CONVENIOS
Decreto 387/2020
DCTO-2020-387-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25122471-APN-CGD#SGP y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo
de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación
y respuesta contra la Pandemia del COVID-19 y la preparación de los
sistemas nacionales de salud pública en la República Argentina.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i)
Esfuerzos de respuesta ante la Emergencia COVID-19, que se divide en
DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Detección de casos, confirmación de casos,
seguimiento de contactos, registro de casos e informe de casos y 1.2
Fortalecimiento del Sistema de Salud y (ii) Implementación, Monitoreo y
Evaluación del Proyecto.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD a través de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS,
dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la cual será
responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas
y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
que será responsable del área de coordinación administrativa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad
por COVID-19 en la República Argentina”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000) destinado a
financiar el “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la
Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” que consta de CINCO
(5) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como ANEXO I (IF-2020-25117247-APN-SSRFID#SAE). Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II
(IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales de
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de fecha 14 de
diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al idioma español y
como ANEXO III (IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma
español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016
revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo
BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo
Ejecutor” del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la
Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, a través de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD, la cual será responsable del área sustantiva y de
la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA que será responsable del área
de coordinación administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2020 N° 17535/20 v. 21/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)