MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 120/2020
RESOL-2020-120-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-25483773- -APN-DRI#MAD, la Ley Nacional
N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley
Nacional N° 25.675, el Decreto N° 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha
10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, y el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la
Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 del Ministerio de
Salud de la Nación y la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la
Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los
Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco
de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los
Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.
Que mediante la Resolución N° 134/2016, el Ministerio de Salud de la
Nación, aprobó las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, en consonancia con la Ley
N° 24.051.
Que mediante el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
Decreto.
Que dicho Decreto stablece en su artículo 11 que los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendido en el artículo 8, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacerlo cumplir.
Que, en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a
garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos
sospechosos, promoviendo entre otras acciones, el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público, con el fin de mitigar
la propagación de la referida pandemia.
Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” para los habitantes de la República Argentina por
motivos de salud Pública, exceptuando a los sectores que se entienden
servicios esenciales, entre ellos los transportistas y operadores de
residuos peligrosos y patogénicos.
Que atento a que los sujetos mencionados en el considerando anterior
necesitan contar con su Certificado Ambiental Anual vigente para el
desarrollo normal de sus actividades, este Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible ha dictado la Resolución 93/2020, por la cual se
prorroga hasta el 30 de abril del año en curso el vencimiento de los
Certificados de operadores y transportistas, permitiendo, así la
correcta gestión de los residuos peligrosos.
Que las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo de
pacientes a consecuencia del avance de la pandemia, por lo que los
prestadores de servicios de salud, deben hacer frente a tal situación
reacondicionando ciertos establecimientos (hoteles, entre otros) a fin
que resulten sanitariamente adecuados para el alojamiento de estos
individuos, en forma transitoria.
Que según lo descripto en el considerando anterior, resulta necesario
establecer la trazabilidad de esta corriente de residuos patológicos o
patogénicos (Y1) desde estas instalaciones transitorias que a la fecha
no se encuentran inscriptas en el Registro de Generadores y Operadores
de Residuos Peligrosos previsto en la Ley 24051.
Que es de fundamental importancia contar con procedimientos uniformes
para la adecuada gestión de estos residuos en las instalaciones
transitorias adecuadas al tratamiento de pacientes y por tanto el
desarrollo de un procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY
24.051 aplicable a estos casos.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus incisos b), c),
y d) que compete a la autoridad de aplicación ejecutar los planes,
programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo, así como entender en el ejercicio del poder de policía
ambiental y en la fiscalización de la generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Que si bien cada una de las jurisdicciones es responsable de la gestión
de sus registros relativos a sus residuos patológicos o patogénicos, la
emergencia sanitaria establecida amerita contar con información
unificada respecto de los generadores y los operadores habilitados para
el tratamiento efectivo de los residuos identificados como Y01.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto 831/1993,
el Decreto Nº 7/19 y el Decreto N° 20/19-
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada
que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en
atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen
eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes
de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la
AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I
(IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente
medida. Todo ello en el marco de la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos del artículo anterior, los responsables
técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar la
autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA mediante
expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del Sistema de
Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como
Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, a través de sus áreas competentes, será el encargado de
analizar la información recibida y emitir las autorizaciones necesarias
para la emisión de manifiestos de establecidos en la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 4°.- Poner a disposición de las autoridades provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Procedimiento para la
AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY 24.051” que se acompaña como Anexo I de la
presente (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) para el caso de los residuos
patogénicos cuya generación, tránsito y operación y/o disposición final
tenga lugar íntegramente en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Devueltas
que sean las actuaciones, archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2020 N° 17443/20 v. 21/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY 24.051 - SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL)- COVID 19:
a) El titular del CUIT del Establecimiento de Salud deberá iniciar un expediente de
“GENERACIÓN EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).
b) El trámite requiere cierta documentación de índole obligatoria. Del
listado de documentación a agregar, se deberá reemplazar todos los
archivos solicitados cargando una
DDJJ (NOTA)
la cual contenga la siguiente información, suscripta por apoderado y
representante técnico del establecimiento de referencia del cual se
retirarán los residuos:
1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el siguiente texto:
“En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida
por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION PARA EMISIÓN DE
MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a retirar residuos
peligrosos de la Categoría Y01, característica de peligrosidad H6.2 del
domicilio declarado”.
2- Domicilio real del establecimiento: declarar el domicilio del lugar donde se generarán los residuos.
3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente respecto a los residuos caracterizados como patogénicos:
En virtud del Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro
que la gestión de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de
infecciosidad/biológico, son segregados, manipulados y almacenados
conforme las directrices aprobadas por Resolución del Ministerio de
Salud N° 134/16 y bajo la Emergencia actual, se procede conforme los
procedimientos la gestión de residuos en establecimientos de atención
de salud durante la pandemia covid-19 del Ministerio de Salud
destinadas a Equipos de Salud, publicadas en el Banco de Recursos de
ese Ministerio:
http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.
4- Transportistas y Operadores habilitados: Declaro
que todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente
a transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes
habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.
5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en el establecimiento.
c) Una vez finalizadas las actividades en el establecimiento objeto de
la presente autorización se deberá solicitar la baja de las actuaciones.
d) Para aquellos responsables técnicos encargados de la gestión de los
residuos en estos establecimientos se hablita como canal de consulta la
casilla de correo electrónico residuospeligrosos@ambiente.gob.ar
IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD