MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24982326-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020 de este Ministerio de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

Que, a fin de promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional, en fecha 9 de marzo de 2020 se dictó la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” en el ámbito de este Ministerio.

Que atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” ha producido durante el corto plazo transcurrido desde su creación, es menester ampliar la visión originariamente dada al mismo para transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.

Que en ese contexto resulta menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE” y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde dotar al PLAN “ARGENTINA HACE - II” de una mayor amplitud para que todas aquellas Provincias, los Municipios y/u Otros Entes que concierten con esta Cartera de Estado la asistencia financiera para proyectos, conforme los programas definidos en el mismo como así también sobre los que en el futuro pudieren incorporarse, puedan llevar adelante su ejecución con ajuste a cualesquiera de las modalidades de contratación que la normativa local autorice.

Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales las de financiar y monitorear a través de la plataforma implementada al efecto, los proyectos que resulten aprobados.

Que los interesados cuyo proyecto resulte aprobado, ajustarán la mecánica de acreditación de la inversión efectuada conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias, los Municipios y/u otros Entes.

Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco de adhesión al PLAN “ARGENTINA HACE – II” entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS o los Entes que así lo decidan y, posteriormente, la suscripción de un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y los mencionados en último término, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.

Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” será financiado a través de los recursos asignados a la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1º de la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°– Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.”

ARTÍCULO 2° — Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — El objeto del PLAN “ARGENTINA HACE - II” está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.

ARTÍCULO 4°— Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE – II” creado por el art. 2° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°— La Autoridad de Aplicación del PLAN “ARGENTINA HACE – II” será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 6º— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE – II” que, como Anexo I e Instructivo Anexo registrados bajo la PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP y el IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales deberán incorporarse como ANEXO a los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios u otros Entes.

ARTÍCULO 8° — Apruébanse el modelo de Convenio Marco y el modelo de Convenio Específico, a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS u otros Entes que adhieran al PLAN creado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución que, como Anexos II y III registrados bajo el IF-2020-25012833-APN-SGA#MOP e IF-2020-25012766-APN-SGA#MOP respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2020 N° 17453/20 v. 21/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)





Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 9 de Abril de 2020

Referencia: Anexo al Anexo I - Reglamento Particular del PLAN "ARGENTINA HACE - II"

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Providencia

Número: PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 9 de Abril de 2020

Referencia: Anexo I - Reglamento Particular del PLAN "ARGENTINA HACE - II"

PLAN ARGENTINA HACE - II

Anexo I

INDICE

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS | ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO

4. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

- Definición del Proyecto

- Presentación

- Plazos y evaluación

- Aprobación y firma de Convenio

- Actos preliminares

- Ejecución del Proyecto

- Modificación del Proyecto

- Incumplimientos

- Rescisión

- Cumplimiento de Normas de Administración Financiera

- Indemnidad

6. FINANCIAMIENTO

7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

8. TRANSPARENCIA

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

El PLAN ARGENTINA HACE - II tiene como objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.

Las obras serán desarrolladas de forma descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios u otros Entes. Es por ello que el Ministerio de Obras Públicas encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiendo a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.

En el marco del presente Plan, serán las Provincias, los Municipios y otros Entes quienes tendrán a su cargo el diseño de proyectos, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo los responsables exclusivos de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su manutención y conservación posterior.

2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

El PLAN ARGENTINA HACE - II financiará los proyectos que propongan las Provincias, los Municipios u otros Entes y que resulten aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos a proyecto y ejecución de obra de la plataforma https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2 y que como Instructivo anexo forma parte integrante del presente.

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Plan.

ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES

Las áreas temáticas, funcionan a la vez de programas, e indican el tipo de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del presente Plan. Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos (según proyectos) y/o provisión y colocación de mobiliario urbano, contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de mano de obra.

1. Consolidación Barrial

Los barrios como unidades de identidad colectiva, se presentan como la oportunidad para generar lazos comunitarios, espacios de encuentro, de producción individual y colectiva. Asimismo, se configuran como los centros de identidad y pertenencia más próximos a cada hogar. En ese sentido, el Programa se propone garantizar el acceso a los servicios básicos, acortando distancias y generando el soporte para que el transporte llegue cada vez más cerca de las principales vialidades, y consolidar el espacio público para todos y todas.

• Acceso a los servicios básicos: agua y saneamiento.

• Sistemas de escurrimiento y protección hidráulica (desagües pluviales, bocas de tormentas, alcantarillas, etc.).

• Accesibilidad y conectividad urbana como soporte a la infraestructura de transporte para promover la integración de los barrios a la trama urbana.

• Pavimentación, re-pavimentación, iluminación y arborización de las vías principales: avenidas, bulevares, calles barriales.

• Pavimentación de la totalidad del entramado urbano.

• Iluminación de las sendas peatonales y de las vías de acceso.

2. Jerarquización de las centralidades urbanas

• Puesta en valor de los centros históricos de cada localidad.

• Puesta en valor del paisaje urbano: arborización, parquización, iluminación, señalización y colocación de mobiliario urbano (mesas y bancos, refugios, paradas de transporte público, etc.) en áreas verdes libres y públicas. Esto incluye corredores, arterias viales jerarquizadas y plazas emblemáticas.

• Puesta en valor del espacio público urbano con la pavimentación, la ejecución de redes pluviales, la materialización de las veredas, la colocación de iluminación LED y la colocación de mobiliario urbano (cestos, protecciones, bebederos, etc.)

• Definición de circuitos comerciales a partir de la modernización de las infraestructuras de soporte, materialidad e imagen de las calles comerciales.

3. Infraestructura para la recuperación de la matriz productiva

Recuperación de la producción, impulso de las economías locales y regionales desde la infraestructura de soporte tales como rutas, vías de acceso, señalización, semaforización entre otros.

4. Construcción de equipamiento social

Fortalecimiento de las redes comunitarias y del tejido social en su totalidad.

• Construcción y remodelación de Jardines de Infantes.

• Construcción y puesta en valor de clubes barriales.

• Centros integrales de atención a la mujer.

• Centros de apoyo a los adultos mayores.

• Centros de Atención Primaria de Salud.

• Otros.

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:

• Memoria del proyecto: Fundamentación del proyecto como respuesta a una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio local o provincial.

• Definición técnica del proyecto según Instructivo anexo.

• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.

• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.

• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecuta la obra.

• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras o proyectos de índole social y/o de obras públicas.

4. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

El Plan contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS junto a las Provincias, los Municipios y otros Entes.

1. El Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y éste a través de su estructura funcional: pondrá en ejecución el Plan; evaluará y procederá a la elección y consecuente aprobación de los proyectos; financiará los proyectos aprobados y controlará el cumplimiento del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, o el que en el futuro lo reemplace. Por otra parte, hará los desembolsos correspondientes según avance del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico vinculante entre las partes.

2. Las Provincias, los Municipios y otros Entes son los responsables de la ejecución de los proyectos y las obras; elaborarán el Proyecto y lo someterán a evaluación y aprobación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; Las Provincias, los Municipios u otros Entes cuyos proyectos hayan sido seleccionados, deberán abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina para recibir los fondos correspondientes al pago de anticipo y pagos referidos a las rendiciones de cuentas de avance y final del proyecto. Dentro de su dependencia, deberán designar al menos: 1) un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y 2) un responsable administrativo (legal y/o contable).

5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

• Definición del Proyecto

Las Provincias, los Municipios u otros Entes definirán los proyectos y el esquema de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación.

• Presentación

Una vez definido el proyecto, las Provincias, los Municipios u otros Entes deberán subirlo a la Plataforma de Proyectos y Obras | PPO: https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2

En la página indicada, el Representante de la Jurisdicción, deberá crear un usuario y una vez iniciada la sesión, deberá subir la documentación correspondiente. Dicha documentación será remitida a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la cual la enviará al área específica según la temática del proyecto para la evaluación de factibilidad.

• Plazos y evaluación

La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes, a fin de que se proceda a la evaluación de la documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la fundamentación del mismo. Esta evaluación será efectuada en el plazo de cinco (5) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.

• Aprobación y firma de Convenio

De manera preliminar las Provincias, los Municipios u otros Entes firmarán un Convenio Marco de Adhesión al PLAN ARGENTINA HACE - II en el cual se consignará de manera preliminar la/s obra/s cuya ejecución resulta de su interés.

Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s, la Provincia, el Municipio u otros Entes firmará un Convenio Específico con la SECRETARÍA de incumbencia en la materia, por cada uno de los proyectos a financiarse.

• Actos preliminares

Serán por cuenta y cargo de la Provincia, el Municipio u otros Entes los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fuera menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, como así también verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio u otros Entes la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.

Previo al inicio de la ejecución del Proyecto, la Provincia, el Municipio u otros Entes deberá presentar con carácter obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio.

• Ejecución del Proyecto

Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, las Provincias, los Municipios u otros Entes se comprometen a dar inicio al proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo, y que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio u otros Entes, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del Convenio.

La Provincia, el Municipio u otros Entes tendrán a su cargo, en el marco del PLAN "ARGENTINA HACE - II", el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento del Proyecto, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra que deberán emplazar en el sitio de la obra, según los patrones de comunicación establecidos por Presidencia de la Nación.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

• Modificación del Proyecto

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la no objeción previa por parte de la SECRETARÍA de incumbencia en la materia, como condición necesaria para su implementación.

• Incumplimientos

A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio Específico, las Provincias o los Municipios deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por la jurisdicción contratante y la entidad contratada en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.

Asimismo se considerará resuelto de pleno derecho:

a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio u otros Entes paralicen unilateralmente o en acuerdo con la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la SECRETARÍA de incumbencia en la materia de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;

b) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

En el supuesto de haberse efectuado el adelanto financiero la Provincia, el Municipio u otros Entes deberán devolver los montos percibidos por dicho concepto. El MINISTERIO tendrá derecho a reclamar a la Provincia, al Municipio u otros Entes una indemnización por los daños y perjuicios que se deriven de los incumplimientos señalados en el apartado b) del presente punto más los intereses correspondientes.

• Rescisión

Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los Municipios u otros Entes podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.

• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera

La Provincia, el Municipio y los Entes se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos solicitados y aprobados, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

Asimismo la Provincia, el Municipio y los Entes se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

• Indemnidad

La Provincia, el Municipio u otros Entes abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. Las SECRETARÍAS de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia, los Municipios u otros Entes en los contratos que ellas suscriban.

La Provincia, el Municipio u otros Entes se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia, el Municipio u otros Entes deban responder.

La SECRETARÍA de incumbencia en la materia podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia, el Municipio u otros Entes, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia, el Municipio u otros Entes, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio u otros Entes no podrán obstaculizar la realización de las auditorías encomendadas por la SECRETARÍA de incumbencia en la materia, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

6. FINANCIAMIENTO

El Proyecto será financiado mediante los recursos asignados al PLAN ARGENTINA HACE - II por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

• Anticipo y desembolsos parciales

El monto comprometido para el financiamiento del proyecto será transferido por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en función de las disponibilidades presupuestarias, a las jurisdicciones en CUATRO (4) tramos:

- El primero de ellos por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra en concepto de anticipo financiero el cual se descontará en forma proporcional en cada rendición de cuentas, de manera tal que con la última rendición quede reintegrado en su totalidad dicho anticipo;

- el segundo por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas correspondientes al avance físico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra;

- el tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas correspondientes al avance físico equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra; y

- el último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), previo descuento del anticipo financiero, en concepto de rendición final del PROYECTO contra presentación de la rendición de cuentas final correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.

El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación. En estos casos deberá previamente procederse a la modificación del convenio específico, reflejando expresamente el nuevo esquema de desembolsos establecido.

• Cuenta Bancaria

La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes solicitarán el pedido formal del primer adelanto de fondos.

El Ministerio transferirá los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

• Rendición de Cuentas

La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.

8. TRANSPARENCIA

A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto respecto del proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas.





Informe

Número: IF-2020-25012833-APN-SGA#MOP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 9 de Abril de 2020

Referencia: Anexo II - Convenio Marco PLAN "ARGENTINA HACE - II"

ANEXO II

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

LA PROVINCIA DE/ MUNICIPALIDAD DE__________, PROVINCIA DE________.

PLAN "ARGENTINA HACE - II"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 2020, entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE____________________________, Provincia de representada en este acto por el señor Gobernador/ Intendente _________________(DNI N° _________________), con domicilio en la calle __________________________N° _______________________de la Localidad de __________________________ de la Provincia de ___________________________ por la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, en adelante el "CONVENIO MARCO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del estado provincial o municipal, según sea el caso.

Que en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha desarrollado un nuevo plan, en línea con el PLAN "ARGENTINA HACE - I", definiendo nuevos programas con diversas metodologías de abordajes para su concreción, en cabeza de las Provincias, Municipios y Otros Entes adherentes al mismo.

En tal entendimiento y por la Resolución N° de fecha de de 2020 (RESOL-2020- ), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el PLAN "ARGENTINA HACE - II" el cual tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.

Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la PROVINCIA DE / MUNICIPALIDAD DE , Provincia de , realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del PLAN "ARGENTINA HACE - II", resulta oportuna la celebración del presente CONVENIO MARCO.

Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" manifiesta expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida por el PLAN "ARGENTINA HACE - II", como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

En tal entendimiento LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del PLAN "ARGENTINA HACE - II" en el marco de su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el ANEXO II y que se estima en la suma de PESOS ($ ) se hará con aportes del "MINISTERIO", en la medida de sus disponibilidades económicas y con los alcances y en la proporción que se prevean en los Convenios Específicos que se suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA del presente.

TERCERA: El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO II y que forman parte del presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES, pudiendo en ese caso "EL MUNICIPIO" reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por "EL MINISTERIO".

CUARTA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios intervinientes del "MINISTERIO" a través de la plataforma https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2, o la que en un futuro la reemplace.

QUINTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría de incumbencia específica en la materia dependiente del "MINISTERIO" y "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento, "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir una cuenta bancaria específica para este PLAN "ARGENTINA HACE - II", en la que ingresen todos los recursos que le sean girados por "EL MINISTERIO".

SEXTA: A través del PLAN "ARGENTINA HACE - II" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD". El PLAN también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte de "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD", en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra que se encuentre pendiente de ejecución.

SÉPTIMA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del "MINISTERIO" serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Asimismo, "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" se compromete a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de "LAS PARTES" a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por "EL MINISTERIO".

NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente "CONVENIO MARCO" y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, "LAS PARTES" suscriben el presente "CONVENIO MARCO" en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

RESOLUCIÓN Y ANEXO - PLAN "ARGENTINA HACE - II"

ANEXO II







Informe

Número: IF-2020-25 012766-APN-SGA#MOP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 9 de Abril de 2020

Referencia: Anexo III - Convenio Específico PLAN "ARGENTINA HACE - II"

ANEXO III

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "_________________" PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE_______________, PROVINCIA DE .

PLAN "ARGENTINA HACE - II".

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 2020, entre la SECRETARÍA DE dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor Secretario (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________, en adelante "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Señor Gobernador/Intendente_________________(D.N.I. N°_________________), con domicilio legal en la calle_________________N° de la ciudad de_________________, Provincia de_________________, conjuntamente denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO en el marco del PLAN "ARGENTINA HACE - II", en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_________________" en la ciudad de _________________, Provincia de _________________, en adelante "EL PROYECTO", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha_________________de_________________de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_________________de la Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del PLAN "ARGENTINA HACE - II".

Que en el referido CONVENIO MARCO, "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "_________________", objeto del presente CONVENIO

ESPECÍFICO.

Que la SECRETARÍA DE _________________del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo sin expresar objeciones y por ende conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en la Resolución N° 15 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-18-APN-MOP).

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: "EL CONVENIO" tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, a "LA PROVINCIA/ MUNICIPALIDAD" para la ejecución del PROYECTO "_________________

" cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en la plataforma de Gestión de Proyectos y Obras (PPO) e incorporados al presente como IF_________________y forman parte del EX-2020-_________________-MOP.

SEGUNDA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO serán exclusivamente empleados para "EL PROYECTO".

TERCERA: El monto del "PROYECTO" cuyo detalle surge de la Cláusula PRIMERA, asciende a la suma de PESOS_________________ ($_________________ ) con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________ .

La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por "EL PROYECTO".

CUARTA: El plazo de ejecución del "PROYECTO" será de _________________(_________________) meses contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

QUINTA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" manifiesta que "EL PROYECTO" se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, que forma parte del presente como ANEXO I.

SEXTA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente "CONVENIO", a una cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, habilitada a estos fines y debidamente informada por "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD".

SÉPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE

CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U

OTROS ENTES

(Aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020)

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarias y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el Ministerio de Obras Públicas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo y siempre con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un término máximo de TREINTA (30) días hábiles, previa solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al Ministerio de Obras Públicas.

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.