BIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A.
Que en función de todo lo expuesto la UOC emitió el informe previsto en
el punto 3 inciso h) in fine de la Disposición ONC Nº 48/20, teniendo
presente las conclusiones que emanan del informe técnico del Instituto
requirente en virtud de las características eminentemente técnicas de
los insumos a adquirir en la presente contratación. Sin perjuicio de lo
señalado precedentemente dicha UOC efectuando un análisis desde el
punto de vista formal, recomendó desestimar totalmente la propuesta de
INVITROGEN ARGENTINA S.A por condicionar su oferta. Asimismo en virtud
de no respetar el requisito sin excepción de formular la oferta en el
cuerpo del correo electrónico recomendó desestimar totalmente las
ofertas de MEDI SISTEM S.R.L.; LOBOV Y CIA S.A. y BIOQUIMICA S.R.L.,
exigencia contemplada en el punto 3, inciso e) de la Disposición ONC Nº
48/20 y en la invitación a cotizar.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que esta Dirección comparte plenamente el temperamento expuesto en los
informes suscriptos por las áreas que han tomado intervención,
correspondiendo en consecuencia emitir el acto administrativo
pertinente.
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1628/96, con las modificaciones introducidas por su
similar Nº 569/19, el Decreto Nº 260/20 con las modificaciones
introducidas por su similar Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº
409/20, la Disposición ONC Nº 48/20, el Anexo al artículo 9 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 336/19 y el Decreto Nº 336/20.
Por ello
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Desestímanse las ofertas de BIOARS S.A. y AP-BIOTECH
S.R.L. presentadas para el renglón Nº 1, por lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Desestimase la oferta de AP-BIOTECH S.R.L. presentada
para el renglón Nº 22 por lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 3º.- Desestímanse totalmente las ofertas de INVITROGEN
ARGENTINA S.A., MEDI SISTEM S.R.L., LOBOV Y CIA S.A. y BIOQUIMICA
S.R.L., por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4º.- Declárase fracasado el llamado para los renglones Nº 1 y 17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por
EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020; apruébanse las bases del llamado y
adjudíquese a la firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con
domicilio en Roseti 1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
renglones Nº 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 por la suma total de
PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
($303.758.000,00); a la firma AP-BIOTECH S.R.L., C.U.I.T 33-71213185-9,
con domicilio en San Martín 1530, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, los renglones Nº 3, 4, 5 y 23 por la suma total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON 50/100 ($19.985.687,50); a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T.
30-63897599-4, con domicilio en Estomba 964 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los renglones Nº 6, 7, 15, 16 y 18 por la suma total de
PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON 70/100 ($1.629.278,70); a la firma MEDICA-TEC S.R.L., C.U.I.T
30-62495046-8, con domicilio en Avenida Triunvirato 2789 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 21 por la suma total de PESOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($71.280,00) y a la firma ALTONA
DIAGNOSTICS ARG S.R.L., C.U.I.T. 33-71583018-9, con domicilio en Carlos
Pellegrini 603, piso 6º Dpto. L de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($41.779.200,00).
(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 272/2020 de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “DR. CARLOS G. MALBRAN” B.O. 20/4/2020)
ARTICULO 6º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
20/100 ($367.223.446,20), deberá ser imputada a las partidas
correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el presente
ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 272/2020 de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “DR. CARLOS G. MALBRAN” B.O. 20/4/2020)
ARTICULO 7º.- Pase a la Dirección de Administración Contable,
Mantenimiento y Servicios Generales (Departamento de Administración de
Bienes) para la emisión de las órdenes de compra.
ARTICULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso de alzada dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y,
oportunamente, archívese. Pascual Fidelio
e. 20/04/2020 N° 17280/20 v. 20/04/2020