ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 272/2020
DI-2020-272-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-20436738- -APN-ANLIS#MS, la
pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020, la Disposición N° 48 del 19 de Marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y la Disposición del Registro ANLIS Nº
261/20 del 14 de Abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 del 14 de Abril de
2020; entre otras cuestiones, se adjudicó a la firma “ALTONA
DIAGNOSTICS ARG S.R.L.” el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($45.497.548,80).
Que cabe destacar que la Disposición mencionada Ut Supra, no fue
notificada a los oferentes ni publicada en el Boletín Oficial ni en el
sitio oficial de contrataciones, no emitiéndose además Orden de Compra
alguna.
Que con carácter previo al dictado del acto administrativo señalado se
solicitó mejora de oferta, a las ofertas más convenientes en cada
renglón, por los canales establecidos en el procedimiento aprobado por
la Disposición ONC Nº 48/20, estableciendo como fecha límite para
hacerlo el día 14 de Abril a las 14.00 hs.
Que, la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.”, comunicó una mejora de
su oferta de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($3.718.348,80) para el renglón Nº 22,
mediante correo electrónico enviado a la bandeja de entrada del correo
oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la recepción de la
mejora solicitada, con fecha 14 de Abril de 2020 a las 19.20 hs.
Que la Disposición ANLIS Nº 261/20 fue dictada sin advertir la
existencia de la mejora de precio manifestada por ALTONA DIAGNOSTICS
ARG S.R.L.
Que en esa instancia y considerando que el plazo para realizar la
mejora de ofertas había expirado horas antes, se realizó la consulta a
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, respecto a la procedencia de la
aceptación de tal mejora.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se expidió sobre la consulta
planteada mediante correo electrónico de fecha 15 de Abril de 2020, a
través del cual expresó que: “El organismo contratante deberá promover
el cumplimiento de los principios generales de las contrataciones
públicas. Bajo esos lineamientos la decisión objeto de consulta es de
resorte exclusivo de la autoridad llamada a resolver, porque debe ser
en el marco de la oportunidad mérito y conveniencia cuestiones sobre la
que esta Oficina no se puede expedir”.
Que así las cosas a los fines de dilucidar la procedencia de aceptar el
mejoramiento de la oferta en trato se solicitó el parecer jurídico al
Servicio Jurídico Permanente del organismo, el que se expidió a través
del Dictamen Jurídico Nº IF-2020-26179507-APN-DAJ#ANLIS.
Que en una apretada síntesis, el órgano asesor, luego de evaluar de
manera fundada que la solución al caso estriba en la interpretación de
los principios generales de la Contratación Pública establecidos en el
Decreto delegado Nº 1023/01, cuya aplicación rigurosa en toda cuestión
interpretativa de los procedimientos encarados en el marco de la
emergencia COVID-19 ha sido establecida por el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que en ese entendimiento concluye el asesor legal que la aceptación de
la propuesta formulada en principio extemporánea por ALTONA DIAGNOSTICS
ARG S.R.L. no vulnera ninguno de los principios que actúan como norte
interpretativo de la contratación en trato.
Que más aún, el Dictamen en comento señala que el principio de la
razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir
con el interés público comprometido y el resultado esperado encuentra
su cauce pleno al lograr el resultado perseguido en el menor tiempo
posible y con la menor cantidad de recursos necesarios.
Que en eso orden de ideas, concluye que la adjudicación decidida a
favor de ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L. por el acto administrativo
señalado precedentemente, sin tener en cuenta la mejora ofrecida
previamente al dictado del mismo, constituye un vicio en uno de los
elementos del acto que provocan la nulidad absoluta de lo así decidido,
por no fundarse en los antecedentes de hecho existentes al momento de
su dictado, debiendo ser revocado en sede administrativa en virtud de
lo expuesto teniendo en consideración que el mismo no fue aún
notificado ni publicado y no habiendo generado derechos subjetivos que
se estén cumpliendo.
Que el suscripto comparte en un todo las conclusiones a que arriba el
Asesor Legal, estimando que, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia corresponde el dictado del Acto Administrativo que declare
la nulidad absoluta de la adjudicación decidida por la Disposición del
Registro ANLIS Nº 261/20 en lo que respecta a la firma “ALTONA
DIAGNOSTICS ARG S.R.L.” y la sustitución de dicha adjudicación por otra
que contemple la mejora de precio ofrecida por la citada firma.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1628/96, el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado
por Decreto Nº 1030/2016, y el Decreto Nº 336/20.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase la nulidad de la adjudicación del renglón 22 a
ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L. decidida por conducto de la Disposición
ANLIS Nº 261/20 por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Disposición del Registro
ANLIS Nº 261/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por
EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020; apruébanse las bases del llamado y
adjudíquese a la firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con
domicilio en Roseti 1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
renglones Nº 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 por la suma total de
PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
($303.758.000,00); a la firma AP-BIOTECH S.R.L., C.U.I.T 33-71213185-9,
con domicilio en San Martín 1530, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, los renglones Nº 3, 4, 5 y 23 por la suma total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON 50/100 ($19.985.687,50); a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T.
30-63897599-4, con domicilio en Estomba 964 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los renglones Nº 6, 7, 15, 16 y 18 por la suma total de
PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON 70/100 ($1.629.278,70); a la firma MEDICA-TEC S.R.L., C.U.I.T
30-62495046-8, con domicilio en Avenida Triunvirato 2789 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 21 por la suma total de PESOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($71.280,00) y a la firma ALTONA
DIAGNOSTICS ARG S.R.L., C.U.I.T. 33-71583018-9, con domicilio en Carlos
Pellegrini 603, piso 6º Dpto. L de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($41.779.200,00).
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 6º de la Disposición del Registro
ANLIS Nº 261/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
20/100 ($367.223.446,20), deberá ser imputada a las partidas
correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el presente
ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y,
oportunamente, archívese. Pascual Fidelio
e. 20/04/2020 N° 17279/20 v. 20/04/2020