COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 834/2020
RESGC-2020-834-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-25646271- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ PRÓRROGA PRESENTACIÓN EECC DE ENTIDADES NO
CONTEMPLADAS EN LA RG 832”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de
Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (B.O. 20-3-2020) y
su prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O.
31-3-2020) se establece para todas las personas que habitan en el país
o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe
temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar
este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que esta disposición se adopta en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y
los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución General (RG) N° 832 de
fecha 6 de abril de 2020 la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) resolvió
prorrogar los plazos de presentación de los Estados Financieros de las
entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los
Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta
pública de valores negociables, correspondientes a los períodos anuales
con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de
marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el
31 de marzo de 2020.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020
(B.O. 11-4-2020), se prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020,
prorrogado a su vez por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020.
Que, en atención a ello, la CNV recibió diversas presentaciones por
parte de Agentes y otras entidades inscriptas en el Organismo no
contempladas en la Resolución General antes citada, solicitando se
extienda el plazo dispuesto en las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) para
cumplir con la presentación del régimen informativo contable, con
motivo de las dificultades generadas a partir de la pandemia del
coronavirus COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio antes referida.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y
prudente extender el plazo de presentación de los estados contables
anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de
SETENTA (70) a NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio, y
de los estados contables intermedios y certificación contable
trimestral y/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de
2020, de CUARENTA Y DOS (42) a SETENTA (70) días corridos de finalizado
el período intermedio, de los Agentes y demás entidades inscriptas en
el Registro Público a cargo de la CNV; y prorrogar en similares
términos los estados contables correspondientes a los Fondos Comunes de
Inversión Abiertos.
Que asimismo, en razón de la extensión del plazo de presentación de los
estados contables intermedios con cierre 31 de marzo de 2020 a la
totalidad de los agentes que se encuentren registrados ante la CNV por
sus actividades vinculadas al mercado de capitales, corresponde derogar
el Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 4° del Capítulo XII del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las
Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás
agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión
Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el
31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020,
e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o
semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31
de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2°. - Derogar el Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin
Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo
e. 21/04/2020 N° 17511/20 v. 21/04/2020