MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 27/2020
RESOL-2020-27-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24982326-APN-SGA#MOP del registro de
este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución
RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020 de este Ministerio de
creación del PLAN “ARGENTINA HACE” y el “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el
Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de
entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
Que, a fin de promover la reactivación de las economías locales, del
sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la
consolidación local y regional, en fecha 9 de marzo de 2020 se dictó la
Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de creación del PLAN “ARGENTINA HACE”
en el ámbito de este Ministerio.
Que atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” ha
producido durante el corto plazo transcurrido desde su creación, es
menester ampliar la visión originariamente dada al mismo para
transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente
al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la
ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante
por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera
de contribuir al desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a
través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de
la ciudadanía toda.
Que en ese contexto resulta menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE”
y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el
PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas
demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada
a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde dotar al PLAN “ARGENTINA HACE - II”
de una mayor amplitud para que todas aquellas Provincias, los
Municipios y/u Otros Entes que concierten con esta Cartera de Estado la
asistencia financiera para proyectos, conforme los programas definidos
en el mismo como así también sobre los que en el futuro pudieren
incorporarse, puedan llevar adelante su ejecución con ajuste a
cualesquiera de las modalidades de contratación que la normativa local
autorice.
Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” tiene por objeto contribuir al
financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración,
reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter
local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como
así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia
en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo
expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a
la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al
desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz
productiva, a la construcción de equipamiento social para el
fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás
lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de
todos los ciudadanos del País.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones
principales las de financiar y monitorear a través de la plataforma
implementada al efecto, los proyectos que resulten aprobados.
Que los interesados cuyo proyecto resulte aprobado, ajustarán la
mecánica de acreditación de la inversión efectuada conforme los
lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de
Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de
2020.
Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá
incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las
Provincias, los Municipios y/u otros Entes.
Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir en
primer lugar un Convenio Marco de adhesión al PLAN “ARGENTINA HACE –
II” entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los
MUNICIPIOS o los Entes que así lo decidan y, posteriormente, la
suscripción de un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS o la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y los
mencionados en último término, a fin de llevar adelante los Proyectos
propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” será financiado a través de los
recursos asignados a la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con
el artículo 7 del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1º de la Resolución
RESOL-2020-12-APN-MOP de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°– Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN
“ARGENTINA HACE - I” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.”
ARTÍCULO 2° — Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN
“ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — El objeto del PLAN “ARGENTINA HACE - II” está dado por la
contribución al financiamiento de proyectos que importen la
formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de
obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios
que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a
diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del
proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el
acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en
valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para
la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de
equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y
sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las
necesidades de todos los ciudadanos del País.
ARTÍCULO 4°— Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos
financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PLAN
“ARGENTINA HACE – II” creado por el art. 2° de la presente Resolución,
como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas
Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en
el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°— La Autoridad de Aplicación del PLAN “ARGENTINA HACE – II”
será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA
OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 6º— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada
Convenio Específico.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA
HACE – II” que, como Anexo I e Instructivo Anexo registrados bajo la
PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP y el IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los
cuales deberán incorporarse como ANEXO a los Convenios Marco que se
suscriban con las Provincias, los Municipios u otros Entes.
ARTÍCULO 8° — Apruébanse el modelo de Convenio Marco y el modelo de
Convenio Específico, a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS u otros Entes que adhieran al
PLAN creado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución que, como
Anexos II y III registrados bajo el IF-2020-25012833-APN-SGA#MOP e
IF-2020-25012766-APN-SGA#MOP respectivamente, forman parte integrante
de la presente medida. Cuando las características técnicas, las
modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá
introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre
los modelos aprobados.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución comenzará a regir desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2020 N° 17453/20 v. 21/04/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020
Referencia: Anexo al Anexo I -
Reglamento Particular del PLAN "ARGENTINA HACE - II"
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.
Providencia
Número:
PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020
Referencia:
Anexo I - Reglamento Particular del PLAN
"ARGENTINA HACE - II"
PLAN ARGENTINA HACE - II
Anexo I
INDICE
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS | ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO
4. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
- Definición del Proyecto
- Presentación
- Plazos y evaluación
- Aprobación y firma de Convenio
- Actos preliminares
- Ejecución del Proyecto
- Modificación del Proyecto
- Incumplimientos
- Rescisión
- Cumplimiento de Normas de Administración Financiera
- Indemnidad
6. FINANCIAMIENTO
7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
8. TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
El PLAN ARGENTINA HACE - II tiene como objeto contribuir al
financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración,
reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter
local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como
así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia
en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo
expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a
la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al
desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz
productiva, a la construcción de equipamiento social para el
fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás
lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de
todos los ciudadanos del País.
Las obras serán desarrolladas de forma descentralizada, a través de las
Provincias, los Municipios u otros Entes. Es por ello que el Ministerio
de Obras Públicas encara este desafío desde una perspectiva federal,
tendiendo a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas
regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
En el marco del presente Plan, serán las Provincias, los Municipios y
otros Entes quienes tendrán a su cargo el diseño de proyectos, la
contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior
operación cuando correspondiere, siendo los responsables exclusivos de
todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su
manutención y conservación posterior.
2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
El PLAN ARGENTINA HACE - II financiará los proyectos que propongan las
Provincias, los Municipios u otros Entes y que resulten aprobados por
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas y componentes
que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al instructivo de
carga de documentos referidos a proyecto y ejecución de obra de la
plataforma https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2 y que como
Instructivo anexo forma parte integrante del presente.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que
se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos
a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco
del presente Plan.
ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES
Las áreas temáticas, funcionan a la vez de programas, e indican el tipo
de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del presente Plan.
Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar
en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos (según
proyectos) y/o provisión y colocación de mobiliario urbano,
contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de
mano de obra.
1. Consolidación Barrial
Los barrios como unidades de identidad colectiva, se presentan como la
oportunidad para generar lazos comunitarios, espacios de encuentro, de
producción individual y colectiva. Asimismo, se configuran como los
centros de identidad y pertenencia más próximos a cada hogar. En ese
sentido, el Programa se propone garantizar el acceso a los servicios
básicos, acortando distancias y generando el soporte para que el
transporte llegue cada vez más cerca de las principales vialidades, y
consolidar el espacio público para todos y todas.
• Acceso a los servicios básicos: agua y saneamiento.
• Sistemas de escurrimiento y protección hidráulica (desagües
pluviales, bocas de tormentas, alcantarillas, etc.).
• Accesibilidad y conectividad urbana como soporte a la infraestructura
de transporte para promover la integración de los barrios a la trama
urbana.
• Pavimentación, re-pavimentación, iluminación y arborización de las
vías principales: avenidas, bulevares, calles barriales.
• Pavimentación de la totalidad del entramado urbano.
• Iluminación de las sendas peatonales y de las vías de acceso.
2. Jerarquización de las centralidades urbanas
• Puesta en valor de los centros históricos de cada localidad.
• Puesta en valor del paisaje urbano: arborización, parquización,
iluminación, señalización y colocación de mobiliario urbano (mesas y
bancos, refugios, paradas de transporte público, etc.) en áreas verdes
libres y públicas. Esto incluye corredores, arterias viales
jerarquizadas y plazas emblemáticas.
• Puesta en valor del espacio público urbano con la pavimentación, la
ejecución de redes pluviales, la materialización de las veredas, la
colocación de iluminación LED y la colocación de mobiliario urbano
(cestos, protecciones, bebederos, etc.)
• Definición de circuitos comerciales a partir de la modernización de
las infraestructuras de soporte, materialidad e imagen de las calles
comerciales.
3. Infraestructura para la recuperación de la matriz productiva
Recuperación de la producción, impulso de las economías locales y
regionales desde la infraestructura de soporte tales como rutas, vías
de acceso, señalización, semaforización entre otros.
4. Construcción de equipamiento social
Fortalecimiento de las redes comunitarias y del tejido social en su
totalidad.
• Construcción y remodelación de Jardines de Infantes.
• Construcción y puesta en valor de clubes barriales.
• Centros integrales de atención a la mujer.
• Centros de apoyo a los adultos mayores.
• Centros de Atención Primaria de Salud.
• Otros.
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá
en cuenta:
• Memoria del proyecto: Fundamentación del proyecto como respuesta a
una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio
local o provincial.
• Definición técnica del proyecto según Instructivo anexo.
• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde
se ejecuta la obra.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras
o proyectos de índole social y/o de obras públicas.
4. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
El Plan contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
junto a las Provincias, los Municipios y otros Entes.
1. El Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
éste a través de su estructura funcional: pondrá en ejecución el Plan;
evaluará y procederá a la elección y consecuente aprobación de los
proyectos; financiará los proyectos aprobados y controlará el
cumplimiento del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al
Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, o el
que en el futuro lo reemplace. Por otra parte, hará los desembolsos
correspondientes según avance del proyecto, de acuerdo a lo establecido
en el Convenio Específico vinculante entre las partes.
2. Las Provincias, los Municipios y otros Entes son los responsables de
la ejecución de los proyectos y las obras; elaborarán el Proyecto y lo
someterán a evaluación y aprobación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
Las Provincias, los Municipios u otros Entes cuyos proyectos hayan sido
seleccionados, deberán abrir una cuenta bancaria en el Banco de la
Nación Argentina para recibir los fondos correspondientes al pago de
anticipo y pagos referidos a las rendiciones de cuentas de avance y
final del proyecto. Dentro de su dependencia, deberán designar al
menos: 1) un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y
2) un responsable administrativo (legal y/o contable).
5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Definición del Proyecto
Las Provincias, los Municipios u otros Entes definirán los proyectos y
el esquema de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las
necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación.
• Presentación
Una vez definido el proyecto, las Provincias, los Municipios u otros
Entes deberán subirlo a la Plataforma de Proyectos y Obras | PPO:
https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2
En la página indicada, el Representante de la Jurisdicción, deberá
crear un usuario y una vez iniciada la sesión, deberá subir la
documentación correspondiente. Dicha documentación será remitida a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la cual la enviará al área
específica según la temática del proyecto para la evaluación de
factibilidad.
• Plazos y evaluación
La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA, evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y los derivará a
las áreas pertinentes, a fin de que se proceda a la evaluación de la
documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia
definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la
fundamentación del mismo. Esta evaluación será efectuada en el plazo de
cinco (5) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo
devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe
las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días
hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de
la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser
ampliados.
• Aprobación y firma de Convenio
De manera preliminar las Provincias, los Municipios u otros Entes
firmarán un Convenio Marco de Adhesión al PLAN ARGENTINA HACE - II en
el cual se consignará de manera preliminar la/s obra/s cuya ejecución
resulta de su interés.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s, la Provincia, el
Municipio u otros Entes firmará un Convenio Específico con la
SECRETARÍA de incumbencia en la materia, por cada uno de los proyectos
a financiarse.
• Actos preliminares
Serán por cuenta y cargo de la Provincia, el Municipio u otros Entes
los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que
fuera menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, como así también verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio u otros
Entes la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución
del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental,
u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución del Proyecto, la Provincia, el
Municipio u otros Entes deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio.
• Ejecución del Proyecto
Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, las
Provincias, los Municipios u otros Entes se comprometen a dar inicio al
proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo, y que resulten atribuibles a la Provincia, al
Municipio u otros Entes, que de cualquier modo obstaculicen la normal
ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo
causal de resolución del Convenio.
La Provincia, el Municipio u otros Entes tendrán a su cargo, en el
marco del PLAN "ARGENTINA HACE - II", el diseño, la contratación,
inspección y mantenimiento del Proyecto, y su posterior operación
cuando correspondiere, siendo la responsable exclusiva de todos los
efectos derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento
y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra que
deberán emplazar en el sitio de la obra, según los patrones de
comunicación establecidos por Presidencia de la Nación.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba,
pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes
debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso
concertado.
• Modificación del Proyecto
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la no objeción
previa por parte de la SECRETARÍA de incumbencia en la materia, como
condición necesaria para su implementación.
• Incumplimientos
A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio Específico,
las Provincias o los Municipios deberán acreditar el inicio de la obra
ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de
Inicio firmada por la jurisdicción contratante y la entidad contratada
en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados a partir de
la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos
legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional,
provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio
de la obra.
Asimismo se considerará resuelto de pleno derecho:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio u otros
Entes paralicen unilateralmente o en acuerdo con la contratista, sin
haber mediado previa notificación fehaciente a la SECRETARÍA de
incumbencia en la materia de la causal que justifique esta medida, y la
aprobación de la misma por esta última;
b) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el "Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como
Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de
2020.
En el supuesto de haberse efectuado el adelanto financiero la
Provincia, el Municipio u otros Entes deberán devolver los montos
percibidos por dicho concepto. El MINISTERIO tendrá derecho a reclamar
a la Provincia, al Municipio u otros Entes una indemnización por los
daños y perjuicios que se deriven de los incumplimientos señalados en
el apartado b) del presente punto más los intereses correspondientes.
• Rescisión
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios u otros Entes podrán rescindir los convenios suscriptos,
previa notificación fehaciente a la otra parte con una anticipación no
menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal
desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que
deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio
respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo
expreso en contrario entre las partes.
• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera
La Provincia, el Municipio y los Entes se comprometen a que los fondos
a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán
exclusivamente empleados para los proyectos solicitados y aprobados,
quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro
destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de
lo dispuesto en el "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al
Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.
Asimismo la Provincia, el Municipio y los Entes se comprometen a dar
estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a
nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración
presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de
contrataciones, así como a la observación de las normas de control
vigentes.
• Indemnidad
La Provincia, el Municipio u otros Entes abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. Las SECRETARÍAS de este MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen
el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y
obligaciones de la Provincia, los Municipios u otros Entes en los
contratos que ellas suscriban.
La Provincia, el Municipio u otros Entes se compromete a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio u otros Entes deban responder.
La SECRETARÍA de incumbencia en la materia podrá, sin necesidad de
autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por
parte de la Provincia, el Municipio u otros Entes, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio u otros Entes, comprometiéndose estas
últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el
Municipio u otros Entes no podrán obstaculizar la realización de las
auditorías encomendadas por la SECRETARÍA de incumbencia en la materia,
ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea
requerida.
6. FINANCIAMIENTO
El Proyecto será financiado mediante los recursos asignados al PLAN
ARGENTINA HACE - II por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Anticipo y desembolsos parciales
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto será
transferido por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en función de las
disponibilidades presupuestarias, a las jurisdicciones en CUATRO (4)
tramos:
- El primero de ellos por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total de la obra en concepto de anticipo financiero el
cual se descontará en forma proporcional en cada rendición de cuentas,
de manera tal que con la última rendición quede reintegrado en su
totalidad dicho anticipo;
- el segundo por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero,
contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de
cuentas correspondientes al avance físico equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de ejecución de la obra;
- el tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero,
contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas
correspondientes al avance físico equivalente al OCHENTA POR CIENTO
(80%) de ejecución de la obra; y
- el último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), previo
descuento del anticipo financiero, en concepto de rendición final del
PROYECTO contra presentación de la rendición de cuentas final
correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la
misma.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas,
las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de
desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al
proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no
podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a
criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos
vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de
dicha modificación. En estos casos deberá previamente procederse a la
modificación del convenio específico, reflejando expresamente el nuevo
esquema de desembolsos establecido.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser
utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte
del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la
cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y
legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes solicitarán el
pedido formal del primer adelanto de fondos.
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la
ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del
"Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la
RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.
8. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar
información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos
transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de
transparencia, tanto respecto del proceso de selección de la entidad
ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y
financiero de las obras ejecutadas.
Informe
Número: IF-2020-25012833-APN-SGA#MOP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020
Referencia:
Anexo II - Convenio Marco PLAN "ARGENTINA
HACE - II"
ANEXO
II
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y
LA PROVINCIA DE/ MUNICIPALIDAD
DE__________, PROVINCIA DE________.
PLAN "ARGENTINA HACE - II"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 2020, entre el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr.
Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la
Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante "
EL
MINISTERIO",
por una parte, y la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD
DE____________________________, Provincia de representada en este acto
por el señor Gobernador/ Intendente _________________(DNI N°
_________________), con domicilio en la calle
__________________________N° _______________________de la Localidad de
__________________________ de la Provincia de
___________________________ por la otra parte, en adelante "
LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
conjuntamente denominadas "
LAS PARTES",
y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, en adelante el "
CONVENIO MARCO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 establece como
objetivo de LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e
hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión
pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas
relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y
subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio
de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del
estado provincial o municipal, según sea el caso.
Que en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha desarrollado un nuevo plan, en línea con el PLAN "ARGENTINA HACE -
I", definiendo nuevos programas con diversas metodologías de abordajes
para su concreción, en cabeza de las Provincias, Municipios y Otros
Entes adherentes al mismo.
En tal entendimiento y por la Resolución N° de fecha de de 2020
(RESOL-2020- ), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el
PLAN "ARGENTINA HACE - II" el cual tiene por objeto contribuir al
financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración,
reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter
local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como
así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia
en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo
expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a
la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al
desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz
productiva, a la construcción de equipamiento social para el
fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás
lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de
todos los ciudadanos del País.
Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la PROVINCIA DE / MUNICIPALIDAD DE , Provincia de ,
realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del PLAN
"ARGENTINA HACE - II", resulta oportuna la celebración del presente
CONVENIO MARCO.
Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: "LA PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD" manifiesta expresamente su adhesión a la
normativa vigente instituida por el
PLAN
"ARGENTINA HACE - II", como así también a la que como
consecuencia del mismo se dicte.
En tal entendimiento LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma
conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la
ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del
PLAN "ARGENTINA HACE - II"
en el marco de su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento
de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias
de factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA:
El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el
ANEXO II y que se estima en la suma
de PESOS ($ ) se hará con aportes del "
MINISTERIO",
en la medida de sus disponibilidades económicas y con los alcances y en
la proporción que se prevean en los Convenios Específicos que se
suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula
QUINTA del presente.
TERCERA:
El listado de los Proyectos que se mencionan en el
ANEXO II y que forman parte del
presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de
ambas
PARTES, pudiendo en ese
caso "
EL MUNICIPIO"
reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del
límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por "
EL MINISTERIO".
CUARTA:
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos
técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado,
cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así
también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios
intervinientes del
"MINISTERIO"
a través de la plataforma
https://ppo.mininterior.gob.ar/ArgentinaHace2, o la que en un futuro la
reemplace.
QUINTA:
Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría
de incumbencia específica en la materia dependiente del
"MINISTERIO" y
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por
cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos
mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los
compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento,
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir
una cuenta bancaria específica para este
PLAN "ARGENTINA HACE - II", en la
que ingresen todos los recursos que le sean girados por "EL MINISTERIO".
SEXTA:
A través del
PLAN "ARGENTINA HACE -
II" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del
importe de los Proyectos presentados por
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD".
El PLAN también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos
que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte
de
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD",
en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra
que se encuentre pendiente de ejecución.
SÉPTIMA:
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del
"MINISTERIO" serán exclusivamente
empleados para los proyectos aprobados. Asimismo,
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
se compromete a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
OCTAVA:
El presente Convenio no limita el derecho de
"LAS PARTES"
a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos
públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas,
interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma
no resulte financiada por
"EL
MINISTERIO".
NOVENA:
En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este
"CONVENIO MARCO",
"LAS PARTES"
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMA:
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente
"CONVENIO MARCO" y/o de los
ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren,
"LAS PARTES"
intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los
Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En prueba de conformidad,
"LAS PARTES"
suscriben el presente
"CONVENIO MARCO"
en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
I
RESOLUCIÓN Y ANEXO - PLAN "ARGENTINA
HACE - II"
ANEXO II
Informe
Número: IF-2020-25
012766-APN-SGA#MOP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020
Referencia: Anexo III -
Convenio Específico PLAN "ARGENTINA HACE - II"
ANEXO
III
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO "_________________" PROVINCIA DE____________/
MUNICIPALIDAD DE_______________, PROVINCIA DE .
PLAN "ARGENTINA HACE - II".
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 2020,
entre la SECRETARÍA DE dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en
adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor Secretario (D.N.I.
N°_________________), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N°
250, piso 11, oficina 11 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia
de_________________, en adelante "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD",
representada en este acto por el Señor
Gobernador/Intendente_________________(D.N.I. N°_________________), con
domicilio legal en la calle_________________N° de la ciudad
de_________________, Provincia de_________________, conjuntamente
denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO
ESPECÍFICO en el marco del PLAN "ARGENTINA HACE - II", en adelante "EL
CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_________________" en la
ciudad de _________________, Provincia de _________________, en
adelante "EL PROYECTO", y
CONSIDERANDO:
Que con fecha_________________de_________________de 2020, el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_________________de
la Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la
esfera del PLAN "ARGENTINA HACE - II".
Que en el referido CONVENIO MARCO, "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD"
solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto
"_________________", objeto del presente CONVENIO
ESPECÍFICO.
Que la SECRETARÍA DE _________________del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación
correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del
mismo sin expresar objeciones y por ende conveniente acordar los
términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y en la Resolución N° 15 de fecha 20
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2020-18-APN-MOP).
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: "EL CONVENIO" tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a "LA PROVINCIA/ MUNICIPALIDAD" para la ejecución del
PROYECTO "_________________
" cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones
técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada
bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en la plataforma de
Gestión de Proyectos y Obras (PPO) e incorporados al presente como
IF_________________y forman parte del EX-2020-_________________-MOP.
SEGUNDA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a
ser recibidos por parte del MINISTERIO serán exclusivamente empleados
para "EL PROYECTO".
TERCERA: El monto del "PROYECTO" cuyo detalle surge de la Cláusula
PRIMERA, asciende a la suma de PESOS_________________
($_________________ ) con cargo al presupuesto correspondiente a la
apertura programática_________________ .
La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de "precio
tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS financiará por "EL PROYECTO".
CUARTA: El plazo de ejecución del "PROYECTO" será de
_________________(_________________) meses contados desde la fecha del
acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas
sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en
el lapso concertado.
QUINTA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" manifiesta que "EL PROYECTO" se
ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable
y dando cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como
Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de
2020, que forma parte del presente como ANEXO I.
SEXTA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes,
en virtud de lo establecido en el presente "CONVENIO", a una cuenta
bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, habilitada a estos
fines y debidamente informada por "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD".
SÉPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses
posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO
I
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U
OTROS ENTES
(Aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del
31 de marzo de 2020)
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarias y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios
responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta
bancaria especial para cada programa;
Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de
la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que
se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de
fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además
de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del
respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe
estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso
h) del presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
Ministerio de Obras Públicas en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución
estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo y siempre
con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente. Este plazo
podrá ser prorrogado, por única vez, por un término máximo de TREINTA
(30) días hábiles, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al Ministerio de Obras Públicas.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir.
Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos
en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.