ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 3/2020
RESFC-2020-3-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en consecuencia y ante la situación de excepcionalidad que impone
la emergencia pública sanitaria, se dictó el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) que amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de fecha 21 de
diciembre de 2019 (B.O. 23/12/19) en virtud de la pandemia,
considerándose asimismo el aislamiento social preventivo y obligatorio
mediante la instrumentación del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 (B.O. 20/03/20) y los posteriores Decretos Nº 325 de fecha 31 de
marzo 2020 (B.O. 31/03/20) y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 (B.O.
11/04/20) que prorrogaran dicho aislamiento.
Que dicha emergencia sanitaria conlleva la necesidad de adoptar medidas
con el objetivo de velar por la salud pública en el marco de las
políticas y decisiones adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y, en
ese sentido, corresponde en la instancia implementar una que disponga
el tratamiento de la prórroga de los beneficios del Programa de Tarifa
Social de la manera que se establece en la parte resolutiva de la
presente, ello en el entendimiento que el mentado aislamiento social
preventivo y obligatorio imposibilita a algunos usuarios a acceder a
los medios habilitados y/o disponibles de atención a cargo de la
concesionaria y/o de este Organismo para acreditar documentación que
permita la aplicabilidad del mismo.
Que el Programa Tarifa Social es un beneficio destinado a los hogares y
las entidades de bien público cuyas dificultades económicas le impiden
afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.
Que la implementación del citado Programa tiene sustento legislativo en
el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº
26.221 y en el artículo 37 el Anexo E - Régimen Tarifario- del citado
cuerpo legal.
Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de Criterios
de Inclusión y Asignación del Beneficio aprobados por la Resolución
ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por
la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17),
conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de
fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O.
02/05/17).
Que ante el vencimiento del mandato del ex Presidente del Organismo
atento el plazo que deviene del Decreto N° 368 de fecha 17 de febrero
de 2016 (B.O. 18/02/16), todas las cuestiones que hacen al señalado
funcionamiento de la marcha administrativa de este Ente Regulador deben
ser ejercitadas por la Vicepresidencia del Ente conforme su mandato
vigente mediante Decreto Nº 115 de fecha 9 de febrero de 2018 (B.O.
14/02/18), teniendo para ello como mira el ya indicado normal
funcionamiento del ERAS.
Que ello encuadra en lo establecido en la Resolución ERAS Nº 83 de
fecha 9 de octubre de 2017 (B.O. 13/10/17) que modificase al artículo
6º del Reglamento de Directorio del Organismo cuando dice: “…En caso
que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá
adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte
del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo
dispuesto por la normativa aplicable”.
Que es del caso tener presente que con relación a la cuestión que hace
a la marcha institucional de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), se ha pronunciado la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
en reciente nota número NO- 2020-26182652 -APN-SIGEN de fecha 16 de
abril de 2020 que, en lo que interesa, indica al señor Vicepresidente
del Organismo que se adopten en la instancia actual los recaudos que
permitan dar continuidad a las competencias del Ente.
Que tal como ha señalado la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en su
intervención previa, oportunamente este Organismo, mediante Notas ERAS
Nº 13057 del 17/02/2017 y Nº 14004 del 22/12/2017 dispuso, en el marco
del Expediente Nº 3121/17 del registro de este Organismo, la prórroga
automática del beneficio por las razones allí expuestas y ello por el
plazo de renovación anual, lo cual indica que la facultad que el Ente
tiene al respecto ya cuenta con antecedentes en cuanto a su
otorgamiento.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Por ello,
EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social en todas sus
modalidades para aquellos beneficiarios que lo tengan concedido al 29
de febrero de 2020 y cuya caducidad opere entre el 29 de febrero de
2020 y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el
Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.
ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes
facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del Ente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA) y comuníquese a la señora Defensora
del Usuario de Ente Regulador de Agua y Saneamiento, a la SINDICATURA
DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a
la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS; publíquese en la página WEB del Organismo, tome
intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con
las tramitaciones correspondientes y dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO para su publicación y, cumplido, archívese. Eduardo Alberto
Blanco - Cristina Valeria Fariña
e. 21/04/2020 N° 17517/20 v. 21/04/2020