MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-24586753-APN-SGA#MOP, las
Leyes Nros. 25.506, 27.446 y 27.541, los Decretos Nros. 434 del 1º de
Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de
2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 relativos a la emergencia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la
emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, habiéndose
delegado en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades allí
comprendidas en los términos del artículo 76 de la Constitución
Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en este marco se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260,
publicado en fecha 12 de marzo del corriente, en virtud del cual -con
sustento en la mencionada Ley N° 27.541- se amplió la emergencia
pública sanitaria por el lapso de UN (1) año desde su publicación,
debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, en fecha 17 de marzo del corriente fue publicado en el
Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 el cual
realiza modificaciones e incorporaciones respecto de la emergencia
declarada por el coronavirus COVID-19.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria a nivel global, que
afecta de modo palmario a nuestro país, resulta indispensable adecuar
en forma urgente todos aquellos procedimientos administrativos, que
implican, en forma total o parcial, la concurrencia presencial de
terceros a las áreas de mesa de entrada o de despacho en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes descentralizados, con el
objetivo de asegurar su urgente reemplazo por las distintas soluciones
de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que, en este sentido, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 del 19 de
Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos ellos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de
la nueva gestión de gobierno.
Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyas
competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la ley de
Ministerios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose que la Secretaría de
Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entenderá en
la administración y coordinación de los sistemas y recursos
tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
Que sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones Nros. 65 del 21
de abril de 2016 y 171 del 19 de Julio de 2016
(RESOL-2016-171-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
los hechos se ha verificado que una importante cantidad de trámites y
presentaciones correspondientes a las áreas sustantivas, que
originalmente formaban parte del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y que a partir de Decreto N° 7/19 han pasado
a conformar este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se seguían realizando
exclusivamente en forma presencial en las diferentes áreas de mesa de
entradas y/o despacho.
Que por todo lo precedentemente expuesto, resulta indispensable
readecuar en forma urgente los procedimientos administrativos
involucrados, con el objetivo de asegurar su reemplazo por las
distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción de los terceros con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros,
evitando de este modo la obligatoriedad de la concurrencia física para
la realización de dichas presentaciones y trámites.
Que a dichos fines la Secretaria de Gestión Administrativa dependiente
de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá proceder a articular lo
necesario con la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 50, de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del
Ministerio del Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y los Decretos Nº 7/2019 y N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones, comunicaciones, que implican, en forma total
o parcial, la concurrencia presencial a las áreas de mesa de entrada o
de despacho, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes
descentralizados, podrán ser realizadas a través de las distintas
soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Administrativa,
dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la articulación de
los procesos necesarios con la Secretaría de Innovación Pública,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 21/04/2020 N° 17397/20 v. 21/04/2020