MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 119/2020
RESOL-2020-119-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23744954- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros
24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, 260 de fecha
12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31
de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de
marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 169 de fecha 27 de marzo de 2018
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de
fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 568 de fecha 14 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de
fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y las Disposiciones Nros. 86
de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008,
ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 761 de fecha 17 de
noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, 219 de fecha
26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015, todas de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172
de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para
que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a
determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
Que, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir
los equipamientos eléctricos de baja tensión para ser comercializados
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, en relación a dichos productos también se encuentra
vigente la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual define que los aparatos
eléctricos de uso doméstico sólo se podrán comercializar en la
REPÚBLICA ARGENTINA, cuando estén provistos con una etiqueta en la que
se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido
y las demás características asociadas, junto con una ficha informativa,
que acompañará a las respectivas instrucciones de uso, en la que
también se indiquen estas características, según lo prevea la Norma
IRAM correspondiente.
Que de manera complementaria a la Resolución 319/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se dictaron las Resoluciones Nº 35 de
fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 86
de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008,
ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 761 de fecha 17 de
noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, 219 de fecha
26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015, todas de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172
de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por medio de dichas normas se reglamentaron aspectos técnicos de
diversos aparatos eléctricos de uso doméstico, a fin de someterlos a
regímenes de certificación obligatoria, como así también a ciertos
estándares de seguridad.
Que, actualmente, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a través, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de su entrada en vigencia.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.
Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado
mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el día
12 de abril del presente año.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de
la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de
aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su
conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio
de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que, con fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación y el
Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en
epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril
del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.
Que, por medio del Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las
autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para
aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el
citado Ministerio, a fin de proteger la salud de las trabajadoras y los
trabajadores.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada
jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional” del Artículo 10 del Decreto N°
260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, dentro de las recomendaciones generales y acciones para la
prevención de COVID-19 para uso interno, que ha comunicado la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran las de
establecer progresivamente modalidades de trabajo remoto en áreas y/o
funciones que lo permitan, reducir las reuniones al mínimo
indispensable, promoviendo el tratamiento de temas vía telefónica,
correo electrónico y videoconferencia, evitar las aglomeraciones en
calles y pasillos, y establecer la flexibilidad horaria en los ingresos
y egresos para que los/as empleados/as que utilizan el transporte
público puedan evitar los horarios con mayor congestión en los mismos.
Que, producto de la excepcional situación en relación al COVID-19, se
requirió minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan
en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de
evitar la propagación masiva del virus.
Que, ante estos hechos y a los efectos de no perjudicar los derechos de
los administrados, se dictó la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por la cual se suspendieron todos los plazos
procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por
las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas
inclusive.
Que, en razón de la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, se amplió la suspensión instrumentada en la resolución
citada en el considerando inmediato anterior, a través de la Resolución
Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 12 de
abril del 2020, inclusive.
Que, en razón de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado conocimiento de que los Organismos
Técnicos de Certificación se han visto imposibilitados para llevar a
cabo los procedimientos estipulados de vigilancia para cada uno de los
aparatos eléctricos de uso doméstico mencionados precedentemente, para
los que fueron reconocidos.
Que, en razón de ello, deviene necesario tomar medidas a los efectos de
mantener la vigencia de los certificados a vencer durante las fechas
comprendidas, entre los días 20 de marzo y 31 de mayo del corriente
año, inclusive, y estableciendo una fecha límite, el día 15 de junio de
2020, a los efectos de que los Organismos Técnicos de Certificación
puedan cumplir con la obligación emanada de las normativas
correspondientes.
Que, en consecuencia, los Organismos Técnicos de Certificación deberán
solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO,
la solicitud del beneficio que estipula la presente resolución.
Que, a dichos efectos, la mencionada Subsecretaría evaluará la
información y documentación recibida y comunicará al requirente, si
cumple con los requisitos para ampararse al beneficio en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de las Resoluciones Nros. 319 de
fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35
de fecha 17 de marzo del 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 169 de fecha 27 de
marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007,
859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional
de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de
septiembre de 2013, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1
de septiembre de 2015, todas de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de
noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a
los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de
vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea
“regularizado” y “en orden”, que venza en el periodo comprendido entre
los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 435/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 7/10/2020 se prorroga la
vigencia de la presente Resolución, hasta el día 31 de diciembre del 2020,
inclusive. Vigencia: desde la fecha de su suscripción. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 252/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020; art. 1º de la Resolución Nº 207/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 8/7/2020)
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el
artículo precedente, los Organismos Técnicos de Certificación deberán
realizar una presentación ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los requerimientos establecidos en
el Anexo que, como IF-2020-26074893-APN-SSPMI#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La suspensión de la obligación que surge de los Sistemas
de Vigilancia de las normas citadas en el Artículo 1° de la presente
medida, se extenderá hasta el día 15 de junio de 2020, plazo que podrá
ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista el “aislamiento
social preventivo y obligatorio”, implementado mediante el Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17610/20 v. 22/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
A los efectos de poder acceder al beneficio estipulado en la presente
resolución, los Organismos Técnicos de Certificación deberán presentar
una nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD).
La misma deberá contar con la siguiente información:
1.- Nombre de la empresa fabricante de los productos.
2.- Número de constancia de presentación del control anterior con la fecha máxima de vigencia allí establecido.
3.- Copia de la constancia previamente mencionada.
La presentación de la solicitud de extensión del plazo de vigencia
resulta un compromiso de realización de las actividades de vigilancia,
como así también una declaración jurada de los datos informados en la
misma.
Dicho compromiso, deberá ser cumplimentado previo a la fecha de
vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 3º de la presente
medida.
IF-2020-26074893-APN-SSPMI#MDP