SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1562/2019
RESOL-2019-1562-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTOel EX-2018-45493218- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en
el orden N°3, páginas 5/7 del IF- 2018-45521727-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-45493218- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el
orden N° 3, páginas 3/4 del IF- 2018-56009493-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-55869049-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-45493218- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo suscripto
entre las mismas partes precedentemente individualizadas.
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1408/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que
los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO- 2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de Agosto de 2018,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce en el orden N° 3 del EX-2018-45493218-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase
homologado el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2018, celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce en
el orden N° 3 del EX-2018-55869049-APN-DGDMT#MPYT, que tramita
conjuntamente con el EX-2018-45493218- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO
3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro al registro
de los acuerdos obrantes en el orden N° 3 del EX-2018-45493218-
-APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3 del EX-2018-55869049-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-45493218- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO
4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber
que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2020 N° 17012/20 v. 21/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)