ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 94/2020
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27023966- -ANSES-DPAYT#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y sus
normas complementarias; la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020; la Resolución de
esta Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 135 del 22 de
mayo de 2019, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público Nº 3 del 13 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20, se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que mediante el Decreto N° 355/20 se prorrogó, hasta el día 26 de abril
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su
vez por el Decreto N° 325/20.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 390/20, establece que el personal afectado a tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables,
deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el
criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la
ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la
gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en
virtud de los recursos con los que cuenta cada organismo.
Que por todo lo expuesto, esta Administración Nacional mantendrá un
esquema de atención virtual a distancia para que los ciudadanos puedan
gestionar prestaciones y servicios, sin la necesidad de salir de sus
domicilios.
Que en este contexto de emergencia sanitaria, la atención por canales
remotos es la manera más segura de llegar al ciudadano para asesorarlo
en acceder a las prestaciones que brinda el Organismo.
Que por Resolución N° 135/19, esta Administración Nacional aprobó la
plataforma para la registración digital de expedientes a través de los
cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que
administra.
Que desde su implementación y hasta la fecha, fueron incluidos gran
cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada
en el considerando precedente.
Que en el marco de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
resulta necesario brindar soluciones a las ciudadanas y a los
ciudadanos para gestionar prestaciones y servicios que administra esta
ANSES, incorporando un sistema para la atención virtual o a distancia y
que se adicionará como método de atención a los ya vigentes.
Que asimismo, corresponde brindar condiciones de acceso igualitario,
facilitando el acceso remoto a la plataforma para trámites a distancia
o virtuales, para lo cual es necesario establecer las reglas y los
procesos para la presentación de tramitaciones que se realizan ante
esta Administración Nacional.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241, el Decreto N° 35/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 390/20, y la Resolución SGyEP N° 3/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del sistema “ATENCIÓN
VIRTUAL”, como una
plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de
Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano
con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la
recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros,
conforme los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares que
como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte
integrante de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 449/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2020.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2º.- Declárase al sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, implementado en
el ARTÍCULO 1º de la presente, como servicio esencial e indispensable
para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución
SGyEP Nº 3/2020.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de
datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través
de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Subdirector Ejecutivo de Administración de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a ampliar los
trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma “ATENCIÓN
VIRTUAL”, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente,
debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de
Prestaciones.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a
dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los
procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17619/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
I.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
GENERALES DE ATENCIÓN VIRTUAL
Los términos y condiciones que a continuación se detallan, regulan el
acceso y la utilización de la Plataforma ATENCIÓN VIRTUAL y de los
servicios que se ofrecen a través de la misma, en adelante “ATENCIÓN
VIRTUAL”.
A dichos efectos, se entiende por:
1.- Definición Usuario de ATENCIÓN
VIRTUAL
El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es la persona humana que accede a la
Plataforma de trámites a distancia, en carácter propio o de apoderado,
a través de la siguiente página de internet:
https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp o
la que en adelante se determine.
2.- Usuario de ATENCIÓN VIRTUAL
ATENCIÓN VIRTUAL es la plataforma virtual a través de la cual, el
usuario, puede iniciar trámites, hacer presentaciones, documentos,
notificaciones oficiales y comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente:
a. El usuario accede a ATENCIÓN VIRTUAL a través de Clave de la
Seguridad Social para realizar cualquiera de los trámites permitidos
enunciados en la Resolución de ANSES.
b. Al ingresar en la plataforma, el usuario deberá constituir un
domicilio especial electrónico, en el que se le notificarán las
comunicaciones oficiales devenidas del trámite iniciado.
3.- Domicilio Especial Electrónico
El Domicilio Especial Electrónico se rige por las disposiciones del
inciso d) del artículo 19 y por el artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017 aprobado
por Decreto N° 894/17).
En tales términos, el usuario no podrá alegar en ningún caso
desconocimiento de las comunicaciones o notificaciones oficiales que
fueran efectuadas a su domicilio especial electrónico constituido para
las tramitaciones.
4.- Responsabilidades del Usuario
ATENCIÓN VIRTUAL
a. La utilización de cualquier credencial (usuario-contraseña), su
protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario.
b. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL está obligado a no falsear su
identidad ni sustituir la identidad de otra persona existente o
inexistente en la plataforma ATENCIÓN VIRTUAL.
c. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL debe cumplir con la legislación
vigente en materia de protección de datos.
d. Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada
por el usuario de ATENCIÓN VIRTUAL a través de la plataforma tiene el
carácte de declaración jurada en los términos de los artículos
109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/17).
e. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL debe completar y adjuntar
documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a
tenor de lo dispuesto en los artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5),
255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.
f. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es responsable por la certeza y
veracidad de los datos manifestados.
g. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es responsable de que la información
y los contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros, ni
vulneren las normas aplicables.
h. El usuario deberá hacer un uso razonable de la plataforma; por ello,
no deberá realizar actuaciones que pudieren afectar, inutilizar, dañar
o sobrecargar el funcionamiento de ATENCIÓN VIRTUAL.
i. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL utilizará su clave de la seguridad
social para operar en la plataforma de manera directa.
j. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL está obligado a mantener al Sector
Público Nacional indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera
derivar en reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión
de derechos de terceros o de la legislación vigente.
k. El usuario deberá cumplir los requisitos técnicos y los requisitos
de funcionamiento necesarios para el correcto uso de ATENCIÓN VIRTUAL.
5.- Apoderados
a. Las responsabilidades del apoderado y poderdante en ATENCIÓN VIRTUAL
se rigen según el Capítulo 8 del Título IV del Código Civil y Comercial
de la Nación, Ley N° 26.994.
b. El apoderamiento podrá ser general, para realizar las mismas
acciones que el usuario ATENCIÓN VIRTUAL poderdante, o bien podrá ser
limitado, apoderando a un usuario ATENCIÓN VIRTUAL para realizar
algunos trámites en particular, o por un tiempo determinado o por
cantidad de veces estipuladas.
c. Cada vez que el apoderado inicie o intervenga en un trámite, se
vincula al expediente electrónico una constancia de apoderamiento donde
el poderdante, siendo una persona humana, se responsabiliza del poder
otorgado.
d. La intervención en un trámite en ATENCIÓN VIRTUAL por un apoderado,
implica la aceptación del apoderamiento realizado.
e. El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante,
o bien por la renuncia del apoderado.
6.- Administración de ATENCIÓN VIRTUAL
a. La Plataforma ATENCIÓN VIRTUAL será administrada por la DIRECCIÓN
GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de ANSES.
b. Las deficiencias que afecten al uso de ATENCIÓN VIRTUAL originadas
en el incumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por
parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración
se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables
al correcto funcionamiento de la Plataforma.
7.- Facultades de la Administración
a. El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales
y/o Particulares por parte del usuario, facultará a ANSES a suspender o
revocar el acceso a ATENCIÓN VIRTUAL.
b. ANSES podrá modificar los Términos y Condiciones de Uso Generales
y/o Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para el
Organismo, debiendo informar tales modificaciones a los usuarios.
8.- Seguridad de la Plataforma
ATENCIÓN VIRTUAL
a. ANSES adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles
necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma
que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en
las tramitaciones y domicilios electrónicos constituidos por usuarios
de ATENCIÓN VIRTUAL.
b. ANSES no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el
propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las
tramitaciones y domicilios electrónicos de la Plataforma.
II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL
9.- Inicio de trámite
a. El acceso para el inicio de trámites se realizará a través de la
Clave de Seguridad Social.
b. Para cada trámite, el usuario deberá ingresar la información o
documentación que se solicite de forma obligatoria, luego de lo cual el
sistema le otorgará un número de expediente.
c. La carga de documentación puede realizarse los días hábiles, en el
horario que abarca desde las CERO (0) horas hasta las VEINTE (20)
horas.
(Inciso sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 449/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2020.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
d. El usuario deberá ingresar a su domicilio electrónico constituido en
ATENCIÓN VIRTUAL con la periodicidad que considere pertinente a fin de
controlar la existencia de notificaciones o comunicaciones efectuadas
por ANSES.
10.- Discontinuar el Trámite en
ATENCIÓN VIRTUAL
Iniciado un trámite en ATENCIÓN VIRTUAL, el usuario podrá optar por no
continuar utilizando la Plataforma, debiendo manifestar dicha voluntad
mediante una presentación en el trámite que ha iniciado y que decide no
continuar.
Asimismo, cuando el usuario no cumpla con los requisitos que se le
soliciten para continuar el expediente dentro del plazo perentorio
notificado, vencido el mismo, el trámite se resolverá con la
información y/o documentación obrante en el expediente.
11.- Servicio de Aviso: Alerta en la
casilla de mail/ Mensajería Móvil
a. ANSES podrá utilizar la casilla de mail del usuario y/o la
mensajería SMS de teléfonos móviles para avisar o alertar al usuario
acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, y otras actividades.
b. Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos
del mail consignado y teléfono informado en ANSES, para continuar
recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
12.- Consulta y vista de expediente
electrónico
La consulta del estado de los expedientes electrónicos, se hace de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
a. La consulta de estado de expediente se realiza en la página web de
ANSES, en el sitio MI ANSES, en los expedientes que el usuario sea
parte o apoderado, y no requerirá de solicitud expresa del interesado,
pudiendo ver el expediente una vez finalizado el mismo.
b. Para algunos trámites que lo requieran, se puede solicitar toma de
vista con interrupción de plazo de las actuaciones. Se requerirá
petición expresa del usuario. Una vez efectuada la solicitud, se
caratula un nuevo expediente y se envía al área responsable para su
evaluación. El área responsable deberá fundamentar su decisión en el
expediente caratulado para tal fin, en base a esto se procederá a
otorgar o no la vista y, en su caso, suspender o continuar con los
plazos del expediente.
13.- Presentación de documentación
En aquellos casos que ANSES así lo determine, se requerirá al usuario
la presentación de documentación original ante la Unidad de Atención
Integral (UDAI) que corresponda, en tanto se encuentre habilitada la
atención presencial y, para la continuación del trámite, el usuario
deberá presentar dicha documentación dentro del plazo que se le otorgue
a tales fines.
14.- Requerimientos mínimos para el
acceso a ATENCIÓN VIRTUAL
a. Computadora/Smartphone/Tablet con acceso a Internet.
b. Google Chrome, versión 50 en adelante.
-Anexo , apartado II, punto 9, inciso
c) sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 141/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 25/5/2020.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.