COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 833/2020
RESGC-2020-833-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-24244024- -APN-GAL#CNV
caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.
FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES”, lo dictaminado por la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en
su Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083
(B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones efectuadas, se sustituyeron los artículos
3° y 5° de la Ley N° 24.083, disponiéndose que la Sociedad Gerente de
Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto
mínimo, que dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por
cada Fondo adicional que administre en el porcentaje que disponga la
reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y cumplir con
los demás requisitos que fije la reglamentación de la CNV.
Que, en dicho marco, la CNV dictó la Resolución General Nº 792/2019
(B.O. 30-4-2019), mediante la cual se receptaron las reformas
introducidas por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo a los
artículos 3º y 5º de la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión,
reglamentando a tales efectos los requisitos de patrimonio neto mínimo
que deberán cumplir las Sociedades Gerentes, así como las actividades
adicionales a la administración de fondos comunes de inversión que las
mismas podrán desempeñar.
Que, en lo atinente a las actividades adicionales, la reglamentación
dispuso que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar adicionalmente
funciones que tengan por objeto la administración de inversiones,
incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el
mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii)
administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato
expreso; a nombre y en interés de sus clientes; así como la colocación
y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo
la administración de otras Sociedades Gerentes.
Que, asimismo, dicha Resolución General incorporó, como disposición
transitoria, un cronograma de adecuación a los fines de que las
Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de
entrada en vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y
Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra categoría de
Agentes procedieran a su adecuación.
Que, sin perjuicio de ello, teniendo en consideración las
circunstancias extraordinarias de público conocimiento, derivadas de la
medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecida por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) y
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 (B.O.
31-3-2020) y N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), medida adoptada en el marco
de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20
y su modificatorio, y las solicitudes de otorgamiento de un plazo
adicional realizadas por parte de los sujetos alcanzados por la medida,
resulta razonable y prudente modificar el cronograma de adecuación
dispuesto por la normativa citada en el párrafo que antecede,
estableciendo como nueva fecha para su cumplimiento el 1º de septiembre
de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y 3°, 5°, 32
y 38 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo
III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“SECCIÓN VII.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES.
ARTÍCULO 46.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas
bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o
cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos
establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º
de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de
conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de septiembre
de 2020.
Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja
del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los
fondos comunes de inversión bajo su administración”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías
Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo
e. 21/04/2020 N° 17510/20 v. 21/04/2020