DEUDA PÚBLICA
Decreto 391/2020
DCTO-2020-391-APN-PTE - Reestructuración de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el
Decreto N° 250 de fecha 9 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que dicha declaración de emergencia contempla en su artículo 2° la
creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda
pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía
productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº
27.541 dio cuenta de la subsistencia de las severas condiciones
económicas y sociales que enfrenta nuestro país.
Que para resolver la situación de inconsistencia macroeconómica,
resulta fundamental la implementación de políticas de deuda como parte
de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un
crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de
la deuda pública.
Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés
de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la
deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo
65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, y a tal fin autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de
pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de
vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos
Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.
Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se
delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos
nominales por esta alcanzados y por su artículo 3°, se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los
documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana
exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue
y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de
crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en
dicho artículo.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 250 del 9 de marzo de 2020
se estableció en el VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en
otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de
administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera
existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en el Anexo de dicho
decreto.
Que por el artículo 2° del mismo decreto y conforme lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 27.544 se estableció, por hasta un monto que
no supere el indicado en el párrafo anterior, que las prórrogas de
jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-,
Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los
tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-.
Que paralelamente, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19
como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a
nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que a raíz de ello, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020
y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud
de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo
de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el cual fue prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.
Que si bien la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del
coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en
el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración
de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”, resulta una
obligación ineludible del Estado instar todos los trámites que sean
necesarios para su cumplimiento.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020
se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada
mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo
ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta
fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el
grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la
sostenibilidad de la deuda pública.
Que bajo el marco jurídico mencionado y la situación excepcional que se
está viviendo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado conveniente
continuar avanzando hacia un proceso de reestructuración, determinando
el universo de montos nominales tal que se preserven márgenes de acción
en el diseño de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes
y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA
ARGENTINA conforme el Decreto Nº 250/20, con el fin de restaurar la
sostenibilidad de la deuda pública bajo ley extranjera.
Que por la Resolución N° 130 del 12 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se dispuso la registración ante la SECURITY EXCHANGE COMISSION
de un primer monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL QUINIENTOS
MILLONES (USD 30.500.000.000).
Que por la Nota N° NO-2020-25494249-APN-MEC del 13 de abril de 2020, se
amplió el antedicho monto por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MIL MILLONES (USD 20.000.000.000).
Que, con el fin de realizar la propuesta de reestructuración que se
propicia, se profundizaron los contactos con los tenedores de los
referidos instrumentos de la deuda, avanzándose en una propuesta de
reestructuración acorde con los lineamientos de sostenibilidad
determinados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la propuesta diseñada permitirá al ESTADO NACIONAL restaurar la
sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo Ley Extranjera,
permitiéndole de esta forma hacer frente a servicios de deuda acordes
con la capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA conforme fuera
expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
manifestado su opinión coincidente respecto de la sustentabilidad de la
presente propuesta, según los principios de sostenibilidad de la deuda
previstos en la Ley N° 27.541.
Que los Títulos Públicos denominados en Yenes Japoneses (JPY) poseen
condiciones financieras en términos de cupón y plazo que son
concordantes con los Lineamientos para la Sostenibilidad de la Deuda,
por lo que se entiende razonable excluirlos de la operación que por
esta norma se aprueba.
Que por lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar la
reestructuración de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA
emitidos bajo ley extranjera que se detallan en el presente, por medio
de una operación de canje y solicitudes de consentimiento.
Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los
mecanismos en base a los cuales se concretará dicha operación están
descritos en el “Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)”, cuyo
modelo se aprueba por la presente medida.
Que en virtud de las características particulares de la oferta
descripta, el mejoramiento en el perfil de vencimientos resultante es
consistente con un sendero de crecimiento económico sostenible,
condición necesaria para restaurar la capacidad de pago de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar la documentación necesaria para llevar a cabo
la Invitación a Canjear los títulos públicos seleccionados y disponer,
además, la emisión de nuevos títulos públicos del ESTADO NACIONAL a ser
entregados en canje.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el
gasto que demande el cumplimiento de lo allí dispuesto será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 -
Servicio de la Deuda Pública.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº
24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su
opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos,
manifestando que la misma no merece objeciones por parte de dicha
entidad.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete por la Ley 24.156, en relación
con la emisión de los nuevos instrumentos con cargo a la Ley N° 27.544.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
opinado en relación a los asuntos tributarios de la transacción.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las
Leyes Nros. 27.541, 24.156 y 27.544.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración de los Títulos Públicos de
la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el
Anexo I (IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC), mediante una Invitación a
Canjear dichos títulos.
Los alcances y los términos y condiciones de la operación se encuentran
detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus
Supplement)”, obrante -junto con su traducción al idioma castellano-
como Anexo II (IF2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) al presente decreto, el
cual se aprueba por la presente medida y la integra.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto,
de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares
Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el Anexo
III (IF-2020-26772030-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del
presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas
en Dólares Estadounidenses no podrá ser superior a VALOR NOMINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.
USD 44.500.000.000).
El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas
en Euros no podrá ser superior a VALOR NOMINAL EUROS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS MILLONES (V.N. € 17.600.000.000).
(Nota Infoleg: por art. 5º del Decreto Nº 582/2020 B.O. 6/7/2020 se deja sin efecto el artículo 2º del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3°.- El Ministro de Economía podrá realizar las modificaciones
que fueren necesarias en el modelo del Suplemento de Prospecto
(“Prospectus Supplement”) aprobado mediante el artículo 1º, obrante
–junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II
(IF-2020-26832688-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que
dichas modificaciones no alteren (i) la lista de Títulos Públicos
detallados en el Anexo I del presente decreto, (ii) los términos y
condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de
los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de
reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17620/20 v. 22/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg:
las modificaciones y rectificaciones a los Anexos que se hayan
publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")