INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 16/2020RESOG-2020-16-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO:
Laregulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la
modalidad de planes de capitalización, contemplados en la Ley General
de Presupuesto n° 11672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por
Decreto n° 740/2014, art. 174), el Decreto n° 142.277/1943, la Ley n°
22.315 orgánica de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (artículo 9° y
concordantes) y su decreto reglamentario n° 1493/1982 (artículo 29), y
la Resolución General IGJ n° 8/2015 (disposiciones pertinentes del
Capítulo I y artículos 58 a 63 del Capítulo VI); y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 14 de Decreto n° 142.277/1943 dispone que, entre otros
recaudos, en los títulos de capitalización deberá establecerse con
claridad y precisión la forma y época de realización de los sorteos
previstos en dichos títulos y la probabilidad favorable de que el
suscriptor sea beneficiado con el resultado de los mismos cuando se
trate de sorteos garantizados, esto es, aquellos cuya realización,
conforme al artículo 19 inciso c) del decreto arriba citado, cuente con
recursos determinados, de monto preestablecido, y pueda por lo tanto
ser fijada en los contratos la época o frecuencia de los sorteos, la
probabilidad favorable a los suscriptores y las sumas a abonarse, no
pudiendo por el paso del tiempo y la antigüedad del contrato decrecer
ni las probabilidades de los suscriptores ni el monto reembolsable ni
la frecuencia de los sorteos.
Que el artículo 19 contempla otras
condiciones para los sorteos, entre ellas, que los suscriptores no
podrán participar en más de un sorteo por mes y que no podrán
establecerse formas o modalidades de sorteos que posibiliten a un
suscriptor percibir, en una o más veces, una suma superior a la que
percibiría por al vencimiento natural del contrato.
Que el
artículo 20 del decreto en reseña dispone que las sociedades
administradoras deberán realizar los sorteos por medio propios o
utilizando los que practica la Lotería Nacional, sin restricción de
asistencia de público y ante escribano público que labrará un acta que
se presentará a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la cual cuidará
que los sorteos ofrezcan garantías de seriedad, imparcialidad y
seguridad.
Que en lo conducente a la presente, la Resolución
General IGJ n° 8/2015 –”Normas sobre Sistemas de Capitalización y
Ahorro para Fines Determinados”- dispone que los sorteos mensuales se
regirán por las estipulaciones de los títulos y si éstas establecieran
la utilización de los sorteos realizados por Lotería Nacional Sociedad
del Estado y los mismos, en determinados meses o de manera definitiva
se suspendieran o dejaran de realizarse, mientras subsista tal
situación y las entidades no hayan obtenido la aprobación de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a las respectivas estipulaciones de los
títulos para su aplicación a operaciones futuras, con respecto a los
títulos en vigencia, las entidades deberán considerar favorecidos, en
la asignación de premios, a aquellos títulos cuya numeración coincida,
en la misma cantidad de cifras prevista en ellos, con el resultado de
la misma jugada del primero o del último sábado de cada mes –según lo
contemplen los títulos-, correspondiente a la quiniela nacional.
Que
las condiciones generales y títulos de las sociedades de capitalización
contemplan que como medio de sorteo se utilizarán los sorteos de
Lotería (por lo general Nacional y en algunos casos de la Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires –LOTBA S.E.-) y de quiniela cuando el anterior
no se realice, y por último, si éste tampoco tuviera lugar, la
utilización de bolillero u otro mecanismo previa autorización a ser
requerida a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que en las
actuales, gravísimas y excepcionales circunstancias dadas por la
pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus”, en las cuales se
hallan fuertemente restringidas actividades comerciales y otras y
también la circulación de personas y el funcionamiento normal de
organismos públicos como esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
hallándose suspendidos los sorteos de Lotería y Quiniela en las
diversas jurisdicciones, no son de factible aplicación las vigentes
Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA pues no resulta posible
para las sociedades la aplicación como medio de sorteo el de las
loterías o la quiniela ni tampoco es factible la gestión eficaz por las
mismas de la autorización previa de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
para el empleo de bolillero u otro mecanismo como lo prevén las
condiciones generales de contratación y títulos de algunas de ellas
oportunamente aprobados por este organismo.
Que en consecuencia
deviene necesario regular mecanismos de excepción que permitan
razonablemente la realización de los sorteos mensuales, los que serán
de aplicación mientras subsistan las circunstancias que motivan el
dictado de la presente.
Por ello y en el contexto de excepción
dado por los decretos del Poder Ejecutivo que han dispuesto medidas de
cuarentena preventiva y obligatoria que son de público conocimiento, y
en ejercicio con consideración a dicho escenario de la atribución
conferida por el artículo 9° inciso f) de la Ley n° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO
1° - Las sociedades de capitalización que operan con planes,
condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras
continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo
obligatorio y demás medidas restrictivas (decretos n° 260/2020,
297/2020, 325/2020 y 355/2020 -y en su caso todo otro futuro de similar
alcance- y demás normativa relacionada) y se mantenga asimismo la
suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y
provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales
garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta
resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual siempre
que el medio que se utilice, conforme a dictamen actuarial previo que
lo acredite -la firma de cuyo emisor deberá legalizarse por medios
electrónicos por el colegio profesional respectivo- garantice a los
suscriptores cuyos títulos participen del mismo, las mismas
probabilidades de resultar beneficiarios contempladas en las
condiciones generales y los títulos emitidos por la sociedad.
Será
obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá
confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del
mismo y del representante de la sociedad –o en su defecto el presidente
del directorio de la misma en tanto representante legal de ella-
deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente
no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia
al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá
realizarse por medios que les permitan a dichos participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de
aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el
soporte digital, que la sociedad deberá conservar.
ARTICULO 2° -
Las sociedades podrán alternativamente utilizar como resultado de
dichos sorteos aquel que en cada oportunidad arroje el sorteo de la
Quiniela Oficial de Montevideo, República Oriental del Uruguay de fecha
igual o posterior más próxima a la prevista en las condiciones
generales y títulos. Se considerará a tal fin el resultado de la jugada
matutina de dicho sorteo y de no realizarse la misma el de la jugada
nocturna.
En este supuesto será igualmente necesario dictamen
actuarial que acredite que las características del sorteo garantizan a
los suscriptores cuyos títulos participen las mismas probabilidades de
ser beneficiados contempladas en las condiciones generales y títulos de
la sociedad.
ARTICULO 3° - La sociedad o sociedades que debido a
la situación de emergencia no hayan podido practicar el sorteo del mes
de marzo, podrán utilizar como resultado del mismo el que arroje la
jugada matutina o si ésta no se hiciere la nocturna, del penúltimo
sorteo del mes de abril realice la Quiniela oficial de Montevideo.
Aquellas
de dichas sociedades que, por emplear exclusiva o predominantemente la
modalidad de cobro domiciliario de cuotas prevista en sus condiciones
generales, no hayan podido alcanzar una normal recaudación debido a las
restricciones ambulatorias que a partir de mediados del mes de marzo
(decreto n° 260/2020 y normas de aplicación) hayan afectado a tal
modalidad, podrán posponer su sorteo correspondiente a ese mes hasta
una fecha que no excederá del día sábado 9 de mayo.
ARTICULO 4°
- Si dejaran de realizarse los sorteos de quiniela contemplados en esta
resolución, las sociedades efectuarán los sorteos siguientes conforme
al artículo 1°.
ARTICULO 5° - Sin perjuicio de las medidas de
publicidad de los sorteos contempladas en la Resolución General IGJ n°
8/2015 –”Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines
Determinados”-, mientras subsista la situación de emergencia
epidemiológica o restricciones dispuestas en el marco de la misma, las
sociedades deberán mantener de manera clara y fácilmente legible en su
página web el medio o forma de sorteo adoptado conforme a las
previsiones de la presente resolución, e incorporar la información
relativa a los sorteos.
Asimismo los cupones de pago o anexo a
ellos deberán indicar la forma de sorteo adoptada y remitir a la página
web para el conocimiento de sus resultados.
ARTICULO 6° - Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
7° - Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 22/04/2020 N° 17486/20 v. 22/04/2020