MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTOla ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha
23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las
Resoluciones Ministeriales N° 70 y Nº 71 de fecha 28 de febrero de
2020, Nº 138 de fecha 25 de marzo de 2020 y el Expediente N°
EX-2020-11087264- -APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de
2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que
luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de
2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando
el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera
comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los
efectos de la correcta implementación del programa.
Que por ley
Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social del país hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió dicha
emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se decretó la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día
20 de marzo hasta el 31 día de marzo del corriente año inclusive,
disponiéndose luego una prórroga hasta el día 13 de abril del corriente
y nuevamente prorrogándose dicho plazo hasta el día 26 de abril 2020;
subsistiendo a la fecha la posibilidad de que se continúe ampliando
dicho confinamiento obligatorio, en virtud de la situación
epidemiológica.
Que en este marco el Estado Nacional debe
adecuar sus procedimientos y contemplar diferentes situaciones, a los
fines de mantener la equidad y finalidad de sus políticas.
Que
mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 70/2020 y Nº 71/2020 se
abrieron las convocatorias “Progresar” para sus Líneas “Fomento de la
educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria” y
“Fomento de cursos de formación profesional” correspondiente al año
2020 y para su línea PRONAFE, respectivamente, dejando establecido el
período de inscripción entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de marzo de
2020.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 25
de marzo de 2020 se prorrogó el plazo para la inscripción al
“Progresar” en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”,
fijado al 31 de marzo del corriente año, hasta el día 15 de abril de
2020 inclusive.
Que, en virtud de esta particular situación,
siendo el otorgamiento de las becas a la población más vulnerable de
suma importancia, y entendiendo las dificultades que pudieren generarse
en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, resulta
necesario disponer una nueva prórroga a la fecha para llevar a cabo la
inscripción al “Progres ar” en su línea “Finalización de la Educación
Obligatoria”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992), normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Extender el plazo de inscripción al Progresar en su línea
“Finalización de la Educación Obligatoria”, hasta TREINTA (30) días
posteriores a la finalización del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta
e. 22/04/2020 N° 17575/20 v. 22/04/2020